Fecha de cierre: 11/4/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL;
Tipo REFORMA
Turnado Salud
Suscrita LEONOR GÓMEZ OTEGUI
Partido PARTIDO DEL TRABAJO
Fecha de Inicio 11/4/19

Adhieren

  • N/A

Ley

LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL;

Dice

Ley de Salud del Distrito Federal (Texto Vigente) Artículo 15.- El Sistema de Salud del Distrito Federal es el conjunto de dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno y de personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como por los instrumentos jurídicos de coordinación que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto: I a XII. (…) XIII. Coadyuvar al bienestar y desarrollo integral, desde el punto de vista de salud, de los grupos poblacionales específicos, tales como adultos mayores, mujeres, comunidades indígenas, personas con discapacidad, entre otros, y XIV. Los demás que le sean reconocidos en el marco del funcionamiento y organización del Sistema Nacional de Salud. Artículo 16 Ter. sin correlativo

Propuesta

Ley de Salud de la Ciudad de México. (Propuesta de modificación) Artículo 15.- El Sistema de Salud de la Ciudad de México es el conjunto de dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno y de personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como por los instrumentos jurídicos de coordinación que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto: I a XII. (…) XIII. Coadyuvar al bienestar y desarrollo integral, desde el punto de vista de salud, de los grupos poblacionales específicos, tales como adultos mayores, mujeres, comunidades indígenas, personas con discapacidad, entre otros; XIV. Realizar acciones y colaborar para el bienestar social de los familiares que acompañan a las personas internadas en la red de hospitales generales de la Ciudad de México a través de la instalación de albergues temporales en donde puedan cubrir sus necesidades básicas de alimentación, aseo y descanso; y XV. Los demás que le sean reconocidos en el marco del funcionamiento y organización del Sistema Nacional de Salud. Artículo 16 Ter. La Secretaría en coordinación con su similar de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, coordinarán las acciones interinstitucionales necesarias para proporcionar a los familiares de personas internadas en la red de hospitales generales de la ciudad, albergue temporal en donde puedan cubrir sus necesidades básicas de alimentación, aseo y descanso.

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