Fecha de cierre: 23/4/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo ADICION
Turnado Administración y Procuración de Justicia
Suscrita NAZARIO NORBERTO SÁNCHEZ
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 4/4/19

Adhieren

  • N/A

Ley

CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Dice

DICE FRAUDE PROCESAL ARTÍCULO 310. Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude. Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, al momento de realizarse el hecho.

Propuesta

DEBE DECIR FRAUDE PROCESAL ARTÍCULO 310. Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude. Si el delito es cometido por alguna o algún servidor público que por la naturaleza de sus funciones intervenga directa o indirectamente en el o los actos y en la o las acciones descritas en párrafo anterior, se impondrán el doble de las penas previstas para el delito de fraude. Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, al momento de realizarse el hecho.

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