Fecha de cierre:
4/4/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y PREVENCION DE RIESGOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y ABROGA LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCION CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Comisiones Unidas de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y la de Reconstrucción |
Suscrita |
ESPERANZA VILLALOBOS PÉREZ |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
21/3/19 |
Ley
LEY DEL SISTEMA DE PROTECCION CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y PREVENCION DE RIESGOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y ABROGA LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCION CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
Dice
Texto actual
Artículo 26. Cuando la Reconstrucción del Inmueble Afectado multifamiliar requiera de un mecanismo o esquema de financiamiento adicional, previa solicitud a la Comisión, las Personas Damnificadas podrán optar por alguna de las siguientes opciones:
a) Un incremento de hasta 35% de la densidad respecto de la Zonificación, asignada en el Programa de Desarrollo Urbano que corresponda con el propósito de que las Personas Damnificadas cuenten con una alternativa económica para la reconstrucción del inmueble afectado pudiendo incluir inversión pública o privada.
(…)
Articulo 41.- La Comisión contará con las facultades más amplias para resolver cualquier cuestión relacionada con la Reconstrucción que no se encuentre previsto en la presente Ley, con la finalidad de no retrasar la Reconstrucción
Propuesta
Propuesta
Artículo 26. Cuando la Reconstrucción del Inmueble Afectado multifamiliar requiera de un mecanismo o esquema de financiamiento adicional, previa solicitud a la Comisión, las Personas Damnificadas podrán optar por alguna de las siguientes opciones:
a) Un incremento de hasta 35% del total construido con anterioridad al sismo, de la densidad respecto de la Zonificación, asignada en el Programa de Desarrollo Urbano que corresponda, con el propósito de que las Personas Damnificadas cuenten con una alternativa económica para la reconstrucción del inmueble afectado pudiendo incluir inversión pública o privada.
(…)
“Artículo 41.- La Comisión contará con las facultades más amplias para resolver cualquier cuestión relacionada con la Reconstrucción, así como todos los trámites necesarios para lograr la regularización de la situación legal de los títulos de los damnificados, ante las instancias competentes, así como realizar cualquier acto no previsto en la presente Ley, con la finalidad de no retrasar la reconstrucción.
El Gobierno de la Ciudad de México a través de La Comisión podrá transmitir a los damnificados a título gratuito u oneroso los inmuebles resultantes de los procesos de regularización incluyendo aquellos que se adquieran por vías de derecho público y en su caso privado, sin que sea aplicable en dichas adquisiciones y transmisiones lo dispuesto en la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal y la normatividad que se derive de dicho ordenamiento legal.