Fecha de cierre: 4/4/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo ADICION
Turnado Comisiones Unidas de Educación y la de Salud
Suscrita MARÍA GUADALUPE AGUILAR SOLACHE
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 21/3/19

Adhieren

Ley

LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dice

Texto Vigente Dice Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: … VII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial los programas de obras públicas para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado y las demás obras y equipamiento urbano en coordinación con el organismo público encargado del abasto de agua y saneamiento de la Ciudad; así como realizar las acciones necesarias para procurar el abastecimiento y suministro de agua potable en la demarcación;

Propuesta

Texto Normativo Propuesto Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: … VII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial los programas de obras públicas para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado y las demás obras y equipamiento urbano en coordinación con el organismo público encargado del abasto de agua y saneamiento de la Ciudad; así como realizar las acciones necesarias para procurar el abastecimiento y suministro de agua potable en la demarcación. Las acciones implementadas como consecuencia del estiaje o situaciones extraordinarias que impliquen la suspensión temporal del suministro, se podrán coordinar a través de un Consejo hídrico, encabezado por quien ocupe la titularidad de la Alcaldía, al cual concurrirán servidores o servidoras públicas del órgano descentralizado encargado del suministro y saneamiento del agua en la Ciudad, así como una o un representante delaComisión respectivadel órgano legislativo local, los criterios para la toma de decisiones serán eminentemente técnicos.

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