Fecha de cierre: 9/4/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo REFORMA
Turnado Movilidad Sustentable y Seguridad Víal
Suscrita LEONOR GÓMEZ OTEGUI
Partido PARTIDO DEL TRABAJO
Fecha de Inicio 26/3/19

Adhieren

  • N/A

Ley

LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Dice

(TEXTO VIGENTE) LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 2.- Se considera de utilidad pública e interés general: I. La prestación de los servicios públicos de transporte en el Distrito Federal, cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares, en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; II. El establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, conforme a la jerarquía de movilidad; III. La señalización vial y nomenclatura; IV. La utilización de infraestructura de movilidad, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad; y V. La infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga que garantice la eficiencia en la prestación del servicio. VI. Sin correlativo VII. Sin correlativo Artículo 11.- Son atribuciones del Jefe de Gobierno en materia de movilidad, las siguientes: I. Establecer los criterios generales para promover la movilidad en el marco del respeto por los derechos humanos, la seguridad, el medio ambiente y la calidad del entorno urbano; II. Definir los lineamientos fundamentales de la política de movilidad y seguridad vial atendiendo a lo señalado en el Programa General del Desarrollo en esa materia; III. Fomentar en la sociedad, las condiciones generales para la implementación y desarrollo sistematizado de la cultura de la movilidad; IV. Establecer canales de comunicación abierta que impulsen a los diversos sectores de la población a presentar propuestas que ayuden a mejorar la calidad y eficiencia del transporte, la preservación y ampliación de la infraestructura para la movilidad; V. Celebrar, convenios o acuerdos de coordinación y concertación con otros niveles de gobierno, así como también, con los sectores privado, académico y social, a efecto de promover la planeación y desarrollo de proyectos en materia de vialidad, transporte y movilidad; VI. Proponer en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal los recursos para el correcto funcionamiento y aplicación de la presente Ley; VII. Determinar las tarifas de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, a propuesta de la Secretaría, y VIII. Las demás que ésta y otras disposiciones legales expresamente le confieran. IX. Sin correlativo

Propuesta

(TEXTO PROPUESTO EN LA INICIATIVA) LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 2.- Se considera de utilidad pública e interés general: I. La prestación de los servicios públicos de transporte en la Ciudad de México, cuya obligación original de proporcionarlos corresponde al Poder Ejecutivo de la Ciudad, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares, en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; II. a V. (…) VI. Incrementar la oferta de opciones de servicios y modos de transporte integrados, a los diferentes grupos de usuarios, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad universal, que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular, aquellas innovaciones tecnológicas que permitan el uso compartido del automóvil, el uso de la motocicleta y desarrollar nuevas alternativas al transporte público. VII. Promover el acceso de mujeres y niñas a espacios públicos y transporte de calidad, seguro y eficiente, incluyendo acciones para eliminar la violencia basada en género y el acoso sexual. Artículo 11.- Son atribuciones de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno en materia de movilidad, las siguientes: I. Establecer los criterios generales para promover la movilidad en el marco del respeto por los derechos humanos, la seguridad, el medio ambiente y la calidad del entorno urbano y seguridad de niñas y mujeres; II. Definir los lineamientos fundamentales de la política de movilidad y seguridad vial atendiendo a lo señalado en el Plan General de Desarrollo en esa materia; III. Fomentar en la sociedad, las condiciones generales para la implementación y desarrollo sistematizado de la cultura de la movilidad sustentable; IV. (…) V. (…) VI. Proponer en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México los recursos para el correcto funcionamiento y aplicación de la presente Ley; VII. Determinar las tarifas de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, a propuesta de la Secretaría; VIII. Incrementar la oferta de opciones de servicios y modos de transporte integrados, a los diferentes grupos de usuarios, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad universal, que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular, aquellas innovaciones tecnológicas que permitan el uso compartido del automóvil, el uso de la motocicleta y desarrollar nuevas alternativas al transporte público; y IX. Las demás que ésta y otras disposiciones legales expresamente le confieran.

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