Fecha de cierre:
15/5/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL; SUSCRITA POR EL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MELO, INTEGRANTE DE LA
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA DE ENCUENTRO SOCIAL |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y la de Movilidad Sustentable |
Suscrita |
MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MELO |
Partido |
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA ENCUENTRO SOCIAL |
Fecha de Inicio |
9/4/19 |
Ley
CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL; SUSCRITA POR EL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MELO, INTEGRANTE DE LA
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA DE ENCUENTRO SOCIAL
Dice
REDACCIÓN ACTUAL
ARTÍCULO 224. Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa:
I –
II. En una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten;
III. Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público;
IV. - X. …
Tratándose de la fracción II de este artículo, además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código, se impondrá de cinco a nueve años de prisión.
Propuesta
PROPUESTA
ARTÍCULO 224. Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa:
II. En una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten;
III. Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público, cuando este fuera coaccionado en su voluntad, ya fuera por pedimentos, amenazas, intimidación, presión psicológica, privación de su libertad o inclusive, puesto en riesgo su seguridad personal, por el empleo de armas de fuego, objetos punzocortantes u otras armas;
Tratándose de la fracción II y III de este artículo, además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código, se impondrá de cinco a nueve años de prisión. Tratándose de la fracción III se considerara delito grave.