Fecha de cierre: 15/5/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL; SUSCRITA POR EL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MELO, INTEGRANTE DE LA ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA DE ENCUENTRO SOCIAL
Tipo REFORMA
Turnado Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y la de Movilidad Sustentable
Suscrita MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MELO
Partido ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA ENCUENTRO SOCIAL
Fecha de Inicio 9/4/19

Adhieren

Ley

CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL; SUSCRITA POR EL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MELO, INTEGRANTE DE LA ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA DE ENCUENTRO SOCIAL

Dice

REDACCIÓN ACTUAL ARTÍCULO 224. Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa: I – II. En una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten; III. Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público; IV. - X. … Tratándose de la fracción II de este artículo, además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código, se impondrá de cinco a nueve años de prisión.

Propuesta

PROPUESTA ARTÍCULO 224. Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa: II. En una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten; III. Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público, cuando este fuera coaccionado en su voluntad, ya fuera por pedimentos, amenazas, intimidación, presión psicológica, privación de su libertad o inclusive, puesto en riesgo su seguridad personal, por el empleo de armas de fuego, objetos punzocortantes u otras armas; Tratándose de la fracción II y III de este artículo, además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código, se impondrá de cinco a nueve años de prisión. Tratándose de la fracción III se considerara delito grave.

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