Fecha de cierre: 11/4/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI BIS AL ARTÍCULO 3°; SE REFORMA EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN XI Y 25, FRACCIÓN XI BIS, TODO ELLO DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo ADICION
Turnado Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático
Suscrita TERESA RAMOS ARREOLA
Partido PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Fecha de Inicio 28/3/19

Adhieren

  • ALESSANDRA ROJO DE LA VEGA PICCOLO

Ley

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI BIS AL ARTÍCULO 3°; SE REFORMA EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN XI Y 25, FRACCIÓN XI BIS, TODO ELLO DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Dice

TEXTO VIGENTE Artículo Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. a VI. (…) Sin correlativo. Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: (…) XI. Establecer, los criterios, lineamientos y normas ambientales para el Distrito Federal referentes a la producción y el consumo sustentable de productos plásticos incluyendo el poliestireno expandido, los cuales deberán atender a las características específicas requeridas para cada producto y sujetarse a lineamientos técnicos y científicos, basados en un proceso de análisis de las tecnologías vigentes; éstos deberán emitirse considerando la opinión de los productores y distribuidores. Los criterios y normas que emita la Secretaría deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de las bolsas de plástico. Dichos criterios, lineamientos y normas ambientales para el Distrito Federal deberán garantizar la disminución de los impactos ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de éstos productos plásticos, promoviendo el uso de materias primas provenientes de los recursos naturales renovables y reciclables, por lo que una vez terminada la vida útil de estos, sus residuos se incorporen para su reciclaje y reutilización, minimizando la disposición final. Dichos criterios y normas garantizarán que el ciclo de vida de las bolsas de plástico no sea mayor a diez años, procurando la utilización de materiales provenientes de recursos renovables, como los biopolímeros para su pronta biodegradación en los destinos finales. Las bolsas de cualquier otro material no plástico, que garanticen su reutilización y reciclaje no estarán sujetas a este plazo. En el caso de las bolsas que cuenten con un aditivo que sea incompatible con el reciclaje, estas deberán garantizar tener un ciclo de vida menor a cinco años. Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo: (…) XI BIS. Que se entreguen para transportación, carga o traslado del consumidor final a título gratuito, de manera onerosa, o con motivo de cualquier acto comercial, bolsas de plástico que no estén sujetas a los criterios y normas para la producción y el consumo sustentable, señalados en la fracción XI del artículo 6º de la presente ley;

Propuesta

TEXTO PROPUESTO Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. a VI. (…) VI BIS. Bioplástico: Es un plástico derivado de recursos renovables de origen natural, totalmente biodegradables y que pueden ser sintetizados por microorganismos. (…) Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: (…) XI. Establecer, los criterios, lineamientos y normas ambientales para el Distrito Federal referentes a la producción y el consumo sustentable de productos plásticos incluyendo el poliestireno expandido, así como los bioplásticos de total degradación, los cuales deberán atender a las características específicas requeridas para cada producto y sujetarse a lineamientos técnicos y científicos, basados en un proceso de análisis de las tecnologías vigentes, deberán emitirse considerando la opinión de los productores y distribuidores. Los criterios y normas que emita la Secretaría deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de las bolsas de plástico. Dichos criterios, lineamientos y normas ambientales para el Distrito Federal deberán garantizar la disminución de los impactos ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de éstos productos plásticos, promoviendo la obligatoriedad de uso de bioplásticos para una total biodegradación, así como de materias primas provenientes de los recursos naturales renovables y reciclables, por lo que una vez terminada la vida útil de estos, sus residuos se incorporen para su reciclaje y reutilización, minimizando la disposición final. Dichos criterios y normas garantizarán que el ciclo de vida de las bolsas de plástico que se otorgan para transportación, carga o traslado del consumidor final a título gratuito, de manera onerosa, o con motivo de cualquier acto comercial no sea mayor a dieciocho meses, estableciendo la obligatoriedad de utilizar materiales provenientes de recursos renovables, como los biopolímeros para su pronta y total degradación en los destinos finales. Las bolsas de cualquier otro material no plástico, que garanticen su reutilización y reciclaje no estarán sujetas a este plazo. En el caso de las bolsas que cuenten con un aditivo que sea incompatible con el reciclaje, estas deberán garantizar tener un ciclo de vida menor a cinco años. Estas bolsas no se podrán otorgar para transportación, carga o traslado del consumidor final a título gratuito, de manera onerosa, o con motivo de cualquier acto comercial. Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo: (…) XI BIS. Otorgar para transportación, carga o traslado del consumidor final a título gratuito, de manera onerosa, o con motivo de cualquier acto comercial, bolsas de plástico no biodegradables;

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