Fecha de cierre:
11/4/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CREA LA LEY DE NOMENCLATURA, NUMERACIÓN OFICIAL Y PLACAS CONMEMORATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. |
Tipo |
OTRA |
Turnado |
Administración Pública Local |
Suscrita |
ANA PATRICIA BÁEZ GUERRERO |
Partido |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Fecha de Inicio |
28/3/19 |
Ley
LEY DE NOMENCLATURA, NUMERACIÓN OFICIAL Y PLACAS CONMEMORATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CREA LA LEY DE NOMENCLATURA, NUMERACIÓN OFICIAL Y PLACAS CONMEMORATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Dice
...
Propuesta
LEY DE NOMENCLATURA, NUMERACIÓN OFICIAL Y PLACAS CONMEMORATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único: Se expide la Ley de Nomenclatura, Numeración Oficial y Placas Conmemorativas de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1°.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la asignación y modificación de nomenclatura y numeración a calles, avenidas, colonias, fraccionamientos, parques, plazas y predios en la Ciudad de México, señalizaciones, así como para la colocación de placas conmemorativas.
Artículo 2°.- Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I. Ley: La Ley de Nomenclatura y Numeración Oficial de la Ciudad de México;
II. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Nomenclatura y Numeración Oficial de la Ciudad de México;
III. Comisión: La Comisión de Nomenclatura y Numeración Oficial de la Ciudad de México;
IV. Comité: El Comité de Alcaldías de Nomenclatura y Numeración Oficial;
V. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
VI. Alcaldías: A los Órganos Político Administrativos desconcentrados en las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;
VII. Nomenclatura Oficial: Los nombres de las calles, avenidas, colonias, fraccionamientos, parques, plazas y predios en la Ciudad de México, que han sido asignados, modificados o reconocidos por la Comisión;
VIII. Espacio Público: Todo espacio terrestre de uso común delimitado por los perímetros de las propiedades que esté destinado al tránsito de peatones y vehículos; así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano;
IX. Placa conmemorativa: Inscripciones destinadas a celebrar, homenajear o conmemorar solemnemente a una persona o algún acontecimiento.
X. Señalización: Es aquella información visual, táctil o audible, diseñada para orientar con seguridad a las personas en el desplazamiento y uso de los espacios en el espacio público.
Artículo 3°.- Son autoridades en materia de Nomenclatura y Numeración Oficial:
I. la Secretaría;
II. la Comisión;
III. Las Alcaldías;
IV. Los Comités.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN
Artículo 4°.- La autoridad competente para la asignación y modificación de nomenclatura y numeración oficial, así como para la colocación de placas conmemorativas y señalización será la Comisión de Nomenclatura y Numeración Oficial de la Ciudad de México.
Artículo 5°.- La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias:
I. Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
II. Secretaría de Gobierno;
III. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
IV. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social;
V. Director General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio;
VI. Secretaría de Movilidad;
VII. Secretaría de Turismo.
Artículo 6°.- El Jefe Gobierno de la Ciudad de México y el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, tendrán el carácter de Presidente y Secretario, respectivamente.
Artículo 7°.- Por acuerdo de la Comisión no podrá nombrar a invitados permanentes con voz pero sin voto; de igual manera, para determinados asuntos podrá nombrar invitados especiales que representen diversas instituciones públicas o privadas mismos que tendrán derecho a voz pero no a voto en la toma de acuerdos.
Artículo 8°.- Los integrantes de la Comisión podrán nombrar un representante para que asista a su nombre a las reuniones, contando con voz y voto dentro de las mismas, así como con el carácter que tenga su representado.
Artículo 9°.- Los integrantes de la Comisión durarán en su función el tiempo que dure su administración.
Artículo 10.- El desempeño del cargo de integrante de la Comisión es de carácter honorario, quedando obligado a cumplir con las tareas señaladas en el presente ordenamiento.
Artículo 11.- De entre el seno de la Comisión se designará a un Secretario Técnico, mismo que podrá o no ser integrante de la misma.
Artículo 12.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Observar y hacer cumplir la presente Ley;
II. Asignar y modificar la nomenclatura y numeración correspondiente a las calles, avenidas, colonias, fraccionamiento, parques, plazas y predios en la Ciudad de México.
III. Aprobar la colocación o modificación de placas conmemorativas en la Ciudad de México;
IV. Llevar un estricto control de la nomenclatura y numeración de las calles, avenidas, colonias, fraccionamientos, parques, plazas y predios en la Ciudad de México, así como de las placas conmemorativas ubicadas en esta Ciudad;
V. Emitir los lineamientos mediante los cuales se determinen las características de las señalizaciones dirigidas a la orientación de las personas con discapacidad.
VI. Dar respuesta, dentro de su competencia, a las solicitudes presentadas ante ella;
VII. Realizar las consultas necesarias para la resolución de una solicitud;
VIII. Aprobar el Programa General de Nomenclatura y
IX. Numeración Oficial;
X. Realizar las investigaciones y estudios de factibilidad necesarios en materia de nomenclatura y numeración, así como la revisión de los ya existentes;
XI. Emitir su Reglamento Interior, así como el de los Comités de Alcaldías de Nomenclatura y Numeración Oficial.
Artículo 13.- El Presidente de la Comisión tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Convocar, junto con el Secretario, a las reuniones de la Comisión;
II. Designar a su representante ante la Comisión;
III. Presidir las reuniones de la Comisión;
IV. Coordinar los trabajos de la Comisión;
V. Las demás que le confiera el presente y otros ordenamientos legales.
Artículo 14.- El Secretario de la Comisión tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Realizar el escrutinio de los votos que se emita en las reuniones de la Comisión y dar cuenta de ello al Presidente;
II. Integrar un expediente de cada propuesta presentada, en el que se incluya el estado en que se encuentra la misma;
III. Comunicar a los interesados la resolución tomada por la comisión;
IV. Elaborar las actas de las reuniones;
V. Ser el enlace con los Comités y con las dependencias federales y locales;
VI. Presentar a la Comisión un informe anual de los trabajos realizados;
VII. Las demás que le confiera el presente y otros ordenamientos legales.
Artículo 15.- La Comisión sesionará por lo menos una vez cada dos meses y para tener el carácter de legal, las reuniones deberán contar con la mitad más una de sus integrantes con derecho a voto.
Artículo 16.- Las convocatorias para las reuniones de la comisión deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario, y deberán ser entregadas a los integrantes de la Comisión por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la reunión, debiendo especificarse el orden del día de la misma.
Artículo 17.- La Comisión tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. En caso de empate el Presidente contará con voto de calidad.
CAPÍTULO III
DE LOS COMITÉS
Artículo 18.- La comisión, para el mejor desempeño de sus funciones, contará con el auxilio de los Comités de Alcaldías de la Administración Pública Desconcentrada, a través de los cuales los ciudadanos podrán manifestar sus necesidades, inquietudes, solicitudes y propuestas relativas a la nomenclatura, numeración oficial y placas conmemorativas.
Artículo 19.- Los Comités tendrán las siguientes atribuciones:
I. Garantizar la observancia, aplicación y respeto de la nomenclatura, numeración oficial y placas conmemorativas;
II. Vigilar que en cada una de. las vías y espacios públicos de la Alcaldía, se cuente con un respectivo nombre y placa de nomenclatura, en la que se consignen sus datos de identificación;
III. Solicitar a la Comisión la asignación o sustitución del nombre de alguna nomenclatura en vías públicas, colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales que conforman las alcaldías; y
IV. Coadyuvar en la revisión y opinión de las propuestas que la Comisión les remita para su análisis y estudio.
Artículo 20.- Los Comités estarán integrados de la siguiente forma:
I. Un Presidente que será el Alcalde;
II. Un Secretario que será el Director General de Desarrollo Urbano;
III. Un Integrante que será el Director General Jurídico y de Gobierno;
IV. Un Integrante que será el Director de Participación Ciudadana;
V. Un Integrante que será la persona que oficialmente sea reconocida como cronista de la alcaldía.
El Comité nombrará a una persona para que funja como Secretario Técnico.
Artículo 21.- Cada miembro del Comité tiene la facultad de nombrar y remover a sus suplentes quienes gozarán de las mismas atribuciones y obligaciones que el titular.
Artículo 22.- El Comité podrá solicitar la presencia, en sus reuniones, de invitados especiales que representen a diversas instituciones públicas o privadas, así como al Coordinador del Comité Ciudadano en que se encuentre la zona del tema que se esté discutiendo, mismos que tendrán derecho a voz pero no a voto en la toma de acuerdos..
Artículo 23.- Los Comités sesionarán cuando sea necesario emitir opinión de la propuesta que haya recibido sobre la asignación o sustitución de nomenclaturas o numeraciones urbanas que correspondan en alguna colonia, pueblo o unidad habitacional de las alcaldías.
Por igual sesionará a petición expresa de la comisión, cuando sea necesario conocer su opinión respecto de las solicitudes que ésta hubiere recibido de los comités ciudadanos.
Artículo 24.- En lo no previsto por el presente capítulo, los Comités funcionarán conforme a las reglas estipuladas para la Comisión.
CAPÍTULO V
DE LOS CRITERIOS
Artículo 25.- La nomenclatura de las calles, avenidas, colonias, fraccionamientos, parques, plazas y predios de la Ciudad de México, así como la colocación de placas conmemorativas en los mismos, deben forzosamente coincidir con el contexto histórico, cultural o geográfico de nuestra Ciudad.
Artículo 26.- La nomenclatura podrá consistir en nombres de países, poblaciones, accidentes geográficos, acontecimientos notables, personajes, fechas y otros, procurando que esos nombres sean cortos y de fácil pronunciación.
Artículo 27.- De preferencia no se asignaran y reconocerán nombres de personas que se encuentren con vida y en ningún caso se asignarán o reconocerán nombres de partidos políticos, asociaciones religiosas y empresas privadas.
Artículo 28.- Los nombres de personas que se asignen o modifiquen deben corresponder a aquellos que durante su vida hayan actuado con honestidad y en servicio de la Ciudad de México.
Artículo 29.- Para la asignación o modificación de nomenclatura se preferirá en primer término a los ciudadanos de la Ciudad de México y con posterioridad a los ciudadanos de otros Estados de la República, así como a los ciudadanos extranjeros.
Artículo 30.- Se desecharán las solicitudes de asignación o modificación de nombres de personas que hayan realizado acciones en perjuicios de la Ciudad de México o el país en general.
Artículo 31.- Las calles y avenidas en las que predomine su continuidad, llevaran el mismo nombre en toda su longitud, manifestándose si el tramo se trata de norte, sur, oriente o poniente.
Artículo 32.- Deberá procurarse conservar los nombres que actualmente llevan las calles, avenidas, colonias, fraccionamientos, parques, plazas y predios en la Ciudad de México, así como la ubicación de las placas conmemorativas de esta Ciudad y en caso de que existan en una misma calle varios nombres a lo largo de su recorrido se considerará el que tenga mayor arraigo en la población.
Artículo 33.- Sólo la Comisión podrá autorizar previo acuerdo, la modificación de la nomenclatura y se podrá hacer en los siguientes casos:
I. Cuando no tenga fundamento histórico, geográfico tradicional, artístico o científico;
II. Cuando se encuentre constantemente repetido, en una misma colonia o alcaldía;
III. Cuando ha sido solicitado por vecinos de la localidad y la modificación cumpla lo establecido por esta Ley;
IV. Cuando no cumpla con lo establecido en la presente Ley o su Reglamento.
Artículo 34.- En cada intersección de calles deberá existir una placa de nomenclatura.
Artículo 35.- El diseño y el tamaño de las placas de nomenclatura, será fijado por la comisión y serán iguales para toda la Ciudad de México, exceptuando las ubicadas en el centro histórico, zonas de desarrollo turístico y zonas similares en la Ciudad de México, de las que por tradición podrán ser diferentes.
Artículo 36.- Las Alcaldías se encargarán de que cada una de las vías y espacios públicos de su competencia, cuenten con placas de nomenclatura en buen estado.
Artículo 37.- En el caso de las zonas señaladas como de desarrollo turístico, la Comisión diseñará un sistema de señalización, por lo menos bilingüe, que tendrá ´por objeto orientar de manera adecuada a los turistas durante sus visitas en la Ciudad de México.
CAPÍTULO V
DE LAS ASIGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NOMENCLATURA Y PLACAS CONMEMORATIVAS I
Artículo 37.- Todo ciudadano de la Ciudad de México podrá presentar ante la Comisión y Comités propuestas para asignar o modificar nombres y números a calles, avenidas, colonias, fraccionamientos, parques, plazas y predios en la Ciudad de México, así como para la colocación de placas conmemorativas.
Artículo 38.- Toda solicitud deberá ir firmada por el solicitante, fundando la causa de la misma, anexando copias de las identificaciones oficiales de los interesados y plano cartográfico del lugar al que se pretende asignar o modificar la nomenclatura o del lugar en que se pretende colocar una placa conmemorativa.
Artículo 39.- La Comisión será la encargada de recibir las propuestas para la asignación y modificación de nomenclaturas y placas conmemorativas, mismas que deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo anterior. En el caso de que la propuesta sea recibida por algún Comité, éste turnará a la Comisión en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 40.- La Comisión será la encargada de verificar que el nombre propuesto no se encuentre repetido y contará con noventa días naturales para dar respuestas a la solicitud.
Artículo 41.- La Comisión turnará a sus miembros las solicitudes en un plazo no mayor a diez días hábiles a efecto de que sean abordadas en su próxima reunión.
Artículo 42.- El Secretario Técnico de la Comisión elaborará el proyecto de dictamen que será distribuido con setenta y dos horas de anticipación a la reunión en que se va a discutir.
Artículo 43.- La Comisión autorizará el uso de nomenclatura y numeración temporal en vialidades donde se den asentamientos irregulares, concluido el trámite de su regularización, de no haber solicitud de modificación por parte de los vecinos, en los términos que señalan los artículos 34 y 35 de esta Ley, y previo al trámite de su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, declarará como oficial la nomenclatura que se apruebe, haciendo la publicación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Artículo 44.- La Comisión podrá solicitar a la Comités realicen consultas a los vecinos del lugar para la asignación o modificación de nomenclatura y para la ubicación de placas conmemorativas.
Artículo 45.- Una vez aprobada la asignación o modificación de nomenclatura, numeración oficial o colocación de una placa conmemorativa, la Comisión notificará la resolución a los solicitantes, autoridades interesadas y al Comité que corresponda, a efecto de que éste último notifique a los vecinos del lugar.
Dentro de las autoridades interesadas se encuentra el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, Servicio Postal Mexicano, Instituto Electoral de la Ciudad de México, y además instancias privadas y públicas que considere necesario.
Artículo 46.- La Comisión será la encargada de realizar los trámites para que sus resoluciones sean publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y será la encargada de llevar el registro de las resoluciones tomadas.
CAPÍTULO VI
DE LA ASIGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NUMERACIÓN
Artículo 47.- Aquellas vías públicas que confluyan a la plaza de la Constitución, así como aquellas en que sea factible tomar dicha plaza como referencia, la numeración se hará progresivamente partiendo de la misma.
Artículo 48.- La numeración en todas las vías públicas será continua y progresiva y aquellas cuyo tránsito sea de norte a sur se numerarán progresivamente partiendo del norte.
Cuando el tránsito sea de sur a norte se numerarán progresivamente partiendo del Sur. El mismo criterio será utilizado en as vías que corren de oriente a poniente y viceversa.
Cuando el tránsito sea en ambos sentidos, se numerarán progresivamente partiendo del norte o del oriente según corresponda.
Artículo 49.- En la numeración de las vías públicas los números nones irán de lado derecho y los pares de lado izquierdo.
Artículo 50.- El trámite de asignación y modificación de numeración será llevado por la comisión y su procedimiento será el mismo que el señalado en el capítulo anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México deberá emitir el Reglamento de esta Ley en un plazo de 180 días a partir de la fecha de su publicación.
Recinto Legislativo a los dos días del mes de abril de dos mil diecinueve.