Fecha de cierre:
15/5/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL; SUSCRITA POR EL DIPUTADO RICARDO
RUIZ SUÁREZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Desarrollo Social y Exigibilidad de Derechos Sociales |
Suscrita |
RICARDO RUIZ SUÁREZ |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
9/4/19 |
Ley
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL; SUSCRITA POR EL DIPUTADO RICARDO
RUIZ SUÁREZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA
Dice
Artículo 1.- Los adultos mayores de sesenta y ocho años, residentes en la Ciudad de México tienen derecho a recibir una pensión diaria no menor a la mitad de una Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Artículo 7.- El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores de la Ciudad de México deberá mantener actualizado su padrón de
beneficiarios para consulta directa y en la sección de transparencia en su página electrónica.
Propuesta
Artículo 1.- Los adultos mayores de sesenta y ocho años o más de edad, residentes en la Ciudad de México tienen derecho a recibir una pensión diaria no menor a la mitad de una Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
La pensión a que se refiere el párrafo anterior se otorgará con recursos públicos locales o federales, conforme a los instrumentos de coordinación que establezcan la federación y el Gobierno de la Ciudad.
Cuando la pensión sea entregada con recursos del Gobierno de la Ciudad, se observará el procedimiento establecido en la presente Ley. En caso de que sea entregada con recursos de la federación, se observarán los instrumentos de coordinación que al efecto se establezcan.
Artículo 7.- El Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México deberá mantener actualizado su padrón de beneficiarios para consulta directa y en la sección de transparencia en su página electrónica.