Fecha de cierre:
2/4/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE MODIFICA EL CAPITULO VI DEL TITULO PRIMERO; LOS ARTÍ CULOS 25, 26 Y 27; TODOS DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL |
Tipo |
MODIFICACION |
Turnado |
Salud |
Suscrita |
EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
19/3/19 |
Ley
LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE MODIFICA EL CAPITULO VI DEL TITULO PRIMERO; LOS ARTÍ CULOS 25, 26 Y 27; TODOS DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Dice
..
Propuesta
ÚNICO. – Se Modifica el capítulo Sexto del Título Primero; los Artículos 25, Articulo 26 y Artículo 27; todos de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:
CAPITULO VI
De los Niveles de Atención en Salud por su Complejidad.
Siendo los Niveles de Atención en Salud una compleja trama de organización, conjugación de esfuerzos, y conocimiento
para cumplir la necesidad de cobertura de los servicios que se presten con la mayor calidad posible y el uso racional de los recursos económicos, es obligación del Gobierno y con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México garantizar el derecho a la protección de la Salud.
Artículo 25.- Primer Nivel de Atención, es obligación del Gobierno de la Ciudad brindar los Servicios de Atención Primaria. Este es el nivel de primer contacto con la población, y es aquí donde se pueden resolver las necesidades de atención básicas y frecuentes; estas pueden ser resueltas por actividades de promoción de la Salud, por métodos de prevención de enfermedades y por procedimientos de recuperación y rehabilitación.
Este Nivel de Atención se caracteriza por atender casos de baja complejidad y se hará en las UNIDADES DE SALUD de la Ciudad de México.
Artículo 26.- Segundo Nivel de Atención, es aquel que por si Grado de Complejidad requiere de atención hospitalaria, médicos con algún grado de especialidad de manera particular en Medicina Interna Pediatría, Cirugía General, Odontología, Oftalmología y Otorrinolaringología.
Artículo 27.- Tercer Nivel de Atención, es aquel con alto grado de complejidad, siendo este el vértice de la pirámide en donde se atienden padecimientos graves, complicaciones médicas de diagnóstico difícil y que al mismo tiempo requieren de equipo de alto nivel tecnológico, así como de especialistas altamente capacitados: en la áreas de Cardiología, Neurología, Gastroenterología, Neumología, Hematología, Oncología, en todos los casos con la especialidad no sólo en el área patológica de diagnóstico, sino también resolutiva.
Equipos de diagnóstico de última generación como: Cateterismo cardiaco, medicina nuclear, anatomopatología, oncología integral, tomografía axial computarizada, ecografía,
resonancia magnética, ultrasonido, rayos x, encefalogramas, electrocardiogramas, y todas las enfermedades y tecnologías que no puedan ser resueltas ni en el primero ni el segundo nivel de atención.
En conclusión, la Iniciativa propone:
Primero. - La desaparición de los Centros de Salud y tipos sustituyéndolos con el nombre genérico de UNIDADES DE SALUD y que representan el Primer Nivel de Atención.
Segundo. - Establece el Segundo Nivel de Atención y Tercer Nivel de Atención, atendiendo al grado de Complejidad del problema de salud que presenten las personas y que no puedan ser atendidas y resueltas en la UNIDADES DE SALUD.