Fecha de cierre: 2/5/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 232 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo ADICION
Turnado Administración y Procuración de Justicia
Suscrita NAZARIO NORBERTO SÁNCHEZ
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 10/4/19

Adhieren

  • N/A

Ley

LEY DE CULTURA CIUDADANA

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 232 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Dice

...

Propuesta

ARTÍCULO 232 Bis.- A quien en perjuicio de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes sin autorización expresa de su cónyuge o concubino o concubina, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. CUARTO.- Túrnese el presente dictamen a la Mesa Directiva y a la Coordinación de Servicios Parlamentarios del Congreso de la Ciudad de México Primera Legislatura, para los efectos legislativos conducentes.

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