Fecha de cierre: 16/5/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE DEROGA EL INCISO A), FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 470 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INSCRIPCIONES EN LETRAS DE ORO.
Tipo DEROGACION
Turnado Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias
Suscrita FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO
Partido ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA ENCUENTRO SOCIAL
Fecha de Inicio 2/5/19

Adhieren

  • N/A

Ley

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE DEROGA EL INCISO A), FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 470 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INSCRIPCIONES EN LETRAS DE ORO.

Dice

Artículo 470. La inscripción en el muro, friso o bases de las columnas del muro de honor del Congreso se hará conforme a lo siguiente: I. Solamente podrán inscribirse los nombres de: a) Personas físicas o morales que se hayan distinguido en aportar evidentes beneficios en diversas áreas del conocimiento humano o en acciones de trascendencia compromiso y contribución social, preferentemente para la Ciudad de México, o en su caso, para el país; b) Institución públicas o privadas que se hayan distinguido en aportar evidentes beneficios en diversas áreas del conocimiento humano o en acciones de trascendencia, compromiso y contribución social, preferentemente para la Ciudad de México o, en su caso, para el país; y c) Acontecimientos históricos que hayan dado pauta para la transformación política y social, preferentemente de la Ciudad de México o, en su caso, del país. II. Para la solicitud de inscripción se deberá observar lo siguiente: a) La solicitud deberá suscribirse por al menos dos terceras partes de las y los Diputados que integran la Legislatura; b) Dicha solicitud deberá justificar debidamente la inscripción solicitada, en los términos de la fracción I del presente artículo; c) Se presentará como una iniciativa con proyecto de Decreto; y d) La solicitud deberá ser aprobada por al menos dos terceras partes de las y los integrantes de la Legislatura.

Propuesta

Artículo 470. La inscripción en el muro, friso o bases de las columnas del muro de honor del Congreso se hará conforme a lo siguiente: I. Solamente podrán inscribirse los nombres de: a) Personas físicas o morales que se hayan distinguido en aportar evidentes beneficios en diversas áreas del conocimiento humano o en acciones de trascendencia compromiso y contribución social, preferentemente para la Ciudad de México, o en su caso, para el país; b) Institución públicas o privadas que se hayan distinguido en aportar evidentes beneficios en diversas áreas del conocimiento humano o en acciones de trascendencia, compromiso y contribución social, preferentemente para la Ciudad de México o, en su caso, para el país; y c) Acontecimientos históricos que hayan dado pauta para la transformación política y social, preferentemente de la Ciudad de México o, en su caso, del país. II. Para la solicitud de inscripción se deberá observar lo siguiente: a) Se deroga; b) Dicha solicitud deberá justificar debidamente la inscripción solicitada, en los términos de la fracción I del presente artículo; c) Se presentará como una iniciativa con proyecto de Decreto; y d) La solicitud deberá ser aprobada por al menos dos terceras partes de las y los integrantes de la Legislatura.

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