Fecha de cierre: 23/4/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo ADICION
Turnado Administración y Procuración de Justicia
Suscrita JESÚS RICARDO FUENTES GÓMEZ
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 4/4/19

Adhieren

  • N/A

Ley

CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dice

Redacción Vigente CAPÍTULO II LESIONES ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: I. Se deroga; II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta; III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días; IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara; V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro; VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.

Propuesta

Propuesta de Modificación CAPÍTULO II LESIONES ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: I… II… III… IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara. Si la lesión es causada dolosamente utilizando una sustancia corrosiva la pena será 20 a 30 años de prisión. V… VI… VII…

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