Fecha de cierre:
23/4/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Cultura Física, Recreación y Deporte |
Suscrita |
ANA PATRICIA BÁEZ GUERRERO |
Partido |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Fecha de Inicio |
4/4/19 |
Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL
Dice
...
Propuesta
Artículo Único: Se reforma la fracción IV del artículo 31 y se modifica y adiciona un párrafo al artículo 63 de la Ley de Educación Física y del Deporte del Distrito Federal, para quedar como sigue:
CAPÍTULO SEXTO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS DELEGACIONES EN EL SISTEMA DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 31.- Los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal tendrán las facultades siguientes:
I a III.-
IV.- Facilitar la plena utilización de las instalaciones deportivas en su circunscripción a todas las personas, incluyendo los espacios sujetos a concesión o renta a particulares, a través de la programación de su uso, de conformidad con la reglamentación establecida;
V a XIV…
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, RESPONSABILIDADES Y CLAUSURA.
Artículo 63.- Se declara de utilidad social e interés público la construcción, remodelación, ampliación, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas, con el objeto de atender adecuadamente las demandas que requiera la práctica del deporte, el Congreso de la Ciudad de México promoverá la asignación de recursos suficientes para la construcción y rehabilitación de instalaciones deportivas adscritas a las Alcaldías de cada una de las Demarcaciones Territoriales.
Los recursos obtenidos mediante autogenerados, obligatoriamente se deberán destinar para estos fines en las instalaciones deportivas en que fueron recaudados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.