Fecha de cierre: 9/5/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 36, CON LOS INCISOS B) Y C), Y 71, CON LA FRACCIÓN X, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL.
Tipo OTRA
Turnado Administración Pública Local
Suscrita MARÍA DE LOURDES PAZ REYES
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 24/4/19

Adhieren

Ley

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 36, CON LOS INCISOS B) Y C), Y 71, CON LA FRACCIÓN X, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL.

Dice

Texto actual Artículo 36.- Los establecimientos mercantiles en que se vendan abarrotes y comestibles en general, podrán vender bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado, estando prohibido su consumo en el interior del establecimiento. a) La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado sólo se podrá realizar de las 07:00 a las 24:00 horas. Artículo 66.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones II inciso b), IV, V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 23; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley. Las sanciones económicas señaladas en los artículos 64, 65 y 66 de la presente Ley, tendrán una reducción del 50% en sus montos mínimos y máximos cuando se trate de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas. Artículo 71.- Se impondrá clausura permanente, sujetándose al procedimiento de revocación de oficio, los establecimientos mercantiles que realicen las siguientes conductas graves: I. Expendan bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco a menores de edad; II. Vendan y/o distribuyan bebidas alcohólicas sin contar con el permiso o aviso correspondiente, que los faculte para tal efecto; III. Realicen, permitan o participen en los delitos previstos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título Sexto del Código Penal para el Distrito Federal relativos al Libre Desarrollo de la Personalidad cometidos en contra de las personas mayores y menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan la capacidad de resistir la conducta, y en general, aquellas conductas que pudieran constituir un delito por los que amerite prisión preventiva oficiosa en los términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para los efectos de esta fracción, quedarán comprendidos como parte del establecimiento mercantil, aquellas accesorias, bodegas o espacios anexos al mismo que sean o hayan sido utilizados para lo que establece esta fracción; IV. Expendan bebidas adulteradas, o con substancias químicas que puedan afectar la salud del consumidor; V. Excedan la capacidad de aforo del establecimiento mercantil declarada en el Aviso o Solicitud de Permiso; VI. Que presten sus servicios en horarios no permitidos; VII. Vendan bebidas alcohólicas con la modalidad de barra libre; y VIII. Cuando no permita el acceso a las instalaciones a todo usuario respetando el orden de llegada; IX. Por utilizar aislantes de sonido que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios; Cuando exista oposición a la ejecución de la clausura, el Instituto podrá hacer uso de la fuerza pública en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Propuesta

Propuesta de modificación Artículo 36.- Los establecimientos mercantiles en que se vendan abarrotes y comestibles en general, podrán vender bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado, estando prohibido su consumo en el interior del establecimiento. a) La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado sólo se podrá realizar de las 07:00 a las 24:00 horas. b) El titular deberá exhibir y/o señalar en un lugar visible al público y con caracteres legibles, la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas al interior del establecimiento y en la vía pública. Quien contravenga esta disposición será exhortado a que se retire del lugar, y ante una segunda negativa se solicitará el auxilio de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. c) El titular deberá implementar acciones tendentes a desincentivar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, difundiendo información sobre los efectos nocivos de su ingesta y de manejar bajo los influjos del alcohol; así como, realizar la venta de cerveza y bebidas con cantidades de alcohol menores a 7% sin que se sometan a un proceso de refrigeración, a efecto de desalentar su consumo inmediato. Artículo 66.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones II inciso b), IV, V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 23; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley. Las sanciones económicas señaladas en los artículos 64, 65 y 66 de la presente Ley, tendrán una reducción del 50% en sus montos mínimos y máximos cuando se trate de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas. Artículo 71.- Se impondrá clausura permanente, sujetándose al procedimiento de revocación de oficio, los establecimientos mercantiles que realicen las siguientes conductas graves: I. Expendan bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco a menores de edad; II. Vendan y/o distribuyan bebidas alcohólicas sin contar con el permiso o aviso correspondiente, que los faculte para tal efecto; III. Realicen, permitan o participen en los delitos previstos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título Sexto del Código Penal para el Distrito Federal relativos al Libre Desarrollo de la Personalidad cometidos en contra de las personas mayores y menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan la capacidad de resistir la conducta, y en general, aquellas conductas que pudieran constituir un delito por los que amerite prisión preventiva oficiosa en los términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para los efectos de esta fracción, quedarán comprendidos como parte del establecimiento mercantil, aquellas accesorias, bodegas o espacios anexos al mismo que sean o hayan sido utilizados para lo que establece esta fracción; IV. Expendan bebidas adulteradas, o con substancias químicas que puedan afectar la salud del consumidor; V. Excedan la capacidad de aforo del establecimiento mercantil declarada en el Aviso o Solicitud de Permiso; VI. Que presten sus servicios en horarios no permitidos; VII. Vendan bebidas alcohólicas con la modalidad de barra libre; y VIII. Cuando no permita el acceso a las instalaciones a todo usuario respetando el orden de llegada; IX. Por utilizar aislantes de sonido que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios; X. Por contravenir las disposiciones contenidas en el artículo 36 de esta Ley, referentes a las obligaciones de los titulares de giros mercantiles que venden bebidas alcohólicas en envase cerrado y la prohibición para su consumo en el interior del establecimiento o en la vía pública. Cuando exista oposición a la ejecución de la clausura, el Instituto podrá hacer uso de la fuerza pública en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

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