Fecha de cierre:
22/2/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE CREAR LAS UNIVERSIDADES DE LOS ADULTOS MAYORES EN CADA ALCALDÍA.
|
Tipo |
reforma |
Turnado |
Desarrollo Social y Exigibilidad de Derechos Sociales |
Suscrita |
DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ |
Partido |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Fecha de Inicio |
12/2/19 |
Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE CREAR LAS UNIVERSIDADES DE LOS ADULTOS MAYORES EN CADA ALCALDÍA.
Dice
"CAPITULO II
DE LOS DERECHOS
Artículo 5.- De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos;
A). De la integridad y dignidad:
I. A la vida, con dignidad y calidad en la ejez hasta el fin de sus dìas, procurando igualdad de condiciones con otros sectores de población, siendo obligación de la familia, de los órganos locales de Gobiernos de la Ciudad de México y de la sociedad, garantizar a las personas adultas mayores, su sobrevivencia así como el acceso a los mecanismos necesarios para ello;
II. A la no discriminación, por lo que a observancia a sus derechos se hará sin distracción alguna;
III. A una vida libre de violencia;
IV. A recibir un trato digno y a ser valorados y respetados en su persona, en su integridad física, psicoemocional y sexual;
V. A ser protegidos contra toda forma de explotación;
VI. A recibir protección por parte de su familia, órganos locales de Gobierno y sociedad;
VII. A gozar de oportunidades, en atención a las condiciones a que se refiere la fracción I, del artículo 3 de la ley, para mejorar progresivamente las capacidades
que les faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respetando en todo momento su heterogeneidad; y
VIII. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerza libremente sus derechos.
B). De la certeza jurídica y familia:
I. A vivir en el seno de una familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus
intereses;
II. A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a participar en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esteras personal, familiar y social;
III. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas, o ellos mismos cometan cualquier tipo de ilícito o infracción;
IV. A recibir el apoyo de los órganos locales de Gobierno en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de las Procuradurías competentes y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;
V. A contar con asesoría jurídica gratuita y contar con un representante legal cuando lo considere necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar; y
VI. Apoyarlas para desarrollar una vida autónoma e independiente, y que se
respeten sus decisiones, cuando estas no sean contrarias a su bienestar y salud
física, mental, psicoemocional, derechos humanos y pervivencia.
C). De la salud y alimentación:
I. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, para su atención integral;
VI. Apoyarlas para desarrollar una vida autónoma e independiente, y que se
respeten sus decisiones, cuando estas no sean contrarias a su bienestar y salud
física, mental, psicoemocional, derechos humanos y pervivencia.
C). De la salud y alimentación:
I. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, para su atención integral;
II. A tener acceso a los servicios de salud, en los términos del párrafo cuarto del artículo cuarto constitucional, con el objeto de que gocen cabalmente de bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual; para obtener mejoramiento en su calidad de vida y la prolongación de ésta;
III. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal;
IV. A que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor, acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, se evite el aislamiento, el dolor y sufrimiento innecesario. Así como las intervenciones médicas fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de las personas mayores a expresar su consentimiento informado.
Y a recibir información que sea adecuada, clara, oportuna y accesible, para que puedan comprender plenamente las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios; y
V. A manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de su salud, así como ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación a cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación. Y a que no se les administre ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento consciente de la persona mayor.
D). De la educación, recreación, información y participación:
I. De asociarse y reunirse;
II. A recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral;
III. A recibir educación conforme lo señala el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
IV. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
E). Del trabajo:
I. A gozar de un trato digno y a la igualdad de oportunidades, de acceso al trabajo o de otras posibilidades de obtener un ingreso propio;
II. A recibir, por conducto de los sujetos establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, capacitación gratuita
y continua en los siguientes rubros:
a) Computación;
b) Inglés; y
c) Oficios relacionados con sus capacidades y aptitudes.
III. A laborar en instalaciones que garanticen su seguridad e integridad física, con base en la normatividad correspondiente.
F). De la Asistencia Social:
A ser sujetos de programas de asistencia social cuando se encuentren en situación de riesgo o desamparo, que garanticen su atención integral.
G) Del acceso a los servicios:
I. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios públicos. Al efecto la totalidad de dichos establecimientos deberá contar en sus reglas de operación o funcionamiento con mecanismos expeditos para que esta atención incluya asientos y cajas, ventanillas o filas, así como lugares especiales en los servicios de autotransporte para las personas adultas mayores;
"
Propuesta
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS
Artículo 5.- De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos;
A). De la integridad y dignidad:
I. A la vida, con dignidad y calidad en la vejez hasta el fin de sus días, procurando igualdad de condiciones con otros sectores de población, siendo obligación de la familia, de los órganos locales de Gobiernos de la Ciudad de México y de la sociedad, garantizar a las personas adultas mayores, su sobrevivencia así como el acceso a los mecanismos necesarios para ello;
II. A la no discriminación, por lo que a observancia a sus derechos se hará sin distracción alguna;
III. A una vida libre de violencia;
IV. A recibir un trato digno y a ser valorados y respetados en su persona, en su integridad física, psicoemocional y sexual;
V. A ser protegidos contra toda forma de explotación;
VI. A recibir protección por parte de su familia, órganos locales de Gobierno y sociedad;
VII. A gozar de oportunidades, en atención a las condiciones a que se refiere la fracción I, del artículo 3 de la ley, para mejorar progresivamente las capacidades
que les faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respetando en todo momento su heterogeneidad; y
VIII. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerza libremente sus derechos.
B). De la certeza jurídica y familia:
I. A vivir en el seno de una familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus
intereses;
II. A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a participar en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esteras personal, familiar y social;
III. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas, o ellos mismos cometan cualquier tipo de ilícito o infracción;
IV. A recibir el apoyo de los órganos locales de Gobierno en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de las Procuradurías competentes y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;
V. A contar con asesoría jurídica gratuita y contar con un representante legal cuando lo considere necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar; y
VI. Apoyarlas para desarrollar una vida autónoma e independiente, y que se
respeten sus decisiones, cuando estas no sean contrarias a su bienestar y salud
física, mental, psicoemocional, derechos humanos y pervivencia.
C). De la salud y alimentación:
I. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, para su atención integral;
II. A tener acceso a los servicios de salud, en los términos del párrafo cuarto del artículo cuarto constitucional, con el objeto de que gocen cabalmente de bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual; para obtener mejoramiento en su calidad de vida y la prolongación de ésta;
III. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal;
IV. A que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor, acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, se evite el aislamiento, el dolor y sufrimiento innecesario. Así como las intervenciones médicas fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de las personas mayores a expresar su consentimiento informado.
Y a recibir información que sea adecuada, clara, oportuna y accesible, para que puedan comprender plenamente las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios; y
V. A manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de su salud, así como ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación a cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación. Y a que no se les administre ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento consciente de la persona mayor.
D). De la educación, recreación, información y participación:
I. De asociarse y reunirse;
II. A recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral;
III. A recibir educación conforme lo señala el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. A recibir capacitación gratuita y continua en diversas materias de interés.
V. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
VI. A compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones; y
VII. A su identidad cultural y a participar en la vida cultural y artística de la comunidad.
E). Del trabajo:
I. A gozar de un trato digno y a la igualdad de oportunidades, de acceso al trabajo o de otras posibilidades de obtener un ingreso propio;
II. A recibir, por conducto de los sujetos establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, capacitación gratuita
y continua en los siguientes rubros:
a) Computación;
b) Inglés; y
c) Oficios relacionados con sus capacidades y aptitudes.
III. A laborar en instalaciones que garanticen su seguridad e integridad física, con base en la normatividad correspondiente.
F). De la Asistencia Social:
A ser sujetos de programas de asistencia social cuando se encuentren en situación de riesgo o desamparo, que garanticen su atención integral.
G) Del acceso a los servicios:
I. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios públicos. Al efecto la totalidad de dichos establecimientos deberá contar en sus reglas de operación o funcionamiento con mecanismos expeditos para que esta atención incluya asientos y cajas, ventanillas o filas, así como lugares especiales en los servicios de autotransporte para las personas adultas mayores;
Artículo 5 BIS. Compete a los sujetos mencionados en el Artículo 2 de la presente ley, el desarrollo de órganos de educación continua y formación de competencias y habilidades de los adultos mayores.
Las Alcaldías crearán una “Universidad de los Adultos Mayores”, la cual brindará actividades culturales y lúdicas que tendrán como objetivo fortalecer y desarrollar los conocimientos técnicos, competencias y capacidades físicas e intelectuales de los adultos mayores de la Ciudad de México.
Dichas Universidades ofrecerán cursos, talleres y actividades relacionadas con el aprendizaje de oficios, idiomas, literatura, computación, educación física, y cualquier otra cosa de interés de los usuarios.
Para el buen funcionamiento de las Universidades, las Alcaldías crearán un órgano llamado Consejo Técnico, integrado por personal de estructura, el cual estará encargado de:
a) Autorizar los programas generales.
b) Elaborar las directrices para desarrollar los temarios.
c) Elaborar y modificar los lineamientos internos.
d) Evaluar los planes y programas.