Fecha de cierre: 23/4/19

Nombre - CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 86 Y UN PÁRRAFO CUARTO AL 236 DEL CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON EL FIN DE EXCEPTUAR LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA POR REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN COMETIDOS POR PERSONAS SERVIDORAS Y EX SERVIDORAS PÚBLICAS
Tipo REFORMA
Turnado Administración y Procuración de Justicia
Suscrita CARLOS ALONSO CASTILLO PÉREZ
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 4/4/19

Adhieren

  • N/A

Ley

CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

- CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 86 Y UN PÁRRAFO CUARTO AL 236 DEL CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON EL FIN DE EXCEPTUAR LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA POR REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN COMETIDOS POR PERSONAS SERVIDORAS Y EX SERVIDORAS PÚBLICAS

Dice

DICE ARTÍCULO 86. La sustitución de la sanción privativa de libertad procederá cuando se cumpla la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado. En los casos de delitos que impliquen violencia la sustitución prevalecerá en tanto el sentenciado no se acerque ni se comunique, por cualquier medio, por si o por interpósita persona, con la víctima u ofendido, victimas indirectas o testigos. La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse por el juzgador, cuando se trate de un sujeto al que anteriormente se le hubiere condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio y cuando no proceda en los términos de las leyes respectivas, tratándose de una trasgresión en perjuicio de la hacienda pública. ARTICULO 236. … … Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o exmiembro de corporación de seguridad pública o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada. … I. … II. … III. … …

Propuesta

DEBE DECIR ARTÍCULO 86. La sustitución de la sanción privativa de libertad procederá cuando se cumpla la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado. En los casos de delitos que impliquen violencia la sustitución prevalecerá en tanto el sentenciado no se acerque ni se comunique, por cualquier medio, por si o por interpósita persona, con la víctima u ofendido, victimas indirectas o testigos. La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse por el juzgador, cuando se trate de un sujeto al que anteriormente se le hubiere condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio y cuando no proceda en los términos de las leyes respectivas, tratándose de una trasgresión en perjuicio de la hacienda pública. La sustitución de la pena de prisión no procederá aun cuando se cumpla la reparación del daño, si la persona era servidora pública al momento de cometer el delito. ARTICULO 236. … … Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o exmiembro de corporación de seguridad pública o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos; se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada. Cuando el delito de extorsión sea cometido por alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior, se exceptuará la sustitución de la pena de prisión de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del presente Código. … I. … II.- … I. … …

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