Fecha de cierre: 9/4/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL.
Tipo REFORMA
Turnado Turismo
Suscrita LILIA MARÍA SARMIENTO GÓMEZ
Partido PARTIDO DEL TRABAJO
Fecha de Inicio 26/3/19

Adhieren

  • N/A

Ley

LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL.

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL.

Dice

...

Propuesta

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 7 Y EL ARTÍCULO 66; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 66 BIS; SE REFORMA EL ARTÍCULO 68 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL. Para quedar como sigue: TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SU COORDINACIÓN … CAPÍTULO II DE LA SECRETARIA Artículo 7. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I a XII… XIII. Diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar los programas de investigación, educación y cultura para el desarrollo turístico local; XIV a XVI... TÍTULO SEXTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA … CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y RECONOCIMIENTOS Artículo 65. El Programa deberá incluir políticas públicas en materia de educación turística. Artículo 66. La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos y convenios de colaboración con instituciones educativas con reconocimiento oficial, para el desarrollo de programas relacionados a la capacitación y adiestramiento de prestadores de servicios turísticos así como para permitir a los alumnos, que presten su servicio social, que realicen prácticas profesionales o que participen en proyectos o eventos de la Secretaría. Artículo 66 Bis. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, participará en la elaboración de programas de profesionalización turística. Asimismo, fomentará las diversas certificaciones en la materia buscando la calidad en el servicio. Artículo 67. Los prestadores de servicios turísticos y la Secretaría transmitirán a sus funcionarios y trabajadores la importancia del turismo, así como las normas, principios y valores que rigen en materia turística. Artículo 68. La Secretaría será parte del programa de Becas para el Bienestar “Benito Juárez” en la Educación Media Superior, para en conjunto con otras instancias federales y con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, llevar a cabo acciones y políticas públicas para la promoción y fomento de la investigación y educación para una cultura turística, así como el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural de la Ciudad de México, de acuerdo con el marco jurídico vigente. Artículo 68 Bis. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, promoverá acciones que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos de la Ciudad de México, y que muestren un espíritu de servicio, honradez y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- La Secretaría será parte del programa de Becas para el Bienestar “Benito Juárez” en la Educación Media Superior y participará en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, en la elaboración de programas de profesionalización turística, en función de la disponibilidad presupuestal y de acuerdo con lo establecido en los programas y planes del Gobierno de la Ciudad de México así como con la participación de los sectores público y privado. CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

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