Fecha de cierre:
28/5/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 38, NUMERALES 4 Y 5, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO 165, PÁRRAFO TERCERO Y 179, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y la de Asuntos Político Electorales |
Suscrita |
MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ |
Partido |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
Fecha de Inicio |
14/5/19 |
Ley
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 38, NUMERALES 4 Y 5, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO 165, PÁRRAFO TERCERO Y 179, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Dice
...
Propuesta
PRIMERO.- Se reforma el artículo 38, numerales 4 y 5, de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 38
Tribunal Electoral de la Ciudad de México
1. …
2. …
3. …
4. El Tribunal Electoral de la Ciudad de México es competente para resolver los medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana en la Ciudad, relacionados con probables irregularidades en el desarrollo de estos procesos; actos o resoluciones de las autoridades en la materia, aún fuera de procesos electorales; cuando se consideren violentados los derechos político electorales de las personas; conflictos entre órganos de representación ciudadana o sus integrantes; conflictos laborales entre este Tribunal y sus servidores o el Instituto Electoral y sus servidores; así como para verificar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se ajusten a lo previsto por esta Constitución, de conformidad con los requisitos y procedimientos que determine la ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 36, apartados A, numeral 1 y B, numeral 1, incisos a) y c), de esta Constitución, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México podrá resolver la no aplicación de leyes locales en materia electoral y de participación ciudadana contrarias a la Constitución Política de la Ciudad de México. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos, el Pleno del Tribunal Electoral informará a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
5. Para garantizar los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y en materia de participación ciudadana, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales locales y a los procesos de participación ciudadana y garantizará la protección de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos.
SEGUNDO.- Se reforma el artículo 165, último párrafo y se adiciona el artículo 179, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 165. …
…
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
Lo anterior bajo los principios de constitucionalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Tratándose de los medios de impugnación relacionados con las fracciones I, II y V de este artículo, el Pleno del Tribunal Electoral podrá determinar la inaplicación de leyes locales en materia electoral y de participación ciudadana, por inconstitucionalidad, en los términos del artículo 179, último párrafo, del presente Código.
Artículo 179. …
I. ...
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
VII. …
VIII. …
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 36, apartados A, numeral 1 y B, numeral 1, incisos a) y c), de la Constitución Política de la Ciudad de México, en los juicios a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VII y VIII del presente artículo, siempre que en el medio de impugnación se hagan valer agravios con respecto a la inconstitucionalidad local de la norma aplicada, el Pleno del Tribunal Electoral podrá resolver la no aplicación de leyes locales en materia electoral y de participación ciudadana contrarias a la Constitución Política de la Ciudad de México. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos, el Pleno del Tribunal Electoral informará a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.