Fecha de cierre:
15/5/19
Nombre |
- CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 194, 204, 211, 222, 226, 227 Y 296, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 228 TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INFORMES DE ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES. |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias |
Suscrita |
FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO |
Partido |
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA ENCUENTRO SOCIAL |
Fecha de Inicio |
15/4/19 |
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
- CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 194, 204, 211, 222, 226, 227 Y 296, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 228 TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INFORMES DE ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES.
Dice
TEXTO VIGENTE
Artículo 194. Las Comisiones que conozcan de una iniciativa preferente durante el primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, deberán instalarse como tiempo máximo en la segunda sesión ordinaria de la legislatura.
Dentro de la última semana de cada receso, las Comisiones deberán presentar a la Junta, un informe por escrito de las actividades desarrolladas durante el receso y un listado de los asuntos dictaminados, así como las iniciativas y actividades pendientes o en proceso de Dictamen.
Los informes servirán para programar los trabajos de los periodos de sesiones.
Artículo 204. Las Comisiones y Comités, conforme a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Congreso, enviarán a la Unidad de Transparencia en documento impreso y en medio electrónico la siguiente información:
Copia de las actas de las reuniones de la Comisión o Comité, con listas de asistencia;
I. Informes trimestral, semestral, anual y final;
II. Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de las y los Diputados;
III. Programa anual de trabajo, y
IV. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en la Gaceta.
Artículo 211. Corresponde a la o el Presidente:
I. a XXI. …
XXII. Remitir a la Junta, su programa anual de trabajo y el informe trimestral, semestral y anual de actividades, aprobado por la Comisión o Comité;
XXIII. a XXXI. …
Artículo 222. Para el cumplimiento de sus tareas, las Comisiones ordinarias de dictamen legislativo deberán realizar las siguientes actividades:
I. a XII. …
XIII. Redactar los informes trimestrales, semestrales y anuales de actividades, y
XIV. …
Artículo 226. Los informes de actividades de la Comisión, se entregarán a la Junta, a través de los medios de divulgación disponibles. Serán trimestrales, semestrales, anuales y final de receso; Los informes contendrán:
I. a X. …
Artículo 227. El informe trimestral abarcará, del día que se haya instalado la Comisión al último día del mes de diciembre del mismo año, del primero de enero al último de marzo, del primero de abril al último de junio y del primero de julio al último de septiembre, respectivamente salvo el cuarto informe del tercer año de la Legislatura que abarcará del primero de julio al último día de agosto del último año de ejercicio de la legislatura.
Los periodos de entrega serán para el primer trimestre en el mes de enero, para el segundo trimestre será el mes de abril, para el tercero el mes de julio y para el cuarto el mes de octubre; salvo el cuarto informe trimestral del tercer año de la Legislatura, el cual deberá entregarse los primeros días del mes de septiembre del último año de ejercicio de la Legislatura
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Artículo 296. Es aplicable a los Comités y a las Comisiones especiales lo previsto por este reglamento para las Comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación, plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes.
Asimismo, las Juntas Directivas de los Comités y las Comisiones especiales deben:
Elaborar el orden del día de sus reuniones Presentar el proyecto del programa de trabajo a las y los integrantes;
Entregar al Congreso, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en las mismas fechas que las señaladas para las comisiones ordinarias, señalando el destino final de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo;
I. Llevar a cabo consultas con representantes, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, y
II. Proponer un calendario de reuniones.
Propuesta
PROPUESTA DE REFORMA
Artículo 194. Las Comisiones que conozcan de una iniciativa preferente durante el primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, deberán instalarse como tiempo máximo en la segunda sesión ordinaria de la legislatura.
Artículo 204. Las Comisiones y Comités, conforme a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Congreso, enviarán a la Unidad de Transparencia en documento impreso y en medio electrónico la siguiente información:
I. Copia de las actas de las reuniones de la Comisión o Comité, con listas de asistencia;
II. Informes trimestrales y final;
III. …
IV. …
V. …
Artículo 211. Corresponde a la o el Presidente:
I. a XXI. …
XXII. Remitir a la Junta, su programa anual de trabajo y los informes trimestrales, aprobados por la Comisión o Comité;
XXIII. a XXXI. …
Artículo 222. Para el cumplimiento de sus tareas, las Comisiones ordinarias de dictamen legislativo deberán realizar las siguientes actividades:
I. a XII. …
XIII. Redactar los informes trimestrales y final de actividades, y
XIV. …
Artículo 226. Los informes de actividades de la Comisión, se entregarán a la Junta, a través de los medios de divulgación disponibles. Serán trimestrales y final; Los informes contendrán
I. a X. …
Artículo 227. El primer informe trimestral abarcará, del día que se haya instalado la Comisión al último día del mes de diciembre del mismo año, el segundo del día que se haya instalado la Comisión al último de marzo, el tercero del día que se haya instalado la Comisión al último de junio y el cuarto del día que se haya instalado la Comisión al último de septiembre, respectivamente salvo el cuarto informe del tercer año de la Legislatura que abarcará del día que se haya instalado la Comisión al último día de agosto del último año de ejercicio de la legislatura.
…
Artículo 228. Se deroga.
Artículo 296. Es aplicable a los Comités y a las Comisiones especiales lo previsto por este reglamento para las Comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación, plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes.
Asimismo, las Juntas Directivas de los Comités y las Comisiones especiales deben:
I. Elaborar el orden del día de sus reuniones.
II. Presentar el proyecto del programa de trabajo a las y los integrantes;
III. Entregar al Congreso, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de divulgación disponibles, informes trimestrales e informe final en las mismas fechas que las señaladas para las comisiones ordinarias, señalando el destino final de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo;
IV. Llevar a cabo consultas con representantes, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, y
V. Proponer un calendario de reuniones.