Fecha de cierre: 4/4/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA CUAL SE REFORMAN; LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LAS FRACCIONES V, VII, VIII, IX, X, Y XI DEL ARTÍCULO 371; Y LOS ARTÍCULOS 400, 402, 417, 418, 422, 423, 434, 436, 437, Y 443; TODO LO ANTERIOR DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo REFORMA
Turnado Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias
Suscrita JOSÉ EMMANUEL VARGAS BERNAL
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 21/3/19

Adhieren

Ley

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO y REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA CUAL SE REFORMAN; LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LAS FRACCIONES V, VII, VIII, IX, X, Y XI DEL ARTÍCULO 371; Y LOS ARTÍCULOS 400, 402, 417, 418, 422, 423, 434, 436, 437, Y 443; TODO LO ANTERIOR DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dice

TEXTO ACTUAL Artículo 371. Las Comisiones por materia encargadas de los procedimientos y dictaminación para la entrega de las medallas señaladas en el numeral anterior son las siguientes: I. Comisión de Cultura; II. Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación; III. Comisión Especial para otorgar la Medalla al Mérito Ciudadano; IV. Comisión de Derechos Humanos; V. Comisión de Juventud y Deporte; VI. Comisión de Educación; VII. Comisiones Unidas de Fomento Económico y de Presupuesto y Cuenta Pública; VIII. Comisiones Unidas de para la Igualdad de Género y de Atención a Grupos Prioritarios y Vulnerables; IX. Comisión Especial para garantizar el ejercicio periodístico de la Ciudad de México; X. Comisión de Protección Civil; XI. Comisión de Seguridad Pública, y XII. Comisión de Turismo. Artículo 400. La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla es la de Juventud y Deporte del Congreso. Artículo 402. La Comisión de Juventud y Deporte podrá solicitar a las asociaciones deportivas de la Ciudad de México, los calendarios de actividades que habrán de realizarse durante el año, a efecto de llevar a cabo un seguimiento de la labor desempeñada por las y los deportistas. Artículo 417. La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente Medalla es la Comisión de Fomento Económico y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, del Congreso. Artículo 418. La convocatoria deberá ser elaborada y aprobada por las Comisiones de Fomento Económico y de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el mes de octubre del año correspondiente a la entrega del reconocimiento. Artículo 422. El Congreso convocará cada año a la población, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones académicas, y demás instituciones vinculadas con el respeto de los derechos humanos y la no discriminación de los Grupos Prioritarios y Vulnerables en la Ciudad, para que propongan a las y los candidatos que como resultado de sus actividades hayan destacado en la defensa, promoción y protección de los derechos de los grupos prioritarios vulnerables de la Ciudad de México. Artículo 423. La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla es la de Atención a Grupos Prioritarios y Vulnerables del Congreso. . Artículo 434. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito Policial, a las y los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública y de Policía de Investigación en activo que se distingan por su heroísmo, valor, dedicación, constancia, lealtad institucional, honestidad y/o eficiencia en el desempeño de su labor en beneficio de la comunidad, o en aquellos elementos que en ejercicio de sus funciones fallezcan en cumplimiento de su deber. Sólo podrá otorgarse a las y los elementos de las corporaciones policiales federales, de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, con todas las unidades y agrupamientos, de la Policía Complementaria, que está integrada por la Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial, además de la Policía de Investigación, dependiente de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Artículo 436. La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente Medalla es la de Seguridad Pública del Congreso. Artículo 437. La Medalla se podrá otorgar hasta un máximo de seis elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública y seis de la Policía de Investigación, o bien aumentar el número de galardonados, a consideración de la Comisión de Seguridad Pública, del cual se respetará que el 50% deba ser de un mismo sexo. Artículo 443. La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla es la de Protección Civil del Congreso.

Propuesta

TEXTO PROPUESTO Artículo 371. Las Comisiones por materia encargadas de los procedimientos y dictaminación para la entrega de las medallas señaladas en el numeral anterior son las siguientes: I. Comisión de Cultura; II. Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación; III. Comisión Especial para otorgar la Medalla al Mérito Ciudadano;; IV. Comisión de Derechos Humanos; V. Comisión de Cultura Física, Recreación y Deporte; VI. Comisión de Educación; VII. Comisiones Unidas de Desarrollo Económico y de Presupuesto y Cuenta Pública; VIII. Comisiones Unidas de igualdad de Género y Desarrollo Social y Exigibilidad de Derechos Sociales; IX. Comisión de Protección a Periodistas; X. Comisión de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos; XI. Comisión de Seguridad Ciudadana; XII. Comisión de Turismo, y Artículo 400. La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla es la de Cultura Física, Recreación y Deporte del Congreso. Artículo 402. La Comisión de Cultura Física, Recreación y Deporte podrá solicitar a las asociaciones deportivas de la Ciudad de México, los calendarios de actividades que habrán de realizarse durante el año, a efecto de llevar a cabo un seguimiento de la labor desempeñada por las y los deportistas. Artículo 417. La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente Medalla es la Comisión de Desarrollo Económico y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, del Congreso. Artículo 418. La convocatoria deberá ser elaborada y aprobada por las Comisiones de Desarrollo Económico y de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el mes de octubre del año correspondiente a la entrega del reconocimiento. Artículo 422. El Congreso convocará cada año a la población, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones académicas, y demás instituciones vinculadas con el respeto de los derechos humanos y la no discriminación de los más vulnerables en la Ciudad, para que propongan a las y los candidatos que como resultado de sus actividades hayan destacado en la promoción del desarrollo social y en la defensa y protección de los derechos sociales de los grupos vulnerables de la Ciudad de México. Artículo 423. La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla es la de Igualdad de Género y la de Desarrollo Social y Exigibilidad de Derechos Sociales Congreso. Artículo 434. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito Policial, a las y los elementos de los Cuerpos de Seguridad Ciudadana y de Policía de Investigación en activo que se distingan por su heroísmo, valor, dedicación, constancia, lealtad institucional, honestidad y/o eficiencia en el desempeño de su labor en beneficio de la comunidad, o en aquellos elementos que en ejercicio de sus funciones fallezcan en cumplimiento de su deber. Sólo podrá otorgarse a las y los elementos de las corporaciones policiales federales, de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, con todas las unidades y agrupamientos, de la Policía Complementaria, que está integrada por la Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial, además de la Policía de Investigación, dependiente de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Artículo 436. La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente Medalla es la de Seguridad Ciudadana del Congreso. Artículo 437. La Medalla se podrá otorgar hasta un máximo de seis elementos de los Cuerpos de Seguridad Ciudadana y seis de la Policía de Investigación, o bien aumentar el número de galardonados, a consideración de la Comisión de Seguridad Ciudadana, del cual se respetará que el 50% deba ser de un mismo sexo. Artículo 443. La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla es la de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Congreso.

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