Fecha de cierre:
10/5/19
Nombre |
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 55 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 15 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo |
MODIFICACION |
Turnado |
Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias |
Suscrita |
MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ |
Partido |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Fecha de Inicio |
25/4/19 |
Ley
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 55 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 15 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Dice
Artículo 55. El día que se decrete el periodo de receso del Congreso, el Pleno nombrará a la Comisión Permanente, misma que deberá instalarse en la fecha que acuerde la Junta para este efecto y funcionar hasta el reinicio del periodo ordinario.
Artículo 15. La o el Diputado con licencia que comunique la reincorporación al ejercicio de su cargo presentará escrito firmado y dirigido a la o el Presidente.
La o el Presidente lo comunicará de inmediato a la o el Diputado Suplente en funciones y al Pleno de manera improrrogable en la siguiente sesión.
Propuesta
Artículo 55. El día que se decrete el periodo de receso del Congreso, el Pleno nombrará a la Comisión Permanente, misma que deberá instalarse en la fecha que acuerde la Junta para este efecto y funcionar hasta el reinicio del periodo ordinario.
La Mesa Directiva de la Comisión Permanente se conformará de entre los integrantes de la Mesa Directiva del año legislativo en curso, por su Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un pro Secretario, atendiendo la proporción de integrantes que para la Comisión Permanente se establece en el artículo 31 numeral 1 de la Constitución Local.
Artículo 15. La o el Diputado con licencia que comunique la reincorporación al ejercicio de su cargo presentará escrito firmado y dirigido a la o el Presidente.
La o el Presidente lo comunicará de inmediato a la o el Diputado Suplente en funciones y al Pleno de manera improrrogable en la siguiente sesión.
En caso de reincorporación de licencia la o el Diputado no podrá ocupar alguno de los cargos de la Mesa Directiva, de la Comisión Permanente o en las Comisiones o Comités, aún cuando su suplente se encontrará nombrado previamente, hasta que no medie acuerdo específico sobre los cargos que ocupará y las Comisiones o Comités de las que formará parte.