Fecha de cierre: 16/4/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo OTRA
Turnado Comisiones Unidas de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias y la de Administración Pública Local, con Opinión de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación
Suscrita VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 2/4/19

Adhieren

Ley

LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dice

...

Propuesta

LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- La presente ley es de orden público e interés general, es reglamentaria del Artículo 16, Apartado F, párrafo octavo, de la Constitución Política de la Ciudad de México; y tienen por objeto crear el Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México. Artículo 2º.- El Sistema es un organismo público descentralizado, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de autonomía operativa, financiera, técnica, de decisión y de gestión. Artículo 3º.- El objeto del Sistema es garantizar el servicio público de radiodifusión, fomentar el acceso ciudadano a contenidos plurales, fomentar la memoria histórica de la Ciudad y de la nación, fomentar la inclusión lingüística de los pueblos, barrios y comunidades indígenas, garantizar el derecho a la información y comunicación, el carácter público del servicio, la perspectiva intercultural, la independencia editorial, la promoción de la cultura, el acceso pleno a las tecnologías, la libertad de expresión, los mecanismos de accesibilidad, la difusión de información oportuna, objetiva y plural, la formación educativa, la igualdad y el respeto entre las personas; incluyendo la información sobre servicios públicos y construcción de obras públicas en la Ciudad. El Sistema proveerá el servicio de radiodifusión pública sin fines de lucro, con el objeto de asegurar el ejercicio de ciudadanía y participación social, el acceso al mayor número de personas a la información objetiva, oportuna, imparcial y plural de los acontecimientos que se susciten en la Ciudad, a nivel nacional e internacional; y la transmisión de contenidos que busquen garantizar y promover todos los derechos de los que gozan las personas que habitan y transitan por la Ciudad. Artículo 4º.- Para efectos de la presente ley se entiende por: I. Audiencias: Las personas que perciben los contenidos de audio, visuales y/o audiovisuales del Sistema, provistos a través de servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones o de cualquier plataforma tecnológicas; II. Ciudad: La Ciudad de México; III. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México; IV. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo Ciudadano de Programación del Sistema; V. Consejo de Administración: El Consejo de Administración del Sistema; VI. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México; VIII. Contenidos: Los materiales y producciones de audio, visuales o audiovisuales, que puedan ser transmitidos por radio, televisión, Internet o cualquier plataforma tecnológica. Asimismo, estos pueden o no estar agrupados en programas o barras programáticas; IX. Contraloría: La Contraloría Interna del Sistema; X. Director General: La persona Directora General del Sistema; XI. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Sistema; XII. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones; XIII. Ley de Telecomunicaciones: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; XIV. Ley: La Ley del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México; XV. Medio Público de Radiodifusión: La estación de radio o televisión de la administración pública local, que opera mediante concesión, cuyo contenido programático se basa en la pluralidad política, cultural y social de la Ciudad, y que tiene por objeto promover la educación, la participación ciudadana, los valores democráticos, el servicio social, la información veraz y objetiva; XVI. Secretaría de Cultura: La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; XVII. Secretaría de Educación: La Secretaría de Educación de la Ciudad de México; XVIII. Secretaría de Administración: La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; y XIX. Sistema: El Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México. Artículo 5º.- A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán de manera supletoria: I. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Capítulo II Del Patrimonio del Sistema Artículo 6º.- El patrimonio del Sistema se integra por: I. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad, el cual deberá sujetarse a las disposiciones de austeridad y políticas de racionalidad del gasto público que establezcan las disposiciones legales aplicables, mismo que no podrá ser inferior al 0.05 % del presupuesto de la Ciudad; II. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que le transfieran o asignen el gobierno federal, el gobierno local, las alcaldías o el sector público en general; III. Las instalaciones, infraestructura y equipos para la operación y mantenimiento de las concesiones de uso público que estén bajo su responsabilidad; IV. Los ingresos propios provenientes de los servicios que preste, sin contar la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad; V. Los ingresos provenientes de donativos en dinero o en especie hechos por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjera, siempre que en este último caso provengan exclusivamente de organismos multilaterales y agencias de cooperación internacionales reconocidas por el orden jurídico nacional. Las especificaciones de esta clase de ingresos deberán estipularse en el Estatuto Orgánico; VI. Los ingresos de la venta de productos, contenidos propios previamente transmitidos de conformidad con su fin y objeto o servicios acordes con su capacidad tanto legal como operativa; VII. Los ingresos provenientes de patrocinios; VIII. Los ingresos provenientes de proyectos de financiamiento y convenios de coinversión para la producción o difusión de contenidos afines a los objetivos del servicio; IX. Los ingresos provenientes de los convenios de coinversión con otras dependencias públicas para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público; y X. Los demás ingresos que perciba en términos de las disposiciones legales aplicables. Tratándose de las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, del presente artículo, el Sistema deberá informar a la Secretaría de Administración y publicar en la Gaceta Oficial, en un plazo que no podrá exceder de 5 días hábiles, la forma y el monto en que incremente su patrimonio, así como el nombre o denominación social y, en su caso, el nombre de la persona responsable editorial de la persona donadora o patrocinadora. Artículo 7º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por patrocinio el pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona denominada patrocinadora, a fin de que se haga la mención o prestación visual de la denominación, razón social, marca o logotipo de la persona que realizó el pago sin inducir la comercialización o venta de producto o servicio alguno. Para la validez de los patrocinios se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Constar por escrito y establecer los derechos y obligaciones específicos entre el Sistema y la persona patrocinadora; II. Su formato no podrá corresponder al de un anuncio comercial; III. El Sistema sólo podrá hacer la mención o presentación visual del nombre, denominación o razón social, marca o logotipo de la persona patrocinadora, sin destacar ni exaltar sus atributos específicos; únicamente podrá mencionar o presentar visualmente la marca, logotipo, rúbrica, lema o eslogan del patrocinador; IV. No se podrán mostrar nombres, marcas o logotipos que hagan referencia a productos con algún grado de alcohol y derivados del tabaco; V. No se podrán utilizar para promover personas físicas o campañas personales; y VI. Las demás que señale el Estatuto Orgánico. Mediante el patrocinio podrá informarse al público de apoyos o donativos de carácter social que lleve a cabo la persona patrocinadora. El patrocinio podrá financiar la instalación y operación de estaciones de radiodifusión, así como de producción de segmentos, contenidos o programas completos. Capítulo III Principios Rectores Artículo 8º.- Son principios rectores del Sistema: I. Accesibilidad: Poner al alcance de todas las personas que habitan y transitan por la Ciudad, la difusión de sus contenidos, generando los mecanismos necesarios que propicien la calidad de toda la programación para la heterogeneidad y pluralidad de públicos. Para el acceso a personas con discapacidad, el Sistema deberá adecuar todos los formatos de transmisión para facilitar su disfrute; II. Calidad de contenido y técnica: Procurar los más altos estándares de calidad de sus contenidos producidos y transmitidos, así como la preservación de los niveles mínimos de calidad de emisión que al efecto se establezcan en los lineamientos y demás disposiciones legales aplicables; III. Carácter público del servicio: Garantizar el servicio público de radiodifusión; IV. Conocimiento y formación educativa: Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura, así como la difusión de la preservación, protección, conservación y valoración del patrimonio y la memoria histórica y cultural de la Ciudad; V. Conservación: Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales de que disponga; VI. Continuidad de los servicios: Garantizar la continuidad de las transmisiones de radio y televisión; VII. Derechos de las audiencias: Promover y respetar los derechos de las audiencias; VIII. Derechos de las niñas, niños y personas adolescentes: Preservar el interés superior de la niñez y de las personas adolescentes; IX. Formación de opiniones y debate informados: Facilitar el debate político de las diversas corrientes ideológicas, políticas y culturales, respetando la diversidad y promoviendo el encuentro de públicos de diferentes edades, adscripción étnica, filiación política, para la construcción de una mejor convivencia social; X. Igualdad e inclusión: Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, evitando toda discriminación entre ellos; XI. Imparcialidad: Brindar coberturas objetivas y equilibradas, manteniendo un compromiso ético con la información plural, diversa e imparcial que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y pluralismo político, social y cultural del país; XII. Independencia Editorial: Contar con independencia profesional en el diseño, desarrollo, producción y transmisión de contenidos, en el marco del ejercicio de los derechos de la libertad de expresión y de información; XIII. Innovación y Educación: Diseñar y transmitir contenidos que promuevan el conocimiento de temas plurales en formas innovadoras, atractivas, accesibles e inspiradoras, que estimulen a las audiencias a explorar nuevos temas y ser partícipes en las actividades del Sistema; así como procurar el beneficio de las audiencias con transmisiones con altos estándares tecnológicos; XIV. Integración: Facilitar la inclusión y el respeto de las minorías, fomentando contenidos que propicien la visibilidad de grupos sociales con necesidades específicas; XV. Máxima audiencia: Procurar la más amplia audiencia en todos los servicios ofrecidos al público a través de cualquier plataforma, haciendo disponibles sus contenidos para el mayor número de personas; XVI. Máxima cobertura: Procurar la más amplia cobertura geográfica de sus servicios, haciendo disponibles sus contenidos en el mayor número de lugares; XVII. Medio ambiente: Promover la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente, así como los conocimientos y prácticas tradicionales que los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas realicen para la preservación del medio ambiente; XVIII. Participación ciudadana: Promover la máxima participación ciudadana mediante el ejercicio del derecho a la información y la libertad de expresión, así como lograr el involucramiento de los diferentes sectores sociales, académicos y productivos de la Ciudad, en la producción y emisión de contenidos; XIX. Pluralidad y diversidad: Promover y velar por la pluralidad de contenidos dirigidos a todos los sectores de la audiencia, así como reflejar la diversidad de los temas de interés público, ofreciendo diferentes tipos de programas y formatos. La difusión pública debe responder a los diferentes intereses de las audiencias a fin de reflejar el amplio abanico de intereses ciudadanos y buscará ampliar el mosaico pluricultural de las personas que habitan y transitan por la Ciudad, ofreciendo contenidos plurales que incluyan temas políticos, sociales, culturales, musicales, educativos, infantiles y deportivos, entre otros; XX. Preservar lenguas indígenas y promover su participación en medios públicos: Promover, diseñar y transmitir contenidos en lenguas indígenas, así como promover y fortalecer el acceso y la participación de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas, en los servicios públicos de radiodifusión; XXI. Producciones nacionales independientes: Promover la difusión, transmisión y conocimiento de las producciones nacionales independientes; XXII. Protección y promoción de los derechos humanos: La comunicación audiovisual deberá ser con base en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal, en la Constitución Local y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, fomentando su conocimiento y ejercicio por parte de las personas; XXIII. Respeto: Respetar las convicciones políticas, morales, religiosas e ideológicas de sus audiencias; y XXIV. Propiedad Intelectual: Respetar los derechos reconocidos a favor de terceros, de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de la propiedad intelectual. El Sistema garantizará la implementación de los principios rectores en todas sus actuaciones, así como en el diseño, producción y transmisión de sus contenidos. Capítulo IV Atribuciones y Obligaciones del Sistema Artículo 9º.- El Sistema cuenta con las siguientes facultades: I. Ser titular de las concesiones necesarias para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión, así como prestar estos servicios conforme a lo previsto en tales concesiones, la Constitución Federal, la Ley de Telecomunicaciones, la Constitución Local, la presente ley y demás disposiciones legales aplicables; II. Operar y administrar de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones y demás disposiciones legales aplicables, todas las frecuencias de radio y televisión concesionadas a favor del gobierno de la Ciudad y las que en un futuro obtenga; III. Diseñar, producir, intercambiar, distribuir y adquirir contenidos y barras de programación para su transmisión en radio, televisión, Internet y plataformas tecnológicas. Para efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, el Sistema sólo podrá transmitir contenidos y barras de programación diseñados y producidos: a) Por él mismo; b) En colaboración con un tercero; y c) Externamente por un tercero. Las producciones a las que se refiere el inciso c) de este artículo, no podrán superar el 40% del presupuesto destinado a los fines de este artículo; IV. Diseñar, producir, transmitir y promover la generación, difusión y distribución de contenidos que contribuyan a fortalecer la identidad de las personas que habitan y transitan por la Ciudad, mediante el conocimiento y valoración de la imagen y tradiciones de los distintos pueblos, barrios, colonias y comunidades que la conforman; V. Diseñar, producir, transmitir y promover la generación, difusión y distribución de contenidos que promuevan el deporte, la cultura, la conservación del medio ambiente, la perspectiva de género, el interés superior de la niñez, así como el respeto y el ejercicio de los derechos humanos; VI. Constituirse en una plataforma para la libre expresión que promueva el desarrollo educativo y cultural, cuyos contenidos sean habilitadores de opiniones informadas e independientes; VII. Incentivar la participación ciudadana en la planeación, producción y transmisión de contenidos del Sistema; VIII. Suscribir con personas físicas o morales, los convenios, acuerdos o instrumentos jurídicos para la elaboración, producción, difusión y transmisión de contenidos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; IX. Suscribir con programadores, canales o medios de comunicación de carácter nacional, estatal, municipal o del extranjero, los acuerdos, convenios o instrumentos jurídicos que permitan el intercambio, uso, aprovechamiento reproducción y/o producción conjunta de contenidos; X. Suscribir con los medios públicos de carácter nacional, estatal, municipal o del extranjero, los acuerdos interinstitucionales, convenios o instrumentos jurídicos que permitan el intercambio y/o producción conjunta de contenidos; XI. Celebrar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos, nacionales e internacionales, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales y científicas; XII. Adquirir, arrendar, enajenar y dar mantenimiento a bienes muebles e inmuebles necesarios para cumplir su objeto; XIII. Formar sus propios recursos humanos especializados en la operación de sus medios y equipos, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar; XIV. Ser titular de derechos de autor y de propiedad intelectual; XV. Previa autorización del Instituto y conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables, multiprogramar canales de programación adicionales, pudiendo dar acceso a terceros, priorizando a los Poderes de la Ciudad; XVI. Publicar y/o transmitir todo tipo de materiales en relación con sus contenidos y barras programáticas, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus metas y objetivos; XVII. Difundir y preservar los acervos audiovisuales de las dependencias y entidades de la administración pública, así como los que el Sistema elabore y genere; XVIII. Organizar, realizar o subsidiar conciertos, producciones, programas y espectáculos públicos, siempre y cuando sean acordes con el cumplimiento de sus metas y objetivos; XIX. Coadyuvar con las instancias competentes en la producción de los programas transmitidos sobre la Ciudad; XX. Suspender la reproducción de contenidos visuales, de audio y audiovisuales que se transmitan a través de cualquier dispositivo de comunicación en el transporte público masivo y colectivo, así como en los espacios públicos, cuando contravengan los principios rectores dispuestos en esta ley; y XXI. Las demás que le confieran esta ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 10º.- El Sistema tiene las siguientes obligaciones: I. Implementar un programa quinquenal de trabajo que establezca las metas y objetivos del Sistema, así como planes anuales de trabajo que establezcan las estrategias y acciones a seguir para dar cumplimiento con el programa quinquenal y las metas específicas para el mejoramiento en la prestación del servicio público de radiodifusión y de telecomunicaciones, mediante principios básicos en materia de producción y programación. Los planes deberán publicarse en el portal de Internet del Sistema a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año, debiendo remitirlos en la misma fecha a la persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. Publicar informes anuales que contengan, por lo menos: a) La totalidad de los ingresos obtenidos por todas las fuentes; b) El ejercicio y la ejecución completa del presupuesto autorizado y de los ingresos obtenidos por otras fuentes, así como los cambios en la cobertura y calidad de las transmisiones de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, de haberlos; c) Las acciones relevantes llevadas a cabo; y d) El estado del cumplimiento de las metas y acciones previstas en el plan anual de trabajo respectivo. Estos informes deberán publicarse en el portal de Internet del Sistema a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, asimismo, deberá remitir a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, un informe anual de labores que será integrado en el informe del estado que guarda la administración pública, que rinde ante el Congreso; III. Dar espacio a las obras de producción local y nacional independientes que contribuyan a promover la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad. Para tal efecto, deberá publicar en la Gaceta Oficial, un Acuerdo de Carácter General en el que se especifique el procedimiento para incluir este porcentaje mediante un proceso participativo, público y transparente; IV. Mantener y operar al menos un canal de programación para el cumplimiento de los objetivos y obligaciones previstos en esta ley, contando con las mismas facultades y atribuciones que se disponen para la creación y operación del Sistema; V. Brindar información a las personas, en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y demás disposiciones legales aplicables; VI. Conceder el derecho de réplica de conformidad con las disposiciones legales aplicables; VII. Establecer un Código de Ética e instituir una persona Defensora de las Audiencias, en los términos previstos en esta ley y en la Ley de Telecomunicaciones; VIII. Informar sobre la construcción y funcionamiento de obras públicas estratégicas y servicios públicos de la Ciudad; IX. Fomentar la incorporación de las tecnologías digitales de radiodifusión y telecomunicaciones para la prestación de sus servicios; y X. Las demás establecidas en esta ley, y disposiciones legales aplicables. Artículo 11.- El Sistema deberá brindar opciones de espacios de radiodifusión a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de la Ciudad, a efecto de que puedan difundir los contenidos que a su juicio convengan, respetando los principios rectores establecidos en esta ley. Para cumplir con esta obligación, podrá transmitir video, grabar, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas tecnológicas. Para estos efectos, el Sistema deberá: I. Reservar un canal de programación de televisión en multiprogramación; o II. Reservar tiempos en la programación del canal de televisión o estación de radio que administre y opere directamente el Sistema. En ambos casos, el Sistema deberá celebrar acuerdos o convenios de colaboración con el poder que se trate, con la intención de establecer la forma, el costo y el tiempo en que se realizarán la transmisión de los contenidos. Artículo 12.- En la prestación de los servicios de radiodifusión a cargo del Sistema, quedará prohibido: I. Difundir contenidos publicitarios que atenten contra los principios rectores de esta ley; II. Difundir contenidos que fomenten malas prácticas alimenticias o cualquier otra práctica que atente contra la salud y seguridad humanas, contra la dignidad de las personas, el medio ambiente y el maltrato animal; III. Difundir publicidad e información engañosas; IV. Difundir publicidad encubierta a través de presentación verbal, visual o sonora de los bienes, servicios de nombre o marca de prestadores de servicios en programas informativos o en contenidos editoriales; V. Difundir contenidos que tengan por objeto anular o menoscabar las libertades y derechos de las personas o incitar al odio; y VI. Difundir contenidos que combinen información con opiniones personales. Capítulo V De la Integración del Sistema Artículo 13.- El Sistema se integra por: I. El Consejo de Administración; II. La Dirección General; III. El Consejo Consultivo Ciudadano de Programación; y IV. La Defensoría de las Audiencias. Artículo 14.- El Consejo de Administración se integra por: I. Una persona representante de la Secretaría de Cultura con nivel mínimo de dirección general; II. Una persona representante de la Secretaría de Administración con nivel mínimo de dirección general; III. Una persona representante de la Secretaría de Educación con nivel mínimo de dirección general; IV. La persona Directora General del Sistema, que tendrá voz, pero no tendrá voto; y V. Cuatro personas Consejeras Ciudadanas. Las personas representantes señaladas en las fracciones I, II y III, podrán nombrar suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior. Las personas Consejeras Ciudadanas a que se refiere la fracción V de este artículo, durarán cinco años en el cargo, sin posibilidad de reelección y serán nombradas de manera escalonada por el Congreso. La Presidencia del Consejo de Administración estará a cargo de la persona Directora General del Sistema. Los cargos del Consejo de Administración previstos en las fracciones I, II y III, serán de carácter honorífico, por lo que no percibirán remuneración alguna. La persona Comisaria Pública y la persona representante del Órgano Interno de Control, o sus suplentes, no forman parte del Consejo de Administración. No obstante, asistirán y participarán, con voz, pero sin voto, en todas las sesiones del Consejo. Artículo 15.- Para nombrar a las personas Consejeras Ciudadanas del Consejo de Administración, se deberá atender lo siguiente: I. El Congreso emitirá una convocatoria pública para que las organizaciones sociales y ciudadanas, el sector académico y expertos en la materia propongan a las personas candidatas a consejeras; II. El registro de personas candidatas tendrá una vigencia mínima de cinco días hábiles, a efecto de que las personas y organizaciones señaladas puedan presentar sus respectivas propuestas; III. El Congreso buscará la máxima publicidad y concurrencia de personas interesadas durante todo el proceso, para tal efecto, publicará la convocatoria en un diario de circulación nacional y en la Gaceta Oficial, cuando menos quince días hábiles previos a la apertura del registro de personas candidatas; IV. Las personas Consejeras serán electas por las dos terceras partes de las diputadas y diputados presentes en sesión del Congreso; V. El proceso de designación y nombramiento de las personas Consejeras no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir del cierre de la convocatoria; VI. La interlocución con las personas candidatas será directa, sin que medie representación alguna; VII. El Congreso garantizará la paridad de género en la selección de las personas Consejeras Ciudadanos del Consejo de Administración; y VIII. Las personas Consejeras deberán observar independencia e imparcialidad en todo momento. Artículo 16.- Son requisitos para ser persona Consejera Ciudadana del Consejo de Administración: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de derechos al momento de su postulación; II. Contar con experiencia de, por lo menos, un año en materia de medios públicos de radiodifusión o medios de uso social, entre los que se encuentran los comunitarios e indígenas; III. No desempeñar, ni haber desempeñado durante los dos últimos años previos a su postulación, cargos, empleos, comisiones o puestos públicos en los poderes ejecutivo, legislativo o judicial en alguno de los tres órdenes de gobierno; IV. No haber sido candidata o candidato, o desempeñar, ni haber desempeñado, en los cinco años anteriores a su postulación, cargo de dirección en algún partido o asociación política; V. No desempeñar, ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su postulación, cargos de responsabilidad orgánica en alguna asociación religiosa; VI. No ser persona titular, socia, apoderada, accionista o directiva de empresas concesionarias de uso comercial para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, de empresas de comunicación con fines comerciales o cámaras empresariales, ni haberlo sido en el año previo a su designación; y VII. No estar inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal y local. Artículo 17.- Las personas Consejeras Ciudadanas podrán ser removidas de su encargo antes de la conclusión de su periodo, en los siguientes casos: I. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternadas en un plazo de dos años; II. No cumplir con los fines del Sistema; III. Renunciar expresamente; IV. Por dejar de cumplir los requisitos previstos en esta ley; V. No excusarse de participar en la toma de decisiones en las que puedan existir conflictos de interés; VI. Presentar al Consejo, de manera dolosa, información falsa o alterada; y VII. Las demás que se estipulen en esta ley, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 18.- En lo relativo a la organización y funcionamiento del Consejo de Administración, se deberá observar lo siguiente: I. El Consejo deberá sesionar ordinariamente, una vez cada dos meses, y podrá celebrar sesiones extraordinarias en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico; II. Para sesionar válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría simple de las personas integrantes del Consejo y de la persona Directora General, así como de una persona Comisaria Pública y la persona representante del Órgano Interno de Control; lo anterior, salvo cuando el Consejo elija a la persona que fungirá como Directora General, donde no se requerirá su asistencia. En segunda convocatoria, sólo se requerirá la presencia de la mayoría simple de las personas integrantes del Consejo, de la persona Comisaria Pública y de la persona representante del Órgano Interno de Control; III. Las personas Consejeras deberán asistir a todas las sesiones y votar todos los asuntos sometidos a su consideración, salvo que exista causa justificada; IV. Las personas suplentes contarán con las mismas facultades que las personas propietarias; V. La persona Comisaria Pública y la persona representante del Órgano Interno de Control o sus suplentes, en su caso, asistirán y participarán, con voz, pero sin voto, en todas las sesiones del Consejo de Administración; VI. Las resoluciones del Consejo de Administración, se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas integrantes presentes, salvo aquellas cuestiones que requieran de mayoría calificada en términos del Estatuto Orgánico; VII. Las personas Consejeras estarán impedidas y deberán excusarse de participar en la atención, tramitación o resolución de cualquier asunto de la competencia de dicho órgano colegiado, cuando exista algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que pueda resultar un beneficio para ella, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que ella o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; VIII. La persona Consejera que se ubique en los supuestos de la fracción anterior, así como en otros supuestos que puedan comprometer su imparcialidad, deberá informar y justificar a la persona Secretaria Técnica su solicitud, para que en la sesión correspondiente en la que se discuta y decida el asunto, dé cuenta de la solicitud y el Consejo decida sobre su procedencia; y IX. El Consejo contará con una persona Secretaria Técnica, nombrada por la persona Directora General, que tendrá las funciones que se establezcan en el Estatuto Orgánico. Las demás cuestiones relativas a la organización, funcionamiento y periodicidad de las sesiones del Consejo de Administración, así como la implementación de lo previsto en este artículo se establecerán en el Estatuto Orgánico. Artículo 19.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones: I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Sistema, relativas al cumplimiento de su objeto, así como en materia de finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; II. Aprobar, a propuesta de la persona Directora General, los programas quinquenales y anuales de actividades señalados en la presente ley; III. Aprobar los programas y anteproyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos del Sistema, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable y tomando en consideración las propuestas que previamente presente la persona Directora General; IV. Aprobar su Reglamento de sesiones; V. Remitir los anteproyectos de presupuestos a la Secretaría de Administración para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de cada ejercicio fiscal; VI. Conocer, revisar y aprobar los proyectos de informes anuales que presente la persona Directora General; VII. Conocer, revisar y aprobar los proyectos de informes generales o especiales que el Consejo requiera a la persona Directora General; VIII. Aprobar el Estatuto Orgánico, la estructura básica de la organización del Sistema y las modificaciones que procedan a los mismos, previa propuesta que presente la persona Directora General; IX. Aprobar las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de las personas empleadas del Sistema, previa propuesta que formule la persona Directora General; X. Nombrar y remover a la persona Secretaria Técnica, previa propuesta que formule la persona Directora General; XI. Establecer los supuestos en que podrá sustituirse o limitarse la representación legal conferida a la persona Directora General, así como los casos en que será necesaria su previa aprobación para la realización de actos de dominio, de administración o de pleitos y cobranzas; dichas aprobaciones en ningún momento podrán comprometer la continuidad de la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por parte del sistema; XII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Sistema requiera para el cumplimiento de sus fines; XIII. Aprobar anualmente los estados financieros del Sistema y autorizar su publicación; XIV. Expedir las normas o bases generales que determinen bajo qué circunstancias la persona Directora General puede disponer de los activos fijos del Sistema, siempre y cuando no se comprometa la operación del Sistema; XV. Considerar, analizar y resolver sobre las propuestas, proyectos y recomendaciones que le presente el Consejo Ciudadano; XVI. Notificar al Congreso sobre la conclusión de los cargos de personas Consejeras Ciudadanas en el Consejo de Administración o en el Consejo Consultivo, por lo menos con cinco meses antes de su conclusión, para que el Congreso proceda a realizar el proceso de selección; XVII. Aprobar las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, previa propuesta que le formule el Consejo Consultivo; XVIII. Resolver sobre otros asuntos que la persona Directora General o cualquiera de sus integrantes le presente; y XVIII. Las demás atribuciones que le confieran esta ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 20.- La persona Directora General del Sistema tiene a su cargo la administración de las operaciones de Sistema, durará en su cargo cinco años y podrá ser reelegida para un nuevo periodo por una sola vez. La persona Directora General deberá ser removida de su encargo cuando deje de cumplir reiteradamente con las obligaciones estipuladas en esta ley y/o deje de cumplir los requisitos necesarios para su nombramiento, para lo cual, el Consejo de Administración informará al Congreso sobre la remoción y solicitará se lleve a cabo un nuevo proceso de selección. La persona Directora General no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión remunerado distinto a su cargo en el Sistema. Artículo 21.- La persona Directora General será designada por el Consejo de Administración y electa a partir de una terna propuesta por el Congreso. Para tal efecto se deberá observar lo siguiente: I. El Congreso realizará una convocatoria pública para que las organizaciones sociales y ciudadanas, el sector académico y expertos en la materia propongan a las personas candidatas a ocupar el cargo de persona Directora General; II. La convocatoria tendrá una vigencia mínima de cinco días hábiles, a efecto de que las personas y organizaciones señaladas puedan presentar sus respectivas propuestas; III. El Congreso buscará la máxima publicidad y concurrencia de personas interesadas durante todo el proceso, para tal efecto, publicará en un diario de circulación nacional y en la Gaceta Oficial, cuando menos quince días hábiles previos a la apertura del registro de personas candidatas; IV. La terna será electa por las dos terceras partes de las diputadas y diputados presentes en sesión del Congreso; V. El proceso de designación y nombramiento de no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir del cierre de la convocatoria; VI. La interlocución con las personas candidatas será directa, sin que medie representación alguna; y VII. La persona Directora General deberá observar independencia e imparcialidad en todo momento. Artículo 22.- Para ser persona Directora General del Sistema se requiere: I. Contar, cuando menos, con 30 años al momento de su designación; II. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de derechos al momento de su postulación; III. Contar con nivel mínimo de licenciatura en materias relacionadas con los medios de comunicación, periodismo, radiodifusión, telecomunicaciones o tecnologías de la información; IV. Contar con experiencia mínima de un año en las materias a que hace referencia la fracción anterior; V. No haber sido candidata o candidato, o desempeñar, ni haber desempeñado, en los cinco años anteriores a su postulación, cargo de dirección en algún partido o asociación política; VI. No desempeñar, ni haber desempeñado, en los cinco años anteriores a su postulación, cargos de responsabilidad orgánica en alguna asociación religiosa; VII. No estar inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal y local; VIII. No desempeñar, ni haber desempeñado durante los dos últimos años previos a su postulación, cargos, empleos, comisiones o puestos públicos en los poderes ejecutivo, legislativo o judicial en alguno de los tres órdenes de gobierno; y IX. No ser persona titular, socia, accionista, apoderada, directiva o participe de concesiones de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión de uso comercial, de empresas de comunicación con fines comerciales o cámaras empresariales, ni haberlo sido en el año previo a su designación. Artículo 23.- La persona Directora General del Sistema tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Administrar y representar legalmente al Sistema, de acuerdo con los objetivos generales y lineamientos que establezca el Consejo de Administración; II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas generales del Sistema y ejecutar los acuerdos que emita el Consejo de Administración, supervisando su adecuado cumplimiento en el Sistema; III. Dirigir y coordinar las actividades de las unidades administrativas del Sistema, de conformidad con lo que disponga el Estatuto Orgánico; IV. Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Sistema y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin; V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Sistema se realicen de manera articulada, congruente y eficaz, mediante el establecimiento, coordinación y actualización de procedimientos, sistemas y aplicaciones que se implementen en el Sistema; VI. Realizar los actos jurídicos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas necesarios para el funcionamiento del Sistema, gozando de todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, excepto en los casos en que el Consejo de Administración determine lo contrario; VII. Elaborar y presentar los programas quinquenales y planes anuales, para la aprobación del Consejo de Administración; VIII. Elaborar las propuestas de programas y anteproyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos del Sistema, así como sus modificaciones, y someterlas a la aprobación del Consejo de Administración; IX. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración, para su aprobación, el proyecto de reglamento de sesiones; X. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración, el proyecto de Estatuto Orgánico del Sistema; XI. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración, la propuesta de estructura básica de organización del Sistema, así como sus modificaciones; XII. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración, los proyectos de informes anuales previstos en esta ley, así como remitirlos a la persona titular de la Jefatura de Gobierno; XIII. Rendir ante el Consejo de Administración todos los informes generales o especiales que le requieran, en atención a lo dispuesto en esta ley; XIV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento y el debido mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del Sistema; XV. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Sistema, con la finalidad de mejorar su gestión; XVI. Presentar al Consejo de Administración, de manera semestral, la evaluación del desempeño de la estructura orgánica del Sistema, con las especificaciones que, para tal efecto, acuerde el Consejo de Administración; XVII. Proponer, para aprobación del Consejo de Administración, los sistemas de control, mecanismos e indicadores de evaluación de los objetivos y metas del Sistema; XVIII. Celebrar acuerdos, convenios, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos, con otros medios públicos de radiodifusión, para coadyuvar en el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines; XIX. Celebrar los acuerdos, convenios relativos a sus funciones; XX. Formular programas de organización; XXI. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas del Sistema, excepto aquellos que ocupen cargos dentro del Consejo de Administración y del Consejo Consultivo, para tal efecto, deberá informar al Consejo de Administración sobre cada nombramiento o remoción, según sea el caso; XXII. Proponer al Consejo de Administración, la designación o remoción de la persona Secretaria Técnica; XXIII. Procurar las instalaciones y elementos indispensables para el desarrollo de las funciones del Sistema; XXIV. Actuar en todo momento con independencia e imparcialidad en el desempeño de las atribuciones que le confiere esta ley; XXV. Participar en representación del Sistema en foros, eventos, reuniones, convenciones, congresos y conferencias nacionales e internacionales sobre medios públicos o sobre materias relacionadas con el objeto del Sistema, o bien designar representantes para tales efectos; XXVI. Ejercer todas aquellas atribuciones otorgadas al Sistema que no hayan sido conferidas expresamente al Consejo de Administración en esta ley, y demás disposiciones legales aplicables; y XXVII. Las demás que esta ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Estatuto Orgánico, y demás disposiciones legales aplicables le confieran. Artículo 24.- La persona Directora General podrá ser removida de su encargo antes de la conclusión de su periodo, en los siguientes casos: I. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternadas en un plazo de dos años; II. No cumplir con los fines del Sistema; III. Renunciar expresamente; IV. Por dejar de cumplir los requisitos previstos en esta ley; V. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que puedan existir conflictos de interés; y VI. Presentar, de manera dolosa, información falsa o alterada. El proceso de sustitución será estipulado en el Estatuto Orgánico. Artículo 25.- El Sistema contará con un Consejo Consultivo que tendrá por objeto promover el ejercicio de ciudadanía y participación social, así como asegurar la independencia del Sistema y una política editorial diversa, imparcial y plural en su gestión, para lo cual contará con facultades de opinión y asesoría para definir las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Sistema. El Consejo Consultivo se integrará por 11 personas Consejeras, durarán 5 años en el desempeño de sus funciones, serán electas de manera escalonada y sin posibilidad de reelección. Por el desempeño de sus funciones, recibirán una percepción equivalente a 237 Unidades de Medida y Actualización mensuales. Artículo 26.- Para elegir a las personas Consejeras Ciudadanas del Consejo Consultivo, el Congreso atenderá lo previsto para la elección del Consejo de Administración, además, deberá garantizar que: I. Esté representada la más amplia pluralidad posible de todos los sectores que conforman la vida pública, social y cultural de la Ciudad; II. Estén representadas las minorías y grupos de atención prioritaria; y III. Exista, en la medida de lo posible, paridad de género; La interlocución con las personas candidatas será directa, sin que medie representación alguna. Artículo 27.- Son requisitos para ser parte del Consejo Consultivo: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de derechos al momento de su postulación; II. Contar con experiencia de, por lo menos, un año en materia de medios públicos de radiodifusión o medios de uso social, entre los que se encuentran los comunitarios e indígenas; III. No desempeñar, ni haber desempeñado durante los dos últimos años previos a su postulación, cargos, empleos, comisiones o puestos públicos en los poderes ejecutivo, legislativo o judicial en alguno de los tres órdenes de gobierno; IV. No haber sido candidata o candidato, o desempeñar, ni haber desempeñado, en los cinco años anteriores a su postulación, cargo de dirección en algún partido o asociación política; V. No desempeñar, ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su postulación, cargos de responsabilidad orgánica en alguna asociación religiosa; VI. No ser persona titular, socia, apoderada, accionista o directiva de empresas concesionarias de uso comercial para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, o de empresas de comunicación con fines comerciales, ni haberlo sido en el año previo a su designación; y VII. No estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal y local. Las personas que funjan como Consejeras Ciudadanas del Consejo Consultivo no podrán fungir al mismo tiempo como personas Consejeras del Consejo de Administración, ni viceversa. Artículo 28.- Las personas Consejeras Ciudadanos del Consejo Consultivo podrán ser removidas de su cargo antes de la conclusión de su periodo, en los siguientes casos: I. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternadas en un plazo de dos años; II. No cumplir los fines del Sistema; III. Renunciar expresamente; IV. Por dejar de cumplir los requisitos establecidos en esta ley; V. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto; y VI. Presentar al Consejo, de manera dolosa, información alterada o falsa. Artículo 29.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades: I. Nombrar una mesa directiva que designe una persona presidenta, una vicepresidenta y una secretaria, quienes organizarán y distribuirá las tareas al interior del Consejo. La mesa directiva será nombrada por las dos terceras partes de las personas integrantes del Consejo. En caso de empate en las resoluciones tomadas por el Consejo, el Presidente de la Mesa Directiva tendrá el voto de calidad, sus facultades estarán establecidas en el Estatuto Orgánico; II. Nombrar una persona Secretaria Técnica, a propuesta de la Mesa Directiva, misma que formará parte del Sistema; III. Proponer al Consejo de Administración los criterios que el Sistema deberá seguir para asegurar la independencia editorial y una política editorial imparcial y objetiva, así como las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales; IV. Vigilar y emitir informes públicos sobre el cumplimiento de los criterios previstos en la fracción anterior; V. Elaborar proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del Sistema, así como proponer acciones al Consejo de Administración o a la persona Directora General que puedan realizar en el ámbito de sus respectivas atribuciones para los mismos efectos; VI. Opinar, evaluar y asesorar respecto las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Sistema, así como emitir informes públicos; VI. Asesorar al Consejo de Administración y a la persona Directora General y demás puestos directivos, respecto al cumplimiento y seguimiento de los principios rectores establecidos en esta ley; VIII. Participar en las reuniones, conferencias, seminarios y eventos que convoque el Sistema, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto del Sistema, así como proponer a la persona Directora General la realización de estos eventos; IX. Elaborar un programa anual de trabajo, que deberá remitir al Consejo de Administración y a la persona Directora General, a más tardar el último día hábil de enero de cada año; DESCARGAR DOCUMENTO ADJUNTO

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