Fecha de cierre:
23/4/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 193, 230 Y 238, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 241 TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DEL CARÁCTER DE LAS REUNIONES DE COMISIONES |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias |
Suscrita |
FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO |
Partido |
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA ENCUENTRO SOCIAL |
Fecha de Inicio |
4/4/19 |
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 193, 230 Y 238, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 241 TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DEL CARÁCTER DE LAS REUNIONES DE COMISIONES
Dice
TEXTO VIGENTE
Artículo 193. Las Comisiones sesionarán por lo menos una vez al mes. Podrán igualmente hacerlo en fechas diversas, previa convocatoria para sesión ordinaria de 48 horas y firmadas por la o el Presidente y de la o el Secretario.
Artículo 230. La convocatoria a reunión de Comisión o Comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos 48 horas de anticipación y enviarse a cada uno de las y los Diputados integrantes, así como a las y los proponentes de las iniciativas y proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir, salvo en caso de Reunión extraordinaria o de urgencia en cuyos casos será con al menos 24 horas de anticipación.
Artículo 238. Las comisiones podrán tener reuniones con carácter ordinario, extraordinario, urgente o permanente.
Artículo 241. Serán reuniones urgentes la que se realicen fuera de las programadas previamente, por un asunto que se considere de inminente realización en el despacho de algún asunto que así lo requiera.
Propuesta
PROPUESTA DE REFORMA
Artículo 193. Las Comisiones sesionarán por lo menos una vez al mes.
Artículo 230. La convocatoria a reunión de Comisión o Comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos 48 horas de anticipación y enviarse a cada uno de las y los Diputados integrantes, así como a las y los proponentes de las iniciativas y proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir, salvo en caso de Reunión extraordinaria en cuyo caso será con al menos 24 horas de anticipación.
Artículo 238. Las comisiones podrán tener reuniones con carácter ordinario, extraordinario o permanente.
Artículo 241. Se deroga.