Fecha de cierre: 21/5/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 4 APARTADO B, FRACCIÓN III, 6 FRACCIÓN I, 13, 76 Y VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tipo DEROGACION
Turnado Asuntos Político - Electorales
Suscrita LEONOR GÓMEZ OTEGUI
Partido PARTIDO DEL TRABAJO
Fecha de Inicio 7/5/19

Adhieren

Ley

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 4 APARTADO B, FRACCIÓN III, 6 FRACCIÓN I, 13, 76 Y VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Dice

Texto vigente del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en Materia Electoral. Artículo 4. Para efectos de este Código se entenderá: A) En lo que se refiere a los ordenamientos: […] B) En lo que se refiere a los entes y sujetos de este Código: I.- II. […] III. Candidato a Diputada o Diputado migrante. La persona residente en el extranjero con calidad de originaria de la Ciudad de México, que cumple con los requisitos dispuestos por la Constitución Federal y su Ley Reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía para ocupar el cargo de Diputada o Diputado por el principio de mayoría relativa; IV.- XVIII […] Artículo 6. En la Ciudad de México, son derechos de las ciudadanas y de los ciudadanos: I. Votar y participar en las elecciones federales, locales, consultas populares y demás mecanismos e instrumentos de participación ciudadana conforme lo dispuesto por este Código y demás disposiciones aplicables. Las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, tendrán derecho a emitir su voto en la elección para la Jefatura de Gobierno y para la de Diputadas y Diputados Locales exclusivamente para el caso de Candidato a Diputada o Diputado Migrante, en los términos que determinen la Constitución Federal, las Leyes Generales y este Código; II.- XVIII. […] Artículo 13. Las ciudadanas y los ciudadanos originarios que se encuentren en el extranjero podrán ejercer su derecho al sufragio en la fórmula de Candidatos a Diputadas o Diputados migrantes, de conformidad con lo que dispone el Código y los lineamientos que al efecto emita el propio Instituto Electoral, quien tendrá bajo su responsabilidad el registro de las Candidaturas a Diputadas o Diputados migrantes y la organización de esos comicios; para ello podrá emitir acuerdos y suscribir convenios con el Instituto Nacional, dependencias de competencia federal y local, así como con instituciones de carácter social y privado, debiendo su Consejo General determinar las modalidades que se habrán de emplear para la recepción de esos sufragios, apoyándose para ello en un Comité especial y en un área técnica prevista en el reglamento interno del Instituto Electoral, que le auxilien a valorar los diversos mecanismos empleados para ese efecto por otros organismos electorales y/o proponer elementos innovadores para su instrumentación. Para ejercer el derecho al voto, las ciudadanas y los ciudadanos originarios residentes en el extranjero deberán contar con credencial para votar con fotografía expedida por el organismo electoral federal cuyo registro corresponda a la Ciudad de México, lo que permitirá acreditar la residencia en esta entidad federativa, aún sin radicar en ella. Los partidos políticos podrán postular candidatos comunes en esos comicios. Artículo 76. En los procesos electorales en que tenga verificativo la elección de Jefa o Jefe de Gobierno, y de Diputado Migrante, se conformará un Comité encargado de coordinar las actividades tendientes a recabar el voto de las y los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, únicamente en cuanto a esa elección. En los procesos electorales en que tenga verificativo la elección de Jefe de Gobierno se conformará un Comité encargado de coordinar las actividades tendientes a recabar el voto de los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, únicamente en cuanto a estas figuras. […] Deberá instalarse el mes de febrero del año anterior en que se verifique la jornada electoral y tendrá, en las siguientes atribuciones: I.-IV; y […] V. Proponer al Consejo General para el escrutinio y cómputo de Jefe de Gobierno y de Diputado Migrante el sistema electrónico que se habilite para hacer constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, las disposiciones de la Ley General; VI. […] VII. Presentar al Consejo General la estadística, respecto de la participación de las ciudadanas o los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, y VII. Las demás que le confiere este Código. En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo General observará los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, cuando esto sea aplicable. El Comité observará en el ejercicio de sus atribuciones los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, cuando esto sea aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO- VIGÉSIMO CUARTO […] VIGÉSIMO QUINTO.- Las disposiciones referidas en el presente Decreto, a la regulación del Candidato a Diputado Migrante serán aplicables hasta el proceso electoral 2021. VIGÉSIMO SEXTO- VIGÉSIMO NOVENO […]

Propuesta

Propuesta de reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en Materia Electoral. Artículo 4. Para efectos de este Código se entenderá: A) En lo que se refiere a los ordenamientos: […] B) En lo que se refiere a los entes y sujetos de este Código: I.- II. […] III. SE DEROGA IV.- XVIII […] Artículo 6. En la Ciudad de México, son derechos de las ciudadanas y de los ciudadanos: I. Votar y participar en las elecciones federales, locales, consultas populares y demás mecanismos e instrumentos de participación ciudadana conforme lo dispuesto por este Código y demás disposiciones aplicables. Las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, tendrán derecho a emitir su voto en la elección para la Jefatura de Gobierno, en los términos que determinen la Constitución Federal, las Leyes Generales y este Código; II.- XVIII. […] Artículo 13. Las ciudadanas y los ciudadanos originarios que se encuentren en el extranjero podrán ejercer su derecho al sufragio en la elección de jefatura de gobierno. SE DEROGA Para ejercer el derecho al voto, las ciudadanas y los ciudadanos originarios residentes en el extranjero deberán contar con credencial para votar con fotografía expedida por el organismo electoral federal cuyo registro corresponda a la Ciudad de México, lo que permitirá acreditar la residencia en esta entidad federativa, aún sin radicar en ella. SE DEROGA. Artículo 76. En los procesos electorales en que tenga verificativo la elección de Jefa o Jefe de Gobierno, se conformará un Comité encargado de coordinar las actividades tendientes a recabar el voto de las y los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, únicamente en cuanto a esa elección. SE DEROGA […] Deberá instalarse el mes de febrero del año anterior en que se verifique la jornada electoral y tendrá, en las siguientes atribuciones: I.-IV; y […] V. SE DEROGA; VI. […] VII. Presentar al Consejo General la estadística, respecto de la participación de las ciudadanas o los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero; y VIII. Las demás que le confiere este Código. En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo General observará los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, cuando esto sea aplicable. El Comité observará en el ejercicio de sus atribuciones los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, cuando esto sea aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO- VIGÉSIMO CUARTO […] VIGÉSIMO QUINTO.- SE DEROGA VIGÉSIMO SEXTO-VIGÉSIMO NOVENO […]

Archivo Adjunto