Fecha de cierre:
15/5/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL |
Tipo |
ADICION |
Turnado |
Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y la de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático |
Suscrita |
LETICIA ESTHER VARELA MARTÍNEZ |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
9/4/19 |
Ley
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Dice
...
Propuesta
REFORMA Y ADICIONES
ARTÍCULO 350 TER. .-….
…
…
Por actos de maltrato o crueldad animal
y lo relativo a éste capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales vigente en la Ciudad de México.
Si la muerte de un animal fuese causada como consecuencia de un tratamiento médico veterinario o procedimiento quirúrgico negligente, omisión o negación de la atención requerida, además de las sanciones previstas se aplicará suspensión de seis meses a un año para ejercer la profesión de que se trate
Para todos los efectos legales relacionados con los delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos, los animales serán considerados víctimas, por lo que deberán ser representados de esa manera en cualquier juicio que para el efecto regule el Código Procesal de la materia y tendrán todos los derechos que para el efecto marque la legislación aplicable. Las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas podrán representar a los animales víctimas de actos de maltrato o crueldad en los juicios que funjan como denunciantes y podrán solicitar y recibir la reparación del daño correspondiente que contemplara todos los gastos generados y los que se vayan a generar relacionados con el animal víctima del delito.
Artículo 350 Quater.- Se equipara a los delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos y se sancionara con las mismas penas del artículo 350 Ter al que realice cualquiera de las acciones u omisiones que a continuación se describen:
I. La utilización de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal, así como también se sancionara a las personas que ofrezcan la realización de dichos rituales y aquellas personas que provean, trasladen o comercien animales no humanos para tales fines;
II.- La desaparición u ocultamiento de animales por particulares o personas morales que le sean requeridos por cualquier autoridad de la Ciudad de México. No se sancionara este delito cuando el animal sea presentado ante el ministerio público que tenga la carpeta de investigación correspondiente y se certifique el buen estado de salud y bienestar en general del animal, teniendo la facultad el ministerio público de determinar la entrega del animal en cuestión a una asociación protectora de animales legalmente constituida la cual se comprometa a darle una calidad de vida mejor a la que tiene para garantizar su integridad física y protección de su vida.
III.- La zoofilia o cualquier acto de carácter sexual utilizando animales no humanos.
IV.- El abandono de animales no humanos en la vía pública y áreas comunes, así como dejar solos animales en el interior de vehículos. También se sancionara a quien por más de 72 horas deje solos animales en inmuebles particulares. En el caso de animales dentro de vehículos queda autorizado a la policía de la ciudad de México y a otras autoridades que tomen conocimiento, el uso de medidas que sean necesarias para rescatar al animal en cuestión a efecto de evitar un daño mayor a su integridad que pueda poner en riesgo su vida. Asimismo en el caso de bienes inmuebles las personas que rescaten un animal no humano del interior de los mismos y que presenten la denuncia correspondiente ante el ministerio público no podrán ser acusados por delito alguno en relación al animal rescatado.
V.- Ofrecer o realizar el servicio de eutanasia para animales sanos o que estando enfermos se puedan recuperar con el tratamiento médico veterinario adecuado.
VI.- Amenazar con causar un daño, promover, gestionar o realizar acciones que atenten o puedan afectar la vida o integridad de algún animal no humano.
VII.- Comerciar con animales violando alguna de sus cinco libertades.
VIII.- Críe, posea, comercie o entrene un animal con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más animales para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole. Asimismo se sancionara de igual forma a quien participe, promueva o facilite de cualquier manera la realización de peleas entre animales, incluyendo a los espectadores.
IX. A los médicos veterinarios que se nieguen a prestar asistencia a un animal enfermo en caso de urgencia notoria, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél;
X.- Realizar cualquier acto u omisión que pudiera tener como consecuencia la muerte de algún animal o afectación a su integridad física o salud.
En estos casos las autoridades competentes deberán solicitar y en su caso ordenar la práctica inmediata de cateos y aseguramiento de los animales de que se traten a fin de evitar que los mismos mueran o se afecte de forma grave su integridad física, ya sea por inanición, enfermedad o el riesgo inminente para su integridad física o vida. La omisión a esta disposición que tenga como consecuencia la muerte de algún animal generara responsabilidades penales y administrativas a los servidores públicos omisos o negligentes.
Las personas que lleven a cabo las hipótesis de este artículo y en general por delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos, a criterio del ministerio público podrán ser sometidos a valoración psicológica por institución pública facultada y autorizada para ello, pudiendo solicitar a la autoridad jurisdiccional autorice el internamiento correspondiente del sujeto activo. Así mismo las personas que resulten responsables por los delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos, se les sentenciara también a tomar de cinco a diez pláticas de concientización sobre las libertades o derechos de los animales no humanos, mismas que podrán ser impartidas por dependencias de gobierno u asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas.