Fecha de cierre: 10/5/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.
Tipo REFORMA
Turnado Salud
Suscrita ARMANDO TONATIUH GONZÀLEZ CASE
Partido PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Fecha de Inicio 25/4/19

Adhieren

  • N/A

Ley

LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.

Dice

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Propuesta

Ley de Salud del Distrito Federal Artículo 1 a 23… Capítulo V De la Secretaría de Salud de la Ciudad de México Artículo 24. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México, es una dependencia centralizada del Gobierno, que tiene a su cargo, de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, las siguientes atribuciones: I. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables; II. Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas de salud de la Ciudad; III. Planear, organizar, dirigir, operar, controlar y evaluar el Sistema de Salud de la Ciudad; IV. Formular y en su caso celebrar convenios de coordinación y concertación que en materia de salud deba suscribir la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como aquellos de colaboración y acuerdos que conforme a sus facultades le correspondan; V. Apoyar los programas y servicios de salud de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable y de las bases de coordinación que se celebren; VI. Coordinar, supervisar y evaluar los programas y acciones que en materia de salud realicen las Alcaldías; VII. Coordinar y desarrollar, conjuntamente con los estados colindantes a la Ciudad, el Sistema Metropolitano de Atención a la Salud; VIII. Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco del Sistema Metropolitano de Atención a la Salud y del Sistema de Salud de la Ciudad de México conforme a los principios y objetivos del Plan General de Desarrollo y el Programa de Gobierno, ambos de la Ciudad de México; IX. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios de atención médica y salud pública; X. Planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de medicina legal, de salud en apoyo a la procuración de justicia y atención médica de primer nivel a la población interna en Centros Penitenciarios; Centros de Sanciones Administrativas y de Integración Social; Centros de Internamiento y Especializados de la Ciudad; XI. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar las instituciones de prestación de servicios de salud a población abierta; XII. Organizar y ejecutar las acciones de regulación y control sanitario en materia de salubridad local; XIII. Organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere la legislación local en materia de salud; XIV. Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema de Información de Salud de la Ciudad de México; XV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar los prestadores de servicios de salud en la Ciudad de los sectores público, social y privado; XVI. Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación y promover el intercambio con otras instituciones; XVII. Organizar congresos en materia de salud, sanidad y asistencia social; XVIII. Estudiar, adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para combatir las enfermedades trasmisibles, no transmisibles y las adicciones, así como la prevención de accidentes; XIX. Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios; XX. Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de salud mental dirigidas a la población de la Ciudad; XXI. Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de derechos sexuales y reproductivos en la Ciudad; XXII. Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación científica, así como la medicina tradicional o integrativa; XXIII. Participar en forma coordinada en las actividades de protección y bienestar de los animales de compañía y la sanidad animal en la Ciudad; y XXIV. Establecer en hospitales públicos, DIF y Alcaldías de la capital del país, cuneros en sus instalaciones para que sean depositados bebés abandonados. XXV. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Con respecto a lo señalado en la fracción XXIV, del presente artículo; los cuneros, deberán tener las condiciones necesarias para que los menores no estén en situación de vulnerabilidad y se vea afectada su salud. Artículo 25 a 224…

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