Fecha de cierre: 8/5/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo REFORMA
Turnado Movilidad Sustentable y Seguridad Víal
Suscrita EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 22/4/19

Adhieren

Ley

LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Dice

TEXTO VIGENTE Artículo 7.- La Administración Pública al diseñar e implementar las políticas, programas y acciones públicas en materia de movilidad, observarán los principios siguientes: I. (..) II. Accesibilidad. Garantizar que la movilidad esté al alcance de todos, sin discriminación de género, edad, capacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna; III al X. (…) Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: I al XIX. (…) XX. Concesión: Acto administrativo por virtud del cual la Secretaría confiere a una persona física o moral la prestación temporal del servicio de transporte público de pasajeros o de carga, mediante la utilización de bienes del dominio público o privado del Distrito Federal; XXI. Concesionario: Persona física o moral que es titular de una concesión otorgada por la Secretaría, para prestar el servicio de transporte público de pasajeros y/o de carga; XXII al CII. (…) CIII. Vía pública: Todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos; así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano; y CIV. Vialidad: Conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos. Artículo 12.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I al XXIX. (…) XXX. Decretar la suspensión temporal o definitiva, la nulidad, cancelación o extinción de las concesiones y permisos en los casos que correspondan; XXXI al LXII. (…) CAPITULO IV DE LAS CONCESIONES Artículo 84.- En ejercicio de las facultades conferidas en esta Ley,la Secretaría otorgará concesiones para la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros y de carga. Artículo 182.- La Administración Pública podrá otorgar autorizaciones, concesiones y permisos a particulares, para la construcción y explotación de vialidades de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Artículo 199.- Los conductores de vehículos que accedan a vialidades concesionadas o permisionadas, están obligados a realizar el pago correspondiente por la circulación en dichas vías de acuerdo a las tarifas que establezca y publique la Administración Pública. Los vehículos del servicio de transporte público de pasajeros, cuyas rutas incluyan tramos en estas vialidades, así como los vehículos de emergencia estarán exentos de pago.

Propuesta

TEXTO PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Artículo 7.- La Administración Pública al diseñar e implementar las políticas, programas y acciones públicas en materia de movilidad, observarán los principios siguientes: I. (…) II. Accesibilidad. Garantizar que la movilidad esté al alcance de todos, sin discriminación de género, edad, capacidad o condición, de manera gratuita a usuarios de automóvil particular sin que exista peaje alguno en las vialidades que se encuentren dentro de la Ciudad de México y con información clara y oportuna; III al X. (…) Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: I al XIX. (…) XX. Concesión: Acto administrativo por virtud del cual la Secretaría confiere a una persona física o moral la prestación temporal del servicio de transporte público de pasajeros o de carga, y del tránsito libre por todas las vialidades mediante la utilización de bienes del dominio público o privado de la Ciudad de México; XXI. Concesionario: Persona física o moral que es titular de una concesión otorgada por la Secretaría, para prestar el servicio de transporte público de pasajeros y/o de carga y del tránsito libre por todas las vialidades dentro de la Ciudad de México; XXII al CII. (…) CIII. Vía pública: Todo espacio de uso común destinado al tránsito de manera gratuita de peatones y vehículos; así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano; y CIV. Vialidad: Conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro y gratuito de personas y vehículos. Artículo 12.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I al XXIX. (…) XXX. Decretar la suspensión temporal o definitiva, la nulidad, cancelación o extinción de las concesiones y permisos conforme al artículo 101 de esta Ley y en los casos que correspondan; XXXI al LXII. (…) CAPITULO IV DE LAS CONCESIONES Artículo 84.- En ejercicio de las facultades conferidas en esta Ley, la Secretaría otorgará concesiones para la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros o de carga y de tránsito libre dentro de las vialidades y segundos pisos de la Ciudad de México. Artículo 182.- La Administración Pública podrá otorgar autorizaciones, concesiones y permisos a particulares, para la construcción de vialidades y segundos pisos de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Artículo 199.- (Se deroga)

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