Fecha de cierre:
11/4/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Salud |
Suscrita |
LEONOR GÓMEZ OTEGUI |
Partido |
PARTIDO DEL TRABAJO |
Fecha de Inicio |
11/4/19 |
Ley
LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL;
Dice
Ley de Salud del Distrito Federal
(Texto Vigente)
Artículo 15.- El Sistema de Salud del Distrito Federal es el conjunto de dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno y de personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como por los instrumentos jurídicos de coordinación que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto:
I a XII. (…)
XIII. Coadyuvar al bienestar y desarrollo integral, desde el punto de vista de salud, de los grupos poblacionales específicos, tales como adultos mayores, mujeres, comunidades indígenas, personas con discapacidad, entre otros, y
XIV. Los demás que le sean reconocidos en el marco del funcionamiento y organización del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 16 Ter. sin correlativo
Propuesta
Ley de Salud de la Ciudad de México.
(Propuesta de modificación)
Artículo 15.- El Sistema de Salud de la Ciudad de México es el conjunto de dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno y de personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como por los instrumentos jurídicos de coordinación que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto:
I a XII. (…)
XIII. Coadyuvar al bienestar y desarrollo integral, desde el punto de vista de salud, de los grupos poblacionales específicos, tales como adultos mayores, mujeres, comunidades indígenas, personas con discapacidad, entre otros;
XIV. Realizar acciones y colaborar para el bienestar social de los familiares que acompañan a las personas internadas en la red de hospitales generales de la Ciudad de México a través de la instalación de albergues temporales en donde puedan cubrir sus necesidades básicas de alimentación, aseo y descanso; y
XV. Los demás que le sean reconocidos en el marco del funcionamiento y organización del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 16 Ter. La Secretaría en coordinación con su similar de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, coordinarán las acciones interinstitucionales necesarias para proporcionar a los familiares de personas internadas en la red de hospitales generales de la ciudad, albergue temporal en donde puedan cubrir sus necesidades básicas de alimentación, aseo y descanso.