Fecha de cierre: 22/2/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL;
Tipo reforma
Turnado Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático
Suscrita GABRIELA QUIROGA ANGUIANO
Partido PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Fecha de Inicio 12/2/19

Adhieren

Ley

LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL;

Dice

"Artículo 1.- Esta Ley es de orden e interés públicos y de observancia general en el Distrito Federal. Tiene por objeto establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes del Distrito Federal, así como para la realización de actividades productivas vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable, acordes con la Ley Ambiental y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal. Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Estatuto: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal II. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. III. La Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente. IV. Fondo Ambiental Público. Instrumento de política ambiental previsto en los Artículos 69, 70 y 71 de la Ley Ambiental del Distrito Federal. V. Delegaciones: Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. VI. La Asamblea Legislativa: Asamblea Legislativa del Distrito Federal. VII. El Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito Federal. VIII. Suelo de Conservación: La clasificación establecida en la Fracción II del Artículo 30 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Artículo 3.- La Secretaría, en coordinación con las delegaciones correspondientes, en el marco previsto en los ordenamientos jurídicos aplicables, impulsará programas e instrumentos de política ambiental destinados a los productores y habitantes rurales de los núcleos agrarios, así como a los pequeños productores rurales, del Suelo de Conservación, que los retribuyan por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales y para promover el desarrollo rural y el bienestar social y económico de los sujetos de esta ley mediante la generación de empleo y el incremento de sus ingresos, desalentando los cambios en el uso de suelo. Artículo 4.- La Asamblea Legislativa deberá aprobar anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, un monto de recursos para el Fondo Ambiental Público, destinados a dar cumplimiento a la presente Ley, mismo que deberá ser superior en términos reales al del ejercicio fiscal del año anterior asignado a la retribución por la protección, conservación y ampliación de los servicios ambientales en el Suelo de Conservación del Distrito Federal. Por su parte el Jefe de Gobierno, en el marco de sus atribuciones, ejercerá y vigilará la exacta aplicación de los recursos aprobados por la Asamblea Legislativa. En ningún caso, estos recursos podrán ser transferidos a otros rubros del gasto público. Artículo 5.- Los apoyos estarán dirigidos a actividades productivas y de conservación de los recursos naturales tales como: I. Vigilancia y conservación de las áreas decretadas con alguna figura de protección en los ejidos y comunidades del Suelo de Conservación. II. Vigilancia y protección de los recursos naturales en Suelo de Conservación. III. Restauración ecológica de las zonas degradadas en el Suelo de Conservación. IV. Promoción y realización de proyectos productivos que aprovechen de manera sustentable los recursos naturales V. Fomento de la agricultura sustentable. VI. Fomento de la comercialización de los productos agropecuarios y artesanales del Suelo de Conservación. VII. Cuidado, conservación y fomento a la Chinampa VIII. Fomento regulación y control de la actividad pecuaria mediante acciones que reduzcan sus impactos negativos al medio ambiente y eviten el deterioro de los recursos naturales. IX. Prevención y combate de incendios forestales. X. Fomento de las actividades ecoturísticas. XI. Fomento de las actividades de conservación de suelo y agua. XII. Acciones para evitar el cambio de uso de suelo. Artículo 6.- Los recursos destinados a los programas que den cumplimiento a esta Ley serán aplicados en apoyo a los productores rurales, ejidos, comunidades, y sociedades de producción, usufructuarios legales del Suelo de Conservación. Artículo 7.- Los programas e instrumentos específicos que den cumplimiento a esta Ley serán especificados en el Reglamento correspondiente. "

Propuesta

"Artículo 1.- Esta Ley es de orden e interés públicos y de observancia general en el Distrito Federal. Tiene por objeto establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes del Distrito Federal, así como para la realización de actividades productivas vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable, acordes con la Ley Ambiental y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal. Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Estatuto: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal II. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. III. La Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente. IV. Fondo Ambiental Público. Instrumento de política ambiental previsto en los Artículos 69, 70 y 71 de la Ley Ambiental del Distrito Federal. V. Delegaciones: Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. VI. La Asamblea Legislativa: Asamblea Legislativa del Distrito Federal. VII. El Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito Federal. VIII. Suelo de Conservación: La clasificación establecida en la Fracción II del Artículo 30 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Artículo 3.- La Secretaría, en coordinación con las delegaciones correspondientes, en el marco previsto en los ordenamientos jurídicos aplicables, impulsará programas e instrumentos de política ambiental destinados a los productores y habitantes rurales de los núcleos agrarios, así como a los pequeños productores rurales, del Suelo de Conservación, que los retribuyan por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales y para promover el desarrollo rural y el bienestar social y económico de los sujetos de esta ley mediante la generación de empleo y el incremento de sus ingresos, desalentando los cambios en el uso de suelo. Artículo 4.- La Asamblea Legislativa deberá aprobar anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, un monto de recursos para el Fondo Ambiental Público, destinados a dar cumplimiento a la presente Ley, mismo que deberá ser superior en términos reales al del ejercicio fiscal del año anterior asignado a la retribución por la protección, conservación y ampliación de los servicios ambientales en el Suelo de Conservación del Distrito Federal. Por su parte el Jefe de Gobierno, en el marco de sus atribuciones, ejercerá y vigilará la exacta aplicación de los recursos aprobados por la Asamblea Legislativa. En ningún caso, estos recursos podrán ser transferidos a otros rubros del gasto público. Artículo 5.- Los apoyos estarán dirigidos a actividades productivas y de conservación de los recursos naturales tales como: I. Vigilancia y conservación de las áreas decretadas con alguna figura de protección en los ejidos y comunidades del Suelo de Conservación. II. Vigilancia y protección de los recursos naturales en Suelo de Conservación. III. Restauración ecológica de las zonas degradadas en el Suelo de Conservación. IV. Promoción y realización de proyectos productivos que aprovechen de manera sustentable los recursos naturales V. Fomento de la agricultura sustentable. VI. Fomento de la comercialización de los productos agropecuarios y artesanales del Suelo de Conservación. VII. Cuidado, conservación y fomento a la Chinampa VIII. Fomento regulación y control de la actividad pecuaria mediante acciones que reduzcan sus impactos negativos al medio ambiente y eviten el deterioro de los recursos naturales. IX. Prevención y combate de incendios forestales. X. Fomento de las actividades ecoturísticas. XI. Fomento de las actividades de conservación de suelo y agua. XII. Acciones para evitar el cambio de uso de suelo. Artículo 6.- Los recursos destinados a los programas que den cumplimiento a esta Ley serán aplicados en apoyo a los productores rurales, ejidos, comunidades, y sociedades de producción, usufructuarios legales del Suelo de Conservación. Artículo 7.- Los programas e instrumentos específicos que den cumplimiento a esta Ley serán especificados en el Reglamento correspondiente. "

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