Fecha de cierre:
16/5/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE EMANCIPACIÓN POR MATRIMONIO DE MENORES; SUSCRITA POR EL DIPUTADO DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ,
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. |
Tipo |
MODIFICACION |
Turnado |
Administración y Procuración de Justicia |
Suscrita |
DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ |
Partido |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Fecha de Inicio |
2/5/19 |
Ley
CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE EMANCIPACIÓN POR MATRIMONIO DE MENORES; SUSCRITA POR EL DIPUTADO DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ,
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
Dice
TEXTO VIGENTE:
CAPITULO VI
De las actas de emancipación
ARTICULO 93.- En los casos de emancipación por efecto del matrimonio, no se extenderá acta por separado; será suficiente para acreditarla, el acta de matrimonio.
ARTICULO 438.- Por la mayor edad de los hijos;
I.- Por la emancipación derivada del matrimonio o la mayor edad de los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad;
III.- Por renuncia.
ARTICULO 443.- La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación derivada del matrimonio;
III. Por la mayor edad del hijo;
IV. Con la adopción del hijo;
ARTÍCULO 451.- Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, tienen incapacidad legal para los actos que se mencionen en el artículo relativo al capítulo I del título décimo de este libro.
ARTICULO 624.- Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:
I.- Los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;
II.- Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, en el caso previsto en la fracción II del artículo 643.
CAPITULO I
De la emancipación
ARTICULO 641.- El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.
Propuesta
TEXTO PROPUESTO:
CAPITULO VI
De las actas de emancipación
ARTICULO 93.- DEROGADO
ARTICULO 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.- Por la mayoría de edad de los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad;
III.- Por renuncia.
ARTICULO 443.- La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. DEROGADO
III. Por la mayor edad del hijo;
IV. Con la adopción del hijo;
ARTICULO 451.- DEROGADO
ARTICULO 624.- Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:
I.- Los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;
II.- DEROGADO
CAPITULO I
De la emancipación
ARTICULO 641.- DEROGADO
TRANSITORIO. - Para el caso de los menores que por razón de matrimonio hayan obtenido la emancipación, anterior a la presente reforma; mantienen los derechos adquiridos de no recaer en la patria potestad; y poder en caso de solicitarlo por mandato judicial, nombrar un curador para efectos de lo dispuesto en el capítulo XIV, del título Noveno del Libro Primero del presente ordenamiento.