Fecha de cierre: 10/5/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Tipo DEROGACION
Turnado Administración y Procuración de Justicia
Suscrita MARÍA DE LOURDES PAZ REYES
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 25/4/19

Adhieren

  • N/A

Ley

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Dice

ARTICULO 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas: I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; III.- En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos; IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad; V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables; VI.- Las demás que señale este Código u otras leyes.

Propuesta

ARTICULO 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas: I.- Se deroga; II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; III.- En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos; IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad; V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables; VI.- Las demás que señale este Código u otras leyes.

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