Fecha de cierre:
2/5/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 232 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA
LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo |
ADICION |
Turnado |
Administración y Procuración de Justicia |
Suscrita |
NAZARIO NORBERTO SÁNCHEZ |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
10/4/19 |
Ley
LEY DE CULTURA CIUDADANA
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 232 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA
LA CIUDAD DE MÉXICO
Dice
...
Propuesta
ARTÍCULO 232 Bis.- A quien en perjuicio de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes sin autorización expresa de su cónyuge o concubino o concubina, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
CUARTO.- Túrnese el presente dictamen a la Mesa Directiva y a la Coordinación de Servicios Parlamentarios del Congreso de la Ciudad de México Primera Legislatura, para los efectos legislativos conducentes.