Fecha de cierre: 2/4/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA PROHIBIR LA MUTILACIÓN DE LOS ANIMALES POR MOTIVOS ESTÉTICOS
Tipo REFORMA
Turnado Comisión de Administración y Procuración de Justicia, con Opinión de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático
Suscrita FEDERICO DÖRING CASAR
Partido PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Fecha de Inicio 10/4/19

Adhieren

  • N/A

Ley

CÓDIGO PENAL Y LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA PROHIBIR LA MUTILACIÓN DE LOS ANIMALES POR MOTIVOS ESTÉTICOS

Dice

...

Propuesta

Artículo primero: Se adiciona un segundo párrafo del artículo 350 Bis del Código Penal del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 350 Bis. Al que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones de cualquier tipo sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa. A quien mutile con algún fin que no sea médico relacionado con la buena salud del animal, se le incrementarán hasta en una mitad las penas señaladas. Artículo segundo: Se reforma la fracción III del artículo 24; y se adicionan las fracciones XXIII y XXIV al artículo 25, y un inciso d) a la fracción III del artículo 65 de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos: I… II… III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no tenga un fin medico relacionado con la buena salud del animal, o que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia; Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo: I… a XXII… XXIII. Cualquier tipo de mutilación con fines estéticos o que no tenga un fin médico relacionado con la buena salud del animal. XXIV. La venta de animales mutilados con fines estéticos. Artículo 65. Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: I… II… III. a)… a c)… d) Multa de 300 a 600 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y arresto administrativo de 25 a 36 horas, por violaciones a lo dispuesto por el artículo 25, fracciones XXIII y XXIV de la presente Ley.

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