Fecha de cierre: 23/4/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo REFORMA
Turnado Cultura Física, Recreación y Deporte
Suscrita ANA PATRICIA BÁEZ GUERRERO
Partido PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Fecha de Inicio 4/4/19

Adhieren

  • N/A

Ley

LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

Dice

...

Propuesta

Artículo Único: Se reforma la fracción IV del artículo 31 y se modifica y adiciona un párrafo al artículo 63 de la Ley de Educación Física y del Deporte del Distrito Federal, para quedar como sigue: CAPÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS DELEGACIONES EN EL SISTEMA DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL. Artículo 31.- Los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal tendrán las facultades siguientes: I a III.- IV.- Facilitar la plena utilización de las instalaciones deportivas en su circunscripción a todas las personas, incluyendo los espacios sujetos a concesión o renta a particulares, a través de la programación de su uso, de conformidad con la reglamentación establecida; V a XIV… CAPÍTULO DECIMOTERCERO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, RESPONSABILIDADES Y CLAUSURA. Artículo 63.- Se declara de utilidad social e interés público la construcción, remodelación, ampliación, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas, con el objeto de atender adecuadamente las demandas que requiera la práctica del deporte, el Congreso de la Ciudad de México promoverá la asignación de recursos suficientes para la construcción y rehabilitación de instalaciones deportivas adscritas a las Alcaldías de cada una de las Demarcaciones Territoriales. Los recursos obtenidos mediante autogenerados, obligatoriamente se deberán destinar para estos fines en las instalaciones deportivas en que fueron recaudados. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

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