Fecha de cierre: 15/5/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL; SUSCRITA POR EL DIPUTADO RICARDO RUIZ SUÁREZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA
Tipo REFORMA
Turnado Desarrollo Social y Exigibilidad de Derechos Sociales
Suscrita RICARDO RUIZ SUÁREZ
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 9/4/19

Adhieren

  • N/A

Ley

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL; SUSCRITA POR EL DIPUTADO RICARDO RUIZ SUÁREZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

Dice

Artículo 1.- Los adultos mayores de sesenta y ocho años, residentes en la Ciudad de México tienen derecho a recibir una pensión diaria no menor a la mitad de una Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. Artículo 7.- El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores de la Ciudad de México deberá mantener actualizado su padrón de beneficiarios para consulta directa y en la sección de transparencia en su página electrónica.

Propuesta

Artículo 1.- Los adultos mayores de sesenta y ocho años o más de edad, residentes en la Ciudad de México tienen derecho a recibir una pensión diaria no menor a la mitad de una Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. La pensión a que se refiere el párrafo anterior se otorgará con recursos públicos locales o federales, conforme a los instrumentos de coordinación que establezcan la federación y el Gobierno de la Ciudad. Cuando la pensión sea entregada con recursos del Gobierno de la Ciudad, se observará el procedimiento establecido en la presente Ley. En caso de que sea entregada con recursos de la federación, se observarán los instrumentos de coordinación que al efecto se establezcan. Artículo 7.- El Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México deberá mantener actualizado su padrón de beneficiarios para consulta directa y en la sección de transparencia en su página electrónica.

Archivo Adjunto