Fecha de cierre: 23/4/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, QUE DEROGA EL ARTICULO 16 BIS, AGREGA UN CAPITULO VII AL TITULO I Y SE AGREGAN LOS ARTÍCULO 27 BIS, 27 TER, 27 QUATER, 27 QUINTUS, 27 SEXTUS Y 27 SÉPTIMUS, TODOS DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo DEROGACION
Turnado Seguridad Ciudadana
Suscrita EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 4/4/19

Adhieren

  • N/A

Ley

LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE DEROGA EL ARTICULO 16 BIS, AGREGA UN CAPITULO VII AL TITULO I Y SE AGREGAN LOS ARTÍCULO 27 BIS, 27 TER, 27 QUATER, 27 QUINTUS, 27 SEXTUS Y 27 SÉPTIMUS, TODOS DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

Dice

...

Propuesta

ÚNICO.- SE DEROGA EL ARTICULO 16 BIS, SE AGREGA UN CAPITULO VII AL TITULO I Y SE AGREGAN LOS ARTÍCULO 27 BIS, 27 TER, 27 QUATER, 27 QUINTUS, 27 SEXTUS y 27 SÉPTIMUS, TODOS DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue: TITULO I CAPITULO VII EXPEDIENTE CLÍNCO ELECTRÓNICO. Artículo 27 Bis. La administración clínica del expediente médico del paciente será responsabilidad exclusiva del personal médico autorizado por la institución responsable. Artículo 27 Ter. En todo momento las instituciones de salud responsables garantizaran la seguridad, confidencialidad y protección, de la información contenida en el expediente clínico electrónico, y sólo el profesional de la salud y el paciente podrán tener acceso a la misma. En todo momento será el paciente el único dueño de su propia información, en cumplimiento al Artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable. Artículo 27 Quater. Las referencias y contrareferencias de pacientes deberá ser agendada y confirmada de manera inmediata atendiendo a la urgencia de tipo de padecimiento, esta acción sólo podrá obedecer en los casos de patologías que no puedan ser atendidas en un primer nivel o en un segundo nivel de atención médica. Artículo 27 Quintus. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México se obliga a integrar un archivo maestro de pacientes y a conservar los expedientes clínicos electrónicos desde su ingreso a este archivo maestro hasta 5 años posteriores a la defunción del paciente; dando así cumplimiento a las leyes de transparencia de la Ciudad de México. Artículo 27 Sextus. La secretaría de Salud de la Ciudad de México se obliga a implementar la conectividad del expediente clínico electrónico con todas las instituciones públicas o privadas prestadoras de servicios de salud en esta Capital. Artículo 27 Séptimus. Las instituciones prestadoras de servicios de salud en la Ciudad de México se obligan a reportar todos aquellos casos que tengan que ver con la salubridad a la autoridad correspondiente de la secretaría de salud de la Ciudad de México y ésta a la Secretaría de Salud Federal como la Instancia rectora en el País.

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