Fecha de cierre:
23/4/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo |
ADICION |
Turnado |
Administración y Procuración de Justicia |
Suscrita |
JESÚS RICARDO FUENTES GÓMEZ |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
4/4/19 |
Ley
CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Dice
Redacción Vigente
CAPÍTULO II LESIONES
ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:
I. Se deroga;
II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;
III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;
IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;
V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;
VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y
VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
Propuesta
Propuesta de Modificación
CAPÍTULO II LESIONES
ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:
I…
II…
III…
IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara.
Si la lesión es causada dolosamente utilizando una sustancia corrosiva la pena será 20 a 30 años de prisión.
V…
VI…
VII…