Fecha de cierre:
4/4/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Comisiones Unidas de Derechos Humanos y la de Protección a Periodistas |
Suscrita |
VIRGILIO DANTE CABALLERO PEDRAZA |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
21/3/19 |
Ley
LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Dice
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de
orden público, interés social y observancia general
en el territorio del Distrito Federal y serán aplicadas
de conformidad con el artículo 1 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
tratados internacionales sobre derechos humanos,
ratificados y de los que el Estado Mexicano sea
parte, y los criterios establecidos en la Ley para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas y servirá para promover y
facilitar la cooperación entre el Gobierno Federal, los
gobiernos de las entidades federativas, los
organismos públicos de derechos humanos, la
sociedad civil, la ciudadanía, las instituciones
académicas, así como con las representaciones
diplomáticas y con organismos internacionales, así
como para establecer los mecanismos e instancias
para la protección de los mismos en la Ciudad de
México para alcanzar los objetivos de la ley.
Para ello tendrá como objetivos los siguientes:
I. Reconocer el ejercicio de la promoción y defensa
de los derechos humanos y del periodismo como actividades de interés público y por lo tanto el Estado debe de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos vinculados a ello.
II. Garantizar los derechos a la vida, integridad física,
psicológica, moral y económica, libertad y seguridad
de las personas defensoras de derechos humanos,
periodistas y colaboradoras periodísticas en el
Distrito Federal, cuando se encuentran en riesgo
con motivo del ejercicio de su actividad, con la
finalidad de garantizar las condiciones para continuar
ejerciéndola; así como salvaguardar los mismos
derechos y bienes de los familiares o personas
vinculadas a los periodistas, colaboradores
periodísticos o defensores de derechos humanos y
todas aquellas señaladas en el artículo 40 de la
presente Ley.
III. Garantizar a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas que se encuentran fuera de su lugar de origen a consecuencia de la violencia de la que fueron o podrían ser potenciales víctimas, condiciones de vida digna para continuar ejerciendo su labor en el Distrito Federal.
IV. Establecer la responsabilidad de los Entes
Públicos del Distrito Federal para implementar y
operar las Medidas Preventivas, Medidas de
Protección, Medidas de Protección Urgente y
Medidas de Carácter Social de las personas que se
encuentran en situación de riesgo, como
consecuencia de la defensa o promoción de los
derechos humanos y del ejercicio de la libertad de
expresión y el periodismo.
V. Sin correlativo
Propuesta
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de
orden público, interés social y observancia general en
la Ciudad de México y serán aplicadas de
conformidad con el artículo 1 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la
Ciudad de México, los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados y de los que el Estado
Mexicano sea parte, y los criterios establecidos en la
Ley para la Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas y servirá para
promover y facilitar la cooperación entre el Gobierno
Federal, los gobiernos de las entidades federativas,
los organismos públicos de derechos humanos, la
sociedad civil, la ciudadanía, las instituciones
académicas, así como con las representaciones
diplomáticas y con organismos internacionales,
organismos privados así como para establecer los
mecanismos e instancias para la protección de los
mismos en la Ciudad de México para alcanzar los
objetivos de la ley.
Para ello tendrá como objetivos los siguientes:
I. Reconocer el ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y del periodismo como actividades de interés público y por lo tanto el Estado debe de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos vinculados a ello.
II. Garantizar los derechos a la vida, integridad física,
psicológica, moral y económica, libertad y seguridad
de las personas defensoras de derechos humanos,
periodistas y colaboradoras periodísticas en la
Ciudad de México, cuando se encuentran en riesgo
con motivo del ejercicio de su actividad, con la
finalidad de garantizar las condiciones para continuar
ejerciéndola; así como salvaguardar los mismos
derechos y bienes de los familiares o personas
vinculadas a los periodistas, colaboradores
periodísticos o defensores de derechos humanos y
todas aquellas señaladas en el artículo 40 de la
presente Ley.
III. Garantizar a las personas defensoras de derechos
humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas
que se encuentran fuera de su lugar de origen a
consecuencia de la violencia de la que fueron o
podrían ser potenciales víctimas, condiciones de vida
digna para continuar ejerciendo su labor en la Ciudad
de México.
IV. Establecer la responsabilidad de los Entes
Públicos de la Ciudad de México para implementar y
operar las Medidas Preventivas, Medidas de
Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas
de Carácter Social de las personas que se encuentran
en situación de riesgo, como consecuencia de la
defensa o promoción de los derechos humanos y del
ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
V. Reconocer, resguardar y proteger los derechos a la cláusula de conciencia y el secreto profesional de la identidad de las fuentes, de las y los periodistas.