Fecha de cierre:
11/4/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 244, SE RECORRE EL ACTUAL Y LOS ARTÍCULOS SUBSECUENTES, SE ADICIONA LA SECCIÓN VII DEL CAPÍTULO IV, EN MATERIA DE DISPOSICIONES GENERALES QUE VERSAN SOBRE LAS PRUEBAS DIGITALES Y SE RECORREN LOS ARTÍCULOS SUBSECUENTES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Administración y Procuración de Justicia |
Suscrita |
MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ |
Partido |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
Fecha de Inicio |
28/3/19 |
Ley
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 244, SE RECORRE EL ACTUAL Y LOS ARTÍCULOS SUBSECUENTES, SE ADICIONA LA SECCIÓN VII DEL CAPÍTULO IV, EN MATERIA DE DISPOSICIONES GENERALES QUE VERSAN SOBRE LAS PRUEBAS DIGITALES Y SE RECORREN LOS ARTÍCULOS SUBSECUENTES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Dice
...
Propuesta
Artículo 244. Aseguramiento de la Prueba Digital
Una vez aportada y recibida la prueba digital, se dispondrá a lo siguiente:
I. Obtener la imagen forense de la prueba digital, la cual consiste en obtener copia bit a bit del dispositivo o medio electrónico de almacenamiento;
II. Asegurar y preservar el recurso informático que contiene la prueba digital original;
III. Inventariar el recurso informático o prueba digital;
IV. Disponer de la prueba digital para almacenarla, sellarla, etiquetarla y contenerlo conforme al registro de cadena de custodia;
V. Mantener cadena de custodia de la prueba digital;
VI. Elaborar el formato de la entrega-recepción de recursos informáticos y/o prueba digital;
VII. Requisitar el Registro de Cadena de Custodia.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
SECCIÓN VII
Artículo. 391. Pruebas Digitales
Se consideraran como pruebas digitales, toda información presentada ante la autoridad competente que se encuentre almacenada y obtenida de computadoras, redes informáticas, discos duros, floppy disk, zip disk, cintas magnéticas, appliances, routers, switches, memoras de almacenamiento masivo de información USB, discos compactos, tabletas, teléfonos alámbricos y móviles, sistema de correo electrónico, mensajería sincrónica o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea, redes sociales y en general cualquier dispositivo de comunicación, almacenamiento y transmisión de datos.
Artículo. 392. Aportación
Cuando la prueba digital sea entregada por el particular, el servidor público en cumplimiento de sus funciones propias de su encargo o actividad y que se encuentre facultado para ello, la recibirá y levantara la respectiva cadena de custodia bajo el supuesto de aportación.
Una vez que la prueba digital se presente y a su vez se encuentre detallada en la cadena de custodia, se procederá a su recolección de forma inmediata con el fin de prever riesgos asociados a la pérdida, alteración, contaminación o destrucción.
Artículo. 393. Pericial en Informática
En caso de que la prueba digital produjese dudas razonables sobre su certeza y autenticidad, cualquiera de las partes podrá solicitar una prueba pericial informática que identifique el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la autenticidad de su contenido.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. – Remítase al Congreso de la Unión para su análisis y dictamen.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.