Fecha de cierre:
21/5/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A EFECTO DE AJUSTAR DIVERSOS PLAZOS, CON EL FIN DE QUE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SE GARANTICE DE MANERA PRONTA Y EXPEDITA |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Transparencia y Combate a la Corrupción |
Suscrita |
PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO |
Partido |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Fecha de Inicio |
7/5/19 |
Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A EFECTO DE AJUSTAR DIVERSOS PLAZOS, CON EL FIN DE QUE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SE GARANTICE DE MANERA PRONTA Y EXPEDITA
Dice
LEY ACTUAL
Artículo 154. La verificación que realice el Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetará a lo siguiente:
I …
II. Emitir un dictamen en el que podrán determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones, o contrariamente determinar que existe incumplimiento a lo previsto por la Ley y demás normatividad aplicable, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentro de un plazo no mayor a veinte días;
Artículo 165. El Instituto deberá resolver la denuncia, en un plazo de quince días a partir del día siguiente en que el sujeto obligado presente su informe o, en su caso, los informes complementarios.
…
Artículo 166. El Instituto notificará la resolución al denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión.
…
El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de quince días, a partir del día siguiente al en que se le notifique la misma.
Artículo 212. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de nueve días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.
Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por nueve días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional.
…
Artículo 239. El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de treinta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la presente Ley, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de diez días.
…
Artículo 243. Interpuesto el recurso de revisión, el Comisionado Presidente del Instituto, lo turnará a los Comisionados Ponentes, quienes resolverán conforme a lo siguiente:
…
VII …
El Pleno del Instituto, bajo su más estricta responsabilidad, deberá emitir la resolución debidamente fundada y motivada, en un término no mayor de treinta días, contados a partir de la admisión del recurso. Este plazo podrá, en casos excepcionales, ser ampliado hasta por otros diez días cuando existan razones que lo motiven y éstas se le notifiquen al recurrente y al sujeto obligado.
…
Propuesta
PROPUESTA
Artículo 154. La verificación que realice el Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetará a lo siguiente:
I …
II. Emitir un dictamen en el que podrán determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones, o contrariamente determinar que existe incumplimiento a lo previsto por la Ley y demás normatividad aplicable, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentro de un plazo no mayor a quince días;
Artículo 165. El Instituto deberá resolver la denuncia, en un plazo de doce días a partir del día siguiente en que el sujeto obligado presente su informe o, en su caso, los informes complementarios.
…
Artículo 166. El Instituto notificará la resolución al denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión.
…
El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de diez días, a partir del día siguiente al en que se le notifique la misma.
Artículo 212. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de siete días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.
Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por cinco días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional.
…
Artículo 239. El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la presente Ley, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de diez días.
…
Artículo 243. Interpuesto el recurso de revisión, el Comisionado Presidente del Instituto, lo turnará a los Comisionados Ponentes, quienes resolverán conforme a lo siguiente:
…
VII …
El Pleno del Instituto, bajo su más estricta responsabilidad, deberá emitir la resolución debidamente fundada y motivada, en un término no mayor de quince días, contados a partir de la admisión del recurso. Este plazo podrá, en casos excepcionales, ser ampliado hasta por otros quince días cuando existan razones que lo motiven y éstas se le notifiquen al recurrente y al sujeto obligado.
…