Fecha de cierre:
2/4/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 72, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Administración y Procuración de Justicia |
Suscrita |
MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ |
Partido |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
Fecha de Inicio |
10/4/19 |
Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 72, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Dice
...
Propuesta
Artículo 72. La suspensión podrá solicitarse en cualquier etapa del juicio, en tanto no se dicte sentencia ejecutoria, y tendrá por efecto evitar que se ejecute el acto impugnado, o que se continúe con la ejecución ya iniciada del mismo. Tratándose de actos en los que no se haya analizado el fondo de la cuestión planteada, la suspensión podrá abarcar los actos que dieron origen a tal resolución.
No se otorgará la suspensión, si es en perjuicio del interés social, o si se contravinieren disposiciones de orden público.
La suspensión también podrá consistir en la orden de custodia del folio real del predio, al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, cuando se trate de un juicio de nulidad o lesividad, relacionados con desarrollo urbano, construcciones, inmuebles u ordenamiento territorial, para evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución de la sentencia que resuelva el fondo del asunto y la protección del patrimonio a terceros