Fecha de cierre: 4/4/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo REFORMA
Turnado Comisiones Unidas de Derechos Humanos y la de Protección a Periodistas
Suscrita VIRGILIO DANTE CABALLERO PEDRAZA
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 21/3/19

Adhieren

Ley

LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dice

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Distrito Federal y serán aplicadas de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados y de los que el Estado Mexicano sea parte, y los criterios establecidos en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y servirá para promover y facilitar la cooperación entre el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los organismos públicos de derechos humanos, la sociedad civil, la ciudadanía, las instituciones académicas, así como con las representaciones diplomáticas y con organismos internacionales, así como para establecer los mecanismos e instancias para la protección de los mismos en la Ciudad de México para alcanzar los objetivos de la ley. Para ello tendrá como objetivos los siguientes: I. Reconocer el ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y del periodismo como actividades de interés público y por lo tanto el Estado debe de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos vinculados a ello. II. Garantizar los derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral y económica, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas en el Distrito Federal, cuando se encuentran en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, con la finalidad de garantizar las condiciones para continuar ejerciéndola; así como salvaguardar los mismos derechos y bienes de los familiares o personas vinculadas a los periodistas, colaboradores periodísticos o defensores de derechos humanos y todas aquellas señaladas en el artículo 40 de la presente Ley. III. Garantizar a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas que se encuentran fuera de su lugar de origen a consecuencia de la violencia de la que fueron o podrían ser potenciales víctimas, condiciones de vida digna para continuar ejerciendo su labor en el Distrito Federal. IV. Establecer la responsabilidad de los Entes Públicos del Distrito Federal para implementar y operar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social de las personas que se encuentran en situación de riesgo, como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. V. Sin correlativo

Propuesta

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México y serán aplicadas de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados y de los que el Estado Mexicano sea parte, y los criterios establecidos en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y servirá para promover y facilitar la cooperación entre el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los organismos públicos de derechos humanos, la sociedad civil, la ciudadanía, las instituciones académicas, así como con las representaciones diplomáticas y con organismos internacionales, organismos privados así como para establecer los mecanismos e instancias para la protección de los mismos en la Ciudad de México para alcanzar los objetivos de la ley. Para ello tendrá como objetivos los siguientes: I. Reconocer el ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y del periodismo como actividades de interés público y por lo tanto el Estado debe de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos vinculados a ello. II. Garantizar los derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral y económica, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas en la Ciudad de México, cuando se encuentran en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, con la finalidad de garantizar las condiciones para continuar ejerciéndola; así como salvaguardar los mismos derechos y bienes de los familiares o personas vinculadas a los periodistas, colaboradores periodísticos o defensores de derechos humanos y todas aquellas señaladas en el artículo 40 de la presente Ley. III. Garantizar a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas que se encuentran fuera de su lugar de origen a consecuencia de la violencia de la que fueron o podrían ser potenciales víctimas, condiciones de vida digna para continuar ejerciendo su labor en la Ciudad de México. IV. Establecer la responsabilidad de los Entes Públicos de la Ciudad de México para implementar y operar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social de las personas que se encuentran en situación de riesgo, como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. V. Reconocer, resguardar y proteger los derechos a la cláusula de conciencia y el secreto profesional de la identidad de las fuentes, de las y los periodistas.

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