Fecha de cierre: 23/4/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ELEVA AL RANGO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LAS FIGURAS DE LOS COMITÉS CIUDADANOS, CONSEJO CIUDADANO, CONSEJO DEL PUEBLO Y REPRESENTANTE DE MANZANA, ASÍ COMO LA GARANTÍA DE EFECTUAR SUS PROCESOS ELECTIVOS Y LA CONSULTA ANUAL SOBRE EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Tipo REFORMA
Turnado Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y la de Participación Ciudadana
Suscrita CHRISTIAN DAMIÁN VON ROEHRICH DE LA ISLA
Partido PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Fecha de Inicio 4/4/19

Adhieren

  • N/A

Ley

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ELEVA AL RANGO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LAS FIGURAS DE LOS COMITÉS CIUDADANOS, CONSEJO CIUDADANO, CONSEJO DEL PUEBLO Y REPRESENTANTE DE MANZANA, ASÍ COMO LA GARANTÍA DE EFECTUAR SUS PROCESOS ELECTIVOS Y LA CONSULTA ANUAL SOBRE EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Dice

Artículo 26 Democracia participativa A. Gestión, evaluación y control de la función pública. 1. Esta Constitución reconoce la participación de las personas que habitan la Ciudad de México, en sus más variadas formas, ámbitos y mecanismos que adopte la población de manera autónoma y solidaria, en los distintos planos de la democracia participativa: territorial, sectorial, temática, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán respetar y apoyar sus formas de organización. 2. Las autoridades de la Ciudad y las alcaldías establecerán procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, democrática y accesible en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos, en los términos que establezca la ley. 3. Los poderes públicos, los organismos autónomos y las alcaldías están obligados a informar, consultar, realizar audiencias públicas deliberativas y rendir cuentas ante las personas y sus comunidades sobre la administración de los recursos y la elaboración de las políticas públicas. 4. La ley establecerá los procedimientos y formas institucionales que posibiliten el diálogo entre las autoridades y la ciudadanía para el diseño presupuestal y de los planes, programas y políticas públicas, la gestión de los servicios y la ejecución de los programas sociales. Entre otros, los de consulta ciudadana, colaboración ciudadana, rendición de cuentas, difusión pública, red de contralorías ciudadanas, audiencia pública, asamblea ciudadana, observatorios ciudadanos y presupuesto participativo. 5. El Gobierno de la Ciudad, los organismos autónomos y las alcaldías tendrán, en todo momento, la obligación de fortalecer la cultura ciudadana mediante los programas, mecanismos y procedimientos que la ley establezca. B. Presupuesto participativo 1. Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo, al mejoramiento barrial y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos de la Ciudad de México. Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas. 2. La ley establecerá los porcentajes y procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto participativo.

Propuesta

Artículo 26 Democracia participativa A. Gestión, evaluación y control de la función pública. 1. Esta Constitución reconoce la participación de las personas que habitan la Ciudad de México, en sus más variadas formas, ámbitos y mecanismos que adopte la población de manera autónoma y solidaria, en los distintos planos de la democracia participativa: territorial, sectorial, temática, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán respetar y apoyar sus formas de organización. 2. Las autoridades de la Ciudad y las alcaldías establecerán procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, democrática y accesible en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos, en los términos que establezca la ley. 3. Los poderes públicos, los organismos autónomos y las alcaldías están obligados a informar, consultar, realizar audiencias públicas deliberativas y rendir cuentas ante las personas y sus comunidades sobre la administración de los recursos y la elaboración de las políticas públicas. 4. La ley establecerá los procedimientos y formas institucionales que posibiliten el diálogo entre las autoridades y la ciudadanía para el diseño presupuestal y de los planes, programas y políticas públicas, la gestión de los servicios y la ejecución de los programas sociales. Entre otros, los de consulta ciudadana, colaboración ciudadana, rendición de cuentas, difusión pública, red de contralorías ciudadanas, audiencia pública, asamblea ciudadana, observatorios ciudadanos y presupuesto participativo. 5. El Gobierno de la Ciudad, los organismos autónomos y las alcaldías tendrán, en todo momento, la obligación de fortalecer la cultura ciudadana mediante los programas, mecanismos y procedimientos que la ley establezca. 6. Son Órganos de Representación Ciudadana en la Ciudad de México: I. El Comité Ciudadano: es el órgano de representación ciudadana en cada una de las colonias de la Ciudad de México. II. El Consejo Ciudadano: es la instancia de carácter consultivo y de coordinación de los Comités Ciudadanos y las Organizaciones Ciudadanas con las autoridades de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México. III. El Consejo del pueblo: es el órgano de representación ciudadana en los pueblos originarios, donde se mantiene la figura de autoridad tradicional de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales. IV. El Representante de manzana: Es el ciudadano representante de cada una de las manzanas que integran una colonia. La Ley de la materia definirá el margen competencial y de actuación de dichos órganos de representación ciudadana, así como la periodicidad de sus procesos electivos, el cual no podrá ser suspendido o aplazado bajo ninguna circunstancia, salvo declaratorias de estado de emergencia o de desastre. B. Presupuesto participativo 1. Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo, al mejoramiento barrial y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos de la Ciudad de México. Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas. 2. La ley establecerá los porcentajes y procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto participativo. 3. El ejercicio del presupuesto participativo se decidirá por medio de una consulta ciudadana anual, dicha consulta no podrá suspenderse bajo ninguna circunstancia salvo declaratorias de estado de emergencia o de desastre.

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