Fecha de cierre:
2/5/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, A EFECTO DE ESTABLECER QUE LA SANCIÓN POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEBERÁ RECAER SOBRE EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO QUE COMETA LA INFRACCIÓN, SALVO CUANDO SE TRATE DE SANCIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO. |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Movilidad Sustentable y Seguridad Víal |
Suscrita |
GUILLERMO LERDO DE TEJADA SERVITJE |
Partido |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
Fecha de Inicio |
2/5/19 |
Ley
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, A EFECTO DE ESTABLECER QUE LA SANCIÓN POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEBERÁ RECAER SOBRE EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO QUE COMETA LA INFRACCIÓN, SALVO CUANDO SE TRATE DE SANCIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO.
Dice
SIN CORRELATIVO
Propuesta
ÚNICO. – Se adiciona un segundo párrafo al artículo 255 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, para quedar como sigue:
“Artículo 255.- …
La sanción por infracciones al Reglamento de Tránsito deberá recaer de manera personal sobre el conductor del vehículo que cometa la infracción, salvo cuando se trate de sanciones de carácter económico.