Fecha de cierre: 19/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE CREA Y ADICIONA UN CAPÍTULO VII, AL LIBRO SEGUNDO, PARTE ESPECIAL, DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo MODIFICACION
Turnado Comisiones Unidas de Administración Pública Local y la de Igualdad de Género
Suscrita MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ
Partido PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Fecha de Inicio 19/3/19

Adhieren

Ley

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE CREA Y ADICIONA UN CAPÍTULO VII, AL LIBRO SEGUNDO, PARTE ESPECIAL, DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Dice

...

Propuesta

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y ADICIONA UN CAPÍTULO VIII, AL LIBRO SEGUNDO, PARTE ESPECIAL, DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Para quedar como sigue: LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CAPÍTULO VIII ACOSO DIGITAL Artículo 148 Octavus. A quien acceda, investigue y sustraiga información privada o identificable sobre una persona, de equipos de cómputo, redes sociales privadas, sistemas informáticos, o teléfonos móviles, sin su consentimiento, para exhibirla por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital, con el fin de causarle un daño, se le impondrá de cuatro a siete años de prisión. Cuando se trate de la investigación de delitos o cualquier otro acto contrario derecho, realizado por autoridad competente, el acceso, la investigación y recopilación de información privada o identificable, se regira de acuerdo con las reglas y portocolos establecidos para dichos fines. Queda exceptuada de esta regla, cuando se trate de información públicada en redes sociales públicas, de personas o figuras públicas; personas privadas que tenga proyección pública, entendiendo que ésta, se debe, entre otros factores, a su incidencia en la sociedad por su actividad política, profesión, trascendencia económica o relación social, así como, a la relación con algún suceso importante para la sociedad; y, medios de comunicación. Artículo 148 Novenus. Se le impondrá de cuatro a siete años de prisión, a quien acceda, investigue y sustraiga información privada o identificable sobre una persona, de equipos de cómputo, redes sociales privadas, sistemas informáticos, o teléfonos móviles, sin su consentimiento, y amenace, con exhibirla por cualquier medio, ya sea, impreso, grabado o digital, sin su consentimiento, con el fin de lograr que la víctima realice un acto u omision, contrario a su voluntad, obtener un beneficio personal, o en favor de un tercero. Artículo 148 Decimus. Las penas previstas en el presente capítulo se agravan en una tercera parte cuando exista una relación jerárquica entre las partes involucradas. Artículo 148 Undecimus. Las penas previstas en el presente capítulo se agravan en una tercera parte cuando la conducta tipificada, sea realizada en contra de una mujer. Artículo 148 Duodecimus. Cuando la persona que comete alguno de los delitos del presente capítulo es servidora pública, además de las penas previstas en el presente capítulo, se le destituirá e inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

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