Fecha de cierre:
16/5/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTICULO 168 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. |
Tipo |
ADICION |
Turnado |
Administración y Procuración de Justicia |
Suscrita |
ELEAZAR RUBIO ALDARÁN |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
2/5/19 |
Ley
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTICULO 168 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Dice
Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado
Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
I. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga;
II. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste;
III. El comportamiento del imputado posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;
IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas, o
V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.
Propuesta
Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado
Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
I. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga;
II. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste;
III. El comportamiento del imputado posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;
IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas, o
V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.
VI. Cuando el imputado no acredite ante la Representación Social con documento idóneo su identidad.