Fecha de cierre: 9/4/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN EL CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Tipo REFORMA
Turnado Administración y Procuración de Justicia
Suscrita MARCO ANTONIO TEMÍSTOCLES VILLANUEVA RAMOS
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 9/4/19

Adhieren

  • N/A

Ley

CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN EL CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Dice

Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; y II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla

Propuesta

Artículo 23. La restricción a la capacidad jurídica de los menores de 18 años no significa menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integridad de la familia. En estos casos, podrán ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. Las personas con discapacidad, mayores de 18 años, tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Para ejercerla, las autoridades adoptarán las medidas pertinentes para proporcionarles los apoyos que puedan necesitar. En las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica, se proporcionarán salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir abusos, las cuales asegurarán que tales medidas respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten los derechos e intereses de las personas. Estas medidas, por ninguna razón o circunstancia, pueden conllevar la sustitución de la voluntad; debiendo respetar en todo momento los derechos y las preferencias de las personas. Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; II.- Derogado

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