Fecha de cierre: 2/4/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTO AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SUSCRITA POR EL DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONA
Tipo REFORMA
Turnado Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias
Suscrita PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO
Partido PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Fecha de Inicio 2/4/19

Adhieren

  • N/A

Ley

LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTO AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTO AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SUSCRITA POR EL DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONA

Dice

TEXTO VIGENTE Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I a XLVIII… XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad Transparencia y el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; L… CAPÍTULO VIII Del Canal de Televisión Artículo 101. El Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México, es el órgano técnico, con vigilancia, administración, manejo y operación de independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a las tecnologías y reglas para la expresión de diversidades étnicas, ideológicas y culturales. De conformidad con el artículo décimo transitorio de la Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de dos mil trece. Su objetivo será transmitir, video grabar, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de comunicación y canales de programación la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades y actividades del Congreso, así como contribuir e informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación del entorno local y nacional. Al Canal de Televisión, le corresponderá realizar las facultades señaladas en la presente ley y los artículos 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. TEXTO VIGENTE Artículo 1. El presente reglamento tendrá por objeto regular la organización, funcionamiento, atribuciones y competencias y normar la actividad parlamentaria en el Congreso de la Ciudad de México, así como establecer los procedimientos de deliberación y resolución internos y la organización de las Unidades Administrativas y del Canal de televisión que hagan eficiente su estructura y funcionamiento. Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I-III… IV. Canal de Televisión: El Canal de Televisión de la Ciudad de México; V… Artículo 312. Corresponde al Comité del Canal Televisivo: I. a XII. … En caso de que las coaliciones o los Grupos Parlamentarios omitan nombrar a las y los Presidentes de los Comités que por acuerdo del Pleno les competa designar, la mayoría de las y los integrantes del Comité correspondiente procederá a llevar a cabo las designaciones referidas en el párrafo anterior, a propuesta de la o el que el Pleno haya nombrado en la Vicepresidencia. Para integrar el quórum correspondiente en las sesiones de los Comités, no será tomado en cuenta el número de las y los Diputados que las Coaliciones y los Grupos Parlamentarios hayan omitido nombrar ante tales órganos, ni el número de las y los Diputados que omitan asistir a tres sesiones de manera consecutiva. Titulo decimo primero De las unidades administrativas Capitulo I Funciones Sección séptima Del Canal de Televisión Artículo 513. El Congreso, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con el Canal de Televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables. Su objetivo será transmitir, video grabar, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de comunicación y canales de programación la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades y actividades del Congreso, así como contribuir e informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación del entorno local y nacional. Todas las actividades del Canal se realizarán bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia, transparencia, oportunidad y con pleno respeto a los derechos humanos. Para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, contará con órganos de dirección con autonomía de gestión, técnica y de vigilancia. Artículo 514. En el ejercicio de sus atribuciones, el Canal contará con autonomía de gestión, técnica y de vigilancia, independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a las tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades étnicas, ideológicas y culturales. Artículo 515. Para llevar a cabo sus tareas, el Canal contará con la siguiente estructura administrativa y de gobierno: I. Una o un Titular; II. Un Consejo Consultivo, y III. El Comité del Canal. Lo anterior con independencia de la estructura que se determine en el reglamento que se emita para los efectos correspondientes. Artículo 516. El Canal tendrá las siguientes funciones: I. Construir un vínculo entre el Congreso y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes; II. Contribuir al fortalecimiento y desarrollo educativo y cultural, en particular de la cultura cívica y política en la sociedad de la Ciudad; III. Contribuir a la educación como un bien irrenunciable y universal para combatir la ignorancia en todas sus manifestaciones; IV. Elaborar las normas, lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones del Canal y turnarlas para su divulgación y en su caso, aprobación; V. Elaborar programas televisivos para la difusión institucional; VI. Elaborar su informe anual y trimestral que se relacione con los asuntos derivados de su gestión; VII. Elevar la condición humana y exaltar los valores de la solidaridad social contra el individualismo y el egoísmo; VIII. Fomentar la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas de la Ciudad, para fortalecer la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia; IX. Fortalecer el proceso de construcción de ciudadanía para fomentar el ejercicio de los derechos civiles, dando paso a la expresión de las inconformidades de la sociedad, a sus iniciativas y a su participación para resolver los problemas comunes; X. Inducir la comprensión de los problemas nacionales y locales; expresar y reafirmar el carácter pluricultural del País; XI. Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa; XII. Realizar la cobertura en aquellos espacios físicos en los que se produzcan eventos relacionados con su objeto; XIII. Seleccionar, evaluar y clasificar el material videograbado para su archivo en la videoteca del Recinto, según los indicadores establecidos en congruencia con política de difusión institucional; XIV. Videograbar los foros, conferencias magistrales, comparecencias, conferencias de prensa y demás actividades legislativas que se lleven a cabo en los salones y auditorios del Congreso; XV. Videograbar los informes que rindan las y los Diputados ante la ciudadanía; XVI. Transmitir y videograbar todas las sesiones públicas tanto del Pleno, ya sean ordinarias, extraordinarias, permanentes o solemnes, así como de la Comisión Permanente; XVII. Transmitir y videograbar todas las sesiones de trabajo públicas de las Comisiones y Comités; XVIII. Vigilar la eficiencia en el empleo de los recursos asignados al El Canal de Televisión; XIX. Incluir en cualquier transmisión que se realice de las sesiones del Congreso la imagen del interprete-traductor a que se refiere la Ley, a fin de dar mayor difusión a algún tema solicitado con antelación por el diputado. Para lo anterior, deberá coordinarse con las autoridades de Comunicación Social correspondientes, y XX. Las demás que deriven de la ley, del presente reglamento y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables. Artículo 517. Para ser la o el Titular del Canal se requiere: I. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional y una experiencia laboral en áreas de comunicación y periodismo de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo; II. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama relacionada directamente con las funciones encomendadas; III. No ser cónyuge, concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguna o alguno de los Diputados forme o haya formado parte; IV. No pertenecer al Estado Eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso V. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena; VI. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su nombramiento, y VIII. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos. La o el Titular del Canal de Televisión durará en su encargo cinco años contados a partir del día siguiente de su designación, pudiéndose reelegir hasta por un periodo inmediato de la misma temporalidad. Artículo 518. Corresponde a la o el Titular: I. Elaborar informes, cuadros y, en general, todos los materiales videograbados que se requieran para difundir información; II. Elaborar programas televisivos especiales para la difusión institucional; III. Elaborar su informe trimestral y anual que se relacionen con los asuntos derivados de su gestión y presentarlo ante el Comité del Canal de Televisión; IV. Formular el proyecto de política interna de orden general que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión, asimismo, elaborar las normas, lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones del Canal. V. Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente y remitirlo al Comité del Canal de Televisión a más tardar el primer día del mes de octubre; VI. Nombrar al personal de estructura del Canal; VII. Rendir al Comité un informe general de actividades trimestralmente, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día treinta de noviembre de cada año; VIII. Seleccionar, evaluar y clasificar el material videograbado en el Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso, según los indicadores establecidos en congruencia con la política de difusión institucional; IX. Supervisar los mantenimientos preventivos y correctivos del sistema de transmisión del circuito cerrado de televisión, así como resguardar debidamente la totalidad del equipo a su disposición; Los documentos anteriores deberán ser turnados para su aprobación a la Junta; X. Vigilar la eficiencia en el empleo de los recursos asignados al Canal, y XI. Las demás que deriven de la ley, el presente reglamento y las disposiciones y acuerdos aplicables. Artículo 519. El Consejo Consultivo es un órgano plural de representación social, conformado por cinco ciudadanas y/o ciudadanos. Las y los integrantes serán propuestos por la Junta y aprobados mediante mayoría calificada consistente en las dos terceras partes de las y los Diputados del Congreso presentes al momento de la votación. Durarán en su encargo dos años y podrán ser reelectos. Para formar parte del Consejo, las y los aspirantes deberán cubrir los requerimientos que se exigen para ser la o el Titular del Canal y, además, deberán tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación. El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses. Las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo. Artículo 520. Corresponde al Consejo Consultivo: I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal; II. Contribuir a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del Canal; III. Fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado; IV. Presentar a la o el Titular del Canal las sugerencias de la sociedad en materia de programación; V. Promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general de las actividades del Canal, así como vigilar la observancia de todos los principios señalados en la ley, y VI. Sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal.

Propuesta

PROPUESTA PMO Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I a XLVIII… XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, , Unidad Transparencia y el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; L… CAPÍTULO VIII Del Canal de Televisión Articulo 101.- El Congreso contará con un órgano técnico denominado Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México, el cual se rige bajo los principios de vigilancia, administración, manejo y operación de independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a las tecnologías y reglas para la expresión de diversidades étnicas, ideológicas y culturales. De conformidad con el artículo décimo transitorio de la Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de dos mil trece y funcionará con base en los permisos y las autorizaciones que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables. Su objetivo será transmitir, video grabar, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de comunicación y canales de programación la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades y actividades del Congreso, así como contribuir e informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación del entorno local y nacional. Para la realización de su objeto, el Canal de Televisión del Congreso contará con el presupuesto que el Congreso de la Ciudad de México le haya asignado y que será acorde a las necesidades del Canal, para asegurar la transmisión y la calidad de los contenidos. Dichos recursos deberán ser aportados en los términos que se determinen en el anexo del Decreto del Presupuesto de Egresos correspondiente al Poder Legislativo Local, y deberán ser ejercidos bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas, de manera integral y eficaz para el funcionamiento del Canal. Al Canal de Televisión, le corresponderá realizar las facultades señaladas en la presente ley, el Reglamento del Congreso, y su Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. PROPUESTA PMO Artículo 1. El presente reglamento tendrá por objeto regular la organización, funcionamiento, atribuciones y competencias y normar la actividad parlamentaria en el Congreso de la Ciudad de México, así como establecer los procedimientos de deliberación y resolución internos y la organización de las Unidades Administrativas que hagan eficiente su estructura y funcionamiento. Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I-III… IV. Canal de Televisión: El Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México; V… Artículo 312. Corresponde al Comité del Canal de Televisión, cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México, asi como las obligaciones que se deriven de La Ley Orgánica y del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México. Artículo 312 Bis. En caso de que las coaliciones o los Grupos Parlamentarios omitan nombrar a las y los Presidentes de los Comités que por acuerdo del Pleno les competa designar, la mayoría de las y los integrantes del Comité correspondiente procederá a llevar a cabo las designaciones referidas en el párrafo anterior, a propuesta de la o el que el Pleno haya nombrado en la Vicepresidencia. Para integrar el quórum correspondiente en las sesiones de los Comités, no será tomado en cuenta el número de las y los Diputados que las Coaliciones y los Grupos Parlamentarios hayan omitido nombrar ante tales órganos, ni el número de las y los Diputados que omitan asistir a tres sesiones de manera consecutiva. Titulo decimo primero De las unidades administrativas Capitulo I Funciones Sección séptima Del Canal de Televisión Artículos 513 a 519. SE DEROGAN Artículo 520. El Canal contará con un Consejo Consultivo, el cual tendrá las características y obligaciones establecidas en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México.

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