Fecha de cierre: 2/4/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL CUAL SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN, SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL
Tipo MODIFICACION
Turnado Administración Pública Local
Suscrita CIRCE CAMACHO BASTIDA
Partido PARTIDO DEL TRABAJO
Fecha de Inicio 19/3/19

Adhieren

Ley

LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL CUAL SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN, SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL

Dice

TEXTO VIGENTE LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL. Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal. Los beneficios que se deriven de esta Ley, serán aplicables a todas las personas que habitan o transitan en el Distrito Federal. Artículo 2.- Es obligación de las autoridades del Distrito Federal, en colaboración con los demás entes públicos, garantizar que todas (sic) los individuos gocen sin discriminación alguna, de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, en la presente y demás leyes, y en los derechos fundamentales del ser humano. Se obligan a impulsar, promover, gestionar y garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación e impidan su pleno desarrollo, así como su efectiva participación en la vida civil, política, económica, cultural y social del Distrito Federal. Asimismo, impulsarán y fortalecerán acciones para promover una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación. Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. … … … … … … … VIII. Debida diligencia: La obligación de los entes públicos del Distrito Federal, de dar respuesta eficiente, oportuna y responsable a las personas en situación de discriminación; IX. Ente público: Las autoridades locales de Gobierno del Distrito Federal; los órganos que conforman la Administración Pública; los órganos autónomos por ley, aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y las personas jurídicas que auxilien a los órganos antes citados o ejerzan gasto público; … … … … … … XVI. Ley: Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal; … … … … … … XXIII. Persona servidora pública: Son las personas representantes de elección popular, integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las y los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública del Distrito Federal, así como en los organismos del Distrito Federal a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía; ... ... … … … … … ... Artículo 6.- En términos del artículo 5 de esta ley, se consideran como conductas discriminatorias: I. … … … … … … … … IX. Negar, limitar o condicionar los derechos de participación política, al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y acceso a todos los cargos públicos en el Distrito Federal, en términos de la legislación aplicable, así como la participación en el diseño, elaboración, desarrollo y ejecución de políticas y programas de Gobierno del Distrito Federal, sin menoscabo de la observancia de normas constitucionales; … … … … … … … … … … XX. Negar, obstaculizar, restringir o impedir, bajo cualquier forma, el acceso a la seguridad social y sus beneficios en el Distrito Federal; ... … … … … … … … … … … … … … … … … Artículo 7.- No se considerarán hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias ilícitas, las siguientes: … II. Las acciones legislativas, o de políticas públicas, las acciones afirmativas, las medidas positivas o compensatorias del Distrito Federal que establezcan tratos diferenciados con el objeto de lograr la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato; … IV. La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social del Distrito Federal entre las personas aseguradas y la población en general; … … … … … Artículo 8.- Se instituye como política pública del Gobierno del Distrito Federal y de todos los entes públicos, que el principio de igualdad y no discriminación regirá en todas las acciones, medidas y estrategias que implementen en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 10.- En la aplicación de la presente ley las dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y las personas servidoras públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar en cuenta lo siguiente: I. … … III. Las normas de derechos humanos como criterios orientadores de las políticas públicas, programas, planes, estrategias y acciones de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de hacerlos más eficaces sostenibles, no excluyentes y equitativos. Para ello las personas servidoras públicas tienen la obligación de garantizar la vigencia del derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como de respetar y proteger la dignidad de todas las personas; y … Artículo 12.- Todo ente público y persona servidora pública del Distrito Federal no discriminaran a persona alguna en los términos de la presente ley y demás leyes aplicables. Artículo 13.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia y atribuciones, llevarán a cabo, entre otras medidas de prevención destinadas a eliminar la discriminación de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación que habitan o transitan el Distrito Federal, las siguientes: I. ... … … IV. Sensibilizar, informar y capacitar de manera permanente a las personas servidoras públicas del Distrito Federal en materia del derecho a la no discriminación y el principio de igualdad; … … ... ... ... ... ... … … ... ... ... ... ... ... XVI. Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público en el Distrito Federal sean accesibles bajo el principio de diseño universal; XVII. Procurar que las vías de comunicación del Distrito Federal cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito, congruentes con la ley de la materia; … … Artículo 14.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas en la esfera de la educación para crear y promover una cultura de respeto al derecho a la no discriminación de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación: I. … … … IV. Coordinar campañas y otras acciones de sensibilización e información, dirigidas a las y los profesores, directivos, estudiantes, madres y padres de familia de las escuelas primaria y secundaria del Distrito Federal, en materia de no discriminación y derechos humanos de las y los niños y jóvenes; V. Promover la adecuación de los planes y programas de estudio de los niveles educativos de su competencia tomando en cuenta la composición multicultural de la población del Distrito Federal; … … … … X. Incluir en los planes y programas de estudio que competen al Distrito Federal contenidos relativos a la historia y los derechos humanos, así como alentar y fomentar la publicación de libros y otros materiales impresos, sobre el derecho a la no discriminación; … Artículo 15.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas relativas a la participación en la vida pública de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, las siguientes: I. Promover la participación en la vida política y democrática del Distrito Federal y en los espacios de toma de decisiones, fomentando los cambios al marco legal correspondiente; … … … … … Artículo 22.- Para garantizar la ejecución de las medidas positivas y compensatorias los entes públicos llevarán a cabo las siguientes acciones generales a favor de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación: I. … II. Asegurar el acceso a los beneficios de disfrute de todos los servicios públicos a cargo del Gobierno del Distrito Federal; … … … … … … … … … … … Artículo 23.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, las siguientes: ... … … … … … … … … X. Auspiciar la participación política de la mujer y el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a cualquier cargo o función pública en el Distrito Federal; … XII. Coadyuvar con las autoridades respectivas a la creación de un marco normativo que promueva el goce y ejercicio de derechos laborales y seguridad social para las trabajadoras del hogar en el Distrito Federal; y … ... XIV. Implementar los lineamientos, acciones, medidas y mecanismos que contiene la Ley de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal, para eliminar todas las formas de discriminación que se generan por pertenecer a cualquier sexo; … Artículo 26.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas adultas mayores, las siguientes: I. … II. Crear, y en su caso fortalecer, un programa de asesoría en todas las Delegaciones del Distrito Federal sobre temas de pensiones alimentarias, acceso a beneficios por edad y atención jurídica gratuita; III. Hacer efectivo el acceso a los servicios de atención, asistencia, información, educación, asesoría médica y seguridad social en el Distrito Federal, según lo dispuesto en la normatividad en la materia y con base en la independencia, la participación, los cuidados, la autorrealización y el respeto a su dignidad; ... ... ... ... ... ... ... ... Artículo 27.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, las siguientes: I. … … III. Procurar la integralidad en la accesibilidad al entorno físico, espacios e inmuebles públicos y privados que presten servicios o atención al público, los medios de transporte público, a la información, así como a las comunicaciones. Las autoridades del Gobierno del Distrito Federal realizarán de manera progresiva las adecuaciones físicas y de comunicación que cumplan con los criterios de diseño universal; … V. Promover, que los edificios y demás inmuebles de la Administración Pública del Distrito Federal cuenten, por lo menos, con rampas de acceso, guías táctiles, programas de evacuación accesibles para personas con discapacidad o servicios de accesibilidad administrativa, entendiendo como tal, aquellos medios administrativos que garanticen el acceso a los servicios públicos respectivos a cualquier persona con discapacidad como solución alterna a la falta de accesibilidad estructural, congruentes con la ley de la materia; VI. Promover que en las unidades del sistema de salud y de seguridad social del Distrito Federal reciban regularmente el tratamiento, orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral y medicamentos para las diferentes discapacidades, a fin de mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida; y … … IX. Sin correlativo Artículo 28.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad real de oportunidades para las personas, pueblos y comunidades indígenas, las siguientes: … II. Diseñar e implementar programas interculturales de capacitación y sensibilización sobre derechos de los pueblos indígenas y originarios y su presencia en el Distrito Federal, dirigido a los entes públicos; … … V. Establecer programas educativos para los pueblos indígenas y originarios en el Distrito Federal, con la aplicación de métodos de enseñanza y aprendizaje acordes a su cultura, en lengua indígena, y por maestras y maestros preferentemente de su propia comunidad; … … VIII. Favorecer la participación de las mujeres, familias y comunidades en las decisiones relacionadas con la responsabilidad de la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijas e hijos, así como en los asuntos públicos que atañen al pueblo o comunidad; … X. En el marco de las leyes aplicables en el Distrito Federal, cuando se fijen sanciones penales a indígenas, procurar que tratándose de penas alternativas, se imponga aquella distinta a la privativa de la libertad … Artículo 29. Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas integrantes de la población LGBTTTI (homosexuales, lésbicos, bisexuales, transexuales, transgenéricos, travestistas e intersexuales): … … … IV. Fortalecer la participación y promoción laboral de las personas LGBTTTI en las diversas dependencias de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en el Distrito Federal; … VI. Reconocer y respetar la conformación y diversidad de las familias en el Distrito Federal. Artículo 30.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas de promoción del goce y ejercicio de derechos a favor de la igualdad y de trato para las personas integrantes de las poblaciones callejeras: I. Crear un sistema de información estadística, confiable y actualizada sobre las poblaciones callejeras y el nivel de cumplimiento de sus derechos en el Distrito Federal; II. Evaluar de manera permanente desde un enfoque de derechos humanos los planes y programas que se llevan a cabo en el Distrito Federal que incluyan procesos de consulta a estas poblaciones; … … … … Artículo 31.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo: … … … IV. Diseñar, implementar y evaluar tanto el programa como las campañas de difusión de los procedimientos y trámites que se deben agotar para que las personas migrantes y/o sus familias, refugiadas y solicitantes de asilo cuya estadía en el Distrito Federal sea hasta de 6 meses, para que puedan adquirir una vivienda temporal y/o espacio residencial alternativo; … VI. Diseñar e implementar un programa de aprendizaje especializado para personas migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que no hablen español, a fin de que se facilite su inserción en la población del Distrito Federal; VII. Diseñar y actualizar un diagnostico socio-demográfico respecto de las tendencias que se están presentando en torno a la demanda laboral en el D. F. de migrantes y refugiados a fin de prever acciones encaminadas a prevenir el incremento en el desempleo de estas personas; … … … … Artículo 32.- Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo medidas de promoción del goce y ejercicio de sus derechos a favor de la igualdad y de trato para las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, por razón de su situación socioeconómica, entendiéndose en situación de vulnerabilidad a las personas cuyo ingreso mensual las ubique en situación de pobreza, dichas acciones, comprenderán de manera enunciativa, mas no limitativa: … II. Asegurar el acceso a los beneficios de disfrute de todos los servicios públicos a cargo del Gobierno del Distrito Federal; ... ... ... ... ... ... ... ... ... Artículo 33.- El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para llevar a cabo los procedimientos de reclamación o queja establecidos en la presente Ley. … Artículo 34.- El Consejo podrá establecer oficinas y realizar inspecciones en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que estime pertinente de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Artículo 35.- El Consejo tiene por objeto: I. Emitir los lineamientos generales de políticas públicas en la materia de combate a la discriminación en el Distrito Federal; II. Diseñar, implementar y promover políticas públicas para prevenir, y eliminar la discriminación en el Distrito Federal, analizar la legislación en la materia, así como evaluar su impacto social, para lo cual podrá coordinarse con entes públicos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil; … … … … Artículo 36.- El patrimonio del Consejo se integrará con: I. Los recursos que le asigne la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; a través del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; … … … … Artículo 37.- Son atribuciones del Consejo: I. Diseñar, emitir y difundir el Programa Anual para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal, así como verificar y evaluar su cumplimiento; II. Elaborar y emitir anualmente los lineamientos generales para el diseño de estrategias, programas, políticas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación en el Distrito Federal; ... … ... VI. Participar en el diseño del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, verificando que en el contenido y en la asignación presupuestal de los programas se incorporen los lineamientos del Programa Anual para Prevenir y Eliminar la Discriminación; … … … … XI. Divulgar las obligaciones asumidas por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos del Distrito Federal, para lo cual podrá formular observaciones o recomendaciones generales o particulares; … … … XV. Otorgar un reconocimiento a los entes públicos o privados del Distrito Federal, así como a organizaciones sociales, personas físicas o morales particulares residentes en el Distrito Federal, que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos; … … … … … XXI. Proponer a las instituciones de educación pública y privadas del Distrito Federal de todos los niveles, lineamientos y criterios para el diseño, elaboración y/o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación; e XXII. Impulsar, realizar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como diagnósticos sobre la situación de discriminación que se presentan en el Distrito Federal; de derechos humanos que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos del Distrito Federal; … XXIV. Dar vista a los órganos de control interno de las diversas instancias de la administración pública local conducentes a fin de que establezcan las medidas administrativas para sancionar a las personas servidoras públicas y/o particulares que incurran en actos de discriminación conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta ley y en el marco legal vigente para el Distrito Federal; XXV. Orientar y canalizar a las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación a la instancia correspondiente para emitir alguna queja o reclamación por presuntas conductas discriminatorias; provenientes tanto de servidoras y servidores públicos o autoridades del Distrito Federal, como de particulares; XXVI. Establecer vinculación permanente con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación para conocer los casos de discriminación que llegan a estas instituciones; XXVII. Celebrar convenios de colaboración con dependencias de la administración pública del Distrito Federal, de los Estados de la República, dependencias federales, con organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil e Instituciones académicas; … … … … … … XXXIV. Diseñar los indicadores para evaluar que las políticas públicas y programas de la Administración Pública del Distrito Federal se realicen con perspectiva de no discriminación; XXXV. Evaluar que la adopción de políticas públicas y programas en la Administración Pública del Distrito Federal, contengan medidas para prevenir y eliminar la discriminación; … XXXVII. Elaborar un informe anual de sus actividades para presentar ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. … Artículo 39.- La Junta de Gobierno estará integrada por la o el titular de la Presidencia del Consejo, quien además presidirá dicha Junta de Gobierno, seis representantes de la Administración Pública del Distrito Federal y seis integrantes designados por la Asamblea Consultiva. Los representantes de la Administración Pública del Distrito Federal son los siguientes: I. ... ... ... ... ... ... Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un o una representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/Sida en el Distrito Federal, Instituto de Atención al Adulto Mayor del Distrito Federal, el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. … Además, será invitado permanente a la Junta de Gobierno, con derecho solo a voz, la o el Presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Asamblea legislativa del Distrito Federal. Artículo 40.- Son facultades de la Junta de Gobierno … … … … … … VII. Aprobar el Programa anual para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal; … … Artículo 42.- La o el Presidente del Consejo, será designada por la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Artículo 45.- Son atribuciones de la Presidencia del Consejo: … II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa anual para Prevenir y Eliminar la Discriminación para el Distrito Federal; … … … VI. Enviar a la Asamblea Legislativa el informe anual de actividades; así como el ejercicio presupuestal; ... ... Artículo 54.-... Si las acciones, omisiones o prácticas discriminatorias a las que se refiere el presente artículo han sido materia de queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y ésta la admitió, el Consejo dejará de conocer los hechos que dieron fundamento a la queja. ... Artículo 62.- La representación en la queja o reclamación de las personas morales se acreditará mediante instrumento público y en el caso de las personas físicas se acreditará por medio de carta poder en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y en caso que se encuentre impedida la o el peticionario para acudir al Consejo, éste establecerá la forma idónea para contactarlo. Artículo 68.- La reclamación es el procedimiento que se sigue contra personas servidoras públicas de los entes públicos del Distrito Federal que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, presuntamente cometan una conducta discriminatoria. Artículo 84.- Contra las resoluciones y actos del Consejo los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Propuesta

TEXTO A MODIFICAR LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México. Los beneficios que se deriven de esta Ley, serán aplicables a todas las personas que habitan o transitan en la Ciudad de México. Artículo 2.- Es obligación de las autoridades de la Ciudad de México, en colaboración con los demás entes públicos, garantizar que todas (sic) los individuos gocen sin discriminación alguna, de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, en la presente y demás leyes, y en los derechos fundamentales del ser humano. Se obligan a impulsar, promover, gestionar y garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación e impidan su pleno desarrollo, así como su efectiva participación en la vida civil, política, económica, cultural y social del de la Ciudad de México. Asimismo, impulsarán y fortalecerán acciones para promover una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación. Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. … … … … … … … VIII. Debida diligencia: La obligación de los entes públicos de la Ciudad de México, de dar respuesta eficiente, oportuna y responsable a las personas en situación de discriminación; IX. Ente público: Las autoridades locales de Gobierno de la Ciudad de México; los órganos que conforman la Administración Pública; los órganos autónomos por ley aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y las personas jurídicas que auxilien a los órganos antes citados o ejerzan gasto público; … … … … … … XVI. Ley: Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México … … … … … … XXIII. Persona servidora pública: Son las personas representantes de elección popular, integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, las y los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Ciudad de México o en la Administración Pública de la Ciudad de México, así como en los organismos de la Ciudad de México a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía; ... ... … … … … … ... Artículo 6.- En términos del artículo 5 de esta ley, se consideran como conductas discriminatorias: I. … … … … … … … … IX. Negar, limitar o condicionar los derechos de participación política, al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y acceso a todos los cargos públicos en la Ciudad de México, en términos de la legislación aplicable, así como la participación en el diseño, elaboración, desarrollo y ejecución de políticas y programas de Gobierno de la Ciudad de México, sin menoscabo de la observancia de normas constitucionales; … … … … … … … … … … XX. Negar, obstaculizar, restringir o impedir, bajo cualquier forma, el acceso a la seguridad social y sus beneficios en la Ciudad de México; ... … … … … … … … … … … … … … … … … Artículo 7.- No se considerarán hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias ilícitas, las siguientes: … II. Las acciones legislativas, o de políticas públicas, las acciones afirmativas, las medidas positivas o compensatorias de la Ciudad de México que establezcan tratos diferenciados con el objeto de lograr la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato; … IV. La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social de la Ciudad de México entre las personas aseguradas y la población en general; … … … … … Artículo 8.- Se instituye como política pública del Gobierno de la Ciudad de México y de todos los entes públicos, que el principio de igualdad y no discriminación regirá en todas las acciones, medidas y estrategias que implementen en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 10.- En la aplicación de la presente ley las dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las personas servidoras públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar en cuenta lo siguiente: I. … … III. Las normas de derechos humanos como criterios orientadores de las políticas públicas, programas, planes, estrategias y acciones de la Administración Pública de la Ciudad de México, a efecto de hacerlos más eficaces sostenibles, no excluyentes y equitativos. Para ello las personas servidoras públicas tienen la obligación de garantizar la vigencia del derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como de respetar y proteger la dignidad de todas las personas; y … Artículo 12.- Todo ente público y persona servidora pública de la Ciudad de México no discriminaran a persona alguna en los términos de la presente ley y demás leyes aplicables. Artículo 13.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia y atribuciones, llevarán a cabo, entre otras medidas de prevención destinadas a eliminar la discriminación de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación que habitan o transitan en la Ciudad de México, las siguientes: I. ... … … IV. Sensibilizar, informar y capacitar de manera permanente a las personas servidoras públicas de la Ciudad de México en materia del derecho a la no discriminación y el principio de igualdad; … … ... ... ... ... ... … … ... ... ... ... ... ... XVI. Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público en la Ciudad de México sean accesibles bajo el principio de diseño universal; XVII. Procurar que las vías de comunicación de la Ciudad de México cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito, congruentes con la ley de la materia; … … Artículo 14.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas en la esfera de la educación para crear y promover una cultura de respeto al derecho a la no discriminación de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación: I. … ... … IV. Coordinar campañas y otras acciones de sensibilización e información, dirigidas a las y los profesores, directivos, estudiantes, madres y padres de familia de las escuelas primaria y secundaria de la Ciudad de México, en materia de no discriminación y derechos humanos de las y los niños y jóvenes; V. Promover la adecuación de los planes y programas de estudio de los niveles educativos de su competencia tomando en cuenta la composición multicultural de la población de la Ciudad de México; … … … … X. Incluir en los planes y programas de estudio que competen a la Ciudad de México contenidos relativos a la historia y los derechos humanos, así como alentar y fomentar la publicación de libros y otros materiales impresos, sobre el derecho a la no discriminación; … Artículo 15.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas relativas a la participación en la vida pública de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, las siguientes: I. Promover la participación en la vida política y democrática de la Ciudad de México y en los espacios de toma de decisiones, fomentando los cambios al marco legal correspondiente; … … … … … Artículo 22.- Para garantizar la ejecución de las medidas positivas y compensatorias los entes públicos llevarán a cabo las siguientes acciones generales a favor de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación: I. … II. Asegurar el acceso a los beneficios de disfrute de todos los servicios públicos a cargo del Gobierno de la Ciudad de México; … … … … … … … … … … … Artículo 23.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, las siguientes: … … … … … … … … ... X. Auspiciar la participación política de la mujer y el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a cualquier cargo o función pública en la Ciudad de México; … XII. Coadyuvar con las autoridades respectivas a la creación de un marco normativo que promueva el goce y ejercicio de derechos laborales y seguridad social para las trabajadoras del hogar en la Ciudad de México; y … ... XIV. Implementar los lineamientos, acciones, medidas y mecanismos que contiene la Ley de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en la Ciudad de México, para eliminar todas las formas de discriminación que se generan por pertenecer a cualquier sexo; … Artículo 26.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas adultas mayores, las siguientes: I. … II. Crear, y en su caso fortalecer, un programa de asesoría en todas las alcaldías de la Ciudad de México sobre temas de pensiones alimentarias, acceso a beneficios por edad y atención jurídica gratuita; III. Hacer efectivo el acceso a los servicios de atención, asistencia, información, educación, asesoría médica y seguridad social en la Ciudad de México, según lo dispuesto en la normatividad en la materia y con base en la independencia, la participación, los cuidados, la autorrealización y el respeto a su dignidad ... ... ... ... ... ... ... ... Artículo 27.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, las siguientes: I. … … III. Procurar la integralidad en la accesibilidad al entorno físico, espacios e inmuebles públicos y privados que presten servicios o atención al público, los medios de transporte público, a la información, así como a las comunicaciones. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México realizarán de manera progresiva las adecuaciones físicas y de comunicación que cumplan con los criterios de diseño universal; … V. Garantizar la integralidad en la accesibilidad al entorno físico, espacios e inmuebles públicos y privados que presten servicios o den atención al público; sirvan como medio de transporte público; de información o comunicación, mediante rampas de acceso, guías táctiles, cruces con semáforos acústicos, programas de evacuación accesibles para personas con discapacidad o servicios de accesibilidad administrativa. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México realizarán de manera progresiva las adecuaciones físicas y de comunicación que cumplan con los criterios de diseño universal; VI. Promover que en las unidades del sistema de salud y de seguridad social de la Ciudad de México reciban regularmente el tratamiento, orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral y medicamentos para las diferentes discapacidades, a fin de mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida; y … … IX. Se garantizará a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios, eliminando barreras que impidan o dificulten su desenvolvimiento e integración social. Artículo 28.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad real de oportunidades para las personas, pueblos y comunidades indígenas, las siguientes: … II. Diseñar e implementar programas interculturales de capacitación y sensibilización sobre derechos de los pueblos indígenas y originarios y su presencia en la Ciudad de México, dirigido a los entes públicos; … … V. Establecer programas educativos para los pueblos indígenas y originarios en la Ciudad de México, con la aplicación de métodos de enseñanza y aprendizaje acordes a su cultura, en lengua indígena, y por maestras y maestros preferentemente de su propia comunidad; … … VIII. Favorecer la participación de las mujeres, familias y comunidades en las decisiones relacionadas con la responsabilidad de la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijas e hijos, así como en los asuntos públicos que atañen al pueblo o comunidad; … X. En el marco de las leyes aplicables en la Ciudad de México, cuando se fijen sanciones penales a indígenas, procurar que tratándose de penas alternativas, se imponga aquella distinta a la privativa de la libertad … Artículo 29. Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas integrantes de la población LGBTTTI (homosexuales, lésbicos, bisexuales, transexuales, transgenéricos, travestistas e intersexuales): … … … IV. Fortalecer la participación y promoción laboral de las personas LGBTTTI en las diversas dependencias de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en la Ciudad de México; … VI. Reconocer y respetar la conformación y diversidad de las familias en la Ciudad de México. Artículo 30.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas de promoción del goce y ejercicio de derechos a favor de la igualdad y de trato para las personas integrantes de las poblaciones callejeras: I. Crear un sistema de información estadística, confiable y actualizada sobre las poblaciones callejeras y el nivel de cumplimiento de sus derechos en la Ciudad de México; II. Evaluar de manera permanente desde un enfoque de derechos humanos los planes y programas que se llevan a cabo en la Ciudad de México que incluyan procesos de consulta a estas poblaciones; … … … … Artículo 31.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo: … … … IV. Diseñar, implementar y evaluar tanto el programa como las campañas de difusión de los procedimientos y trámites que se deben agotar para que las personas migrantes y/o sus familias, refugiadas y solicitantes de asilo cuya estadía en la Ciudad de México sea hasta de 6 meses, para que puedan adquirir una vivienda temporal y/o espacio residencial alternativo; … VI. Diseñar e implementar un programa de aprendizaje especializado para personas migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que no hablen español, a fin de que se facilite su inserción en la población de la Ciudad de México; VII. Diseñar y actualizar un diagnostico socio-demográfico respecto de las tendencias que se están presentando en torno a la demanda laboral en la Ciudad de México de migrantes y refugiados a fin de prever acciones encaminadas a prevenir el incremento en el desempleo de estas personas; … … … ... Artículo 32.- Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo medidas de promoción del goce y ejercicio de sus derechos a favor de la igualdad y de trato para las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, por razón de su situación socioeconómica, entendiéndose en situación de vulnerabilidad a las personas cuyo ingreso mensual las ubique en situación de pobreza, dichas acciones, comprenderán de manera enunciativa, mas no limitativa: … II. Asegurar el acceso a los beneficios de disfrute de todos los servicios públicos a cargo del Gobierno de la Ciudad de México; ... ... ... ... ... ... ... ... ... Artículo 33.- El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para llevar a cabo los procedimientos de reclamación o queja establecidos en la presente Ley. … Artículo 34.- El Consejo podrá establecer oficinas y realizar inspecciones en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que estime pertinente de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Artículo 35.- El Consejo tiene por objeto: I. Emitir los lineamientos generales de políticas públicas en la materia de combate a la discriminación en la Ciudad de México; II. Diseñar, implementar y promover políticas públicas para prevenir, y eliminar la discriminación en la Ciudad de México, analizar la legislación en la materia, así como evaluar su impacto social, para lo cual podrá coordinarse con entes públicos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil; … … … … Artículo 36.- El patrimonio del Consejo se integrará con: I. Los recursos que le asigne el Congreso de la Ciudad de México; a través del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; … … … … Artículo 37.- Son atribuciones del Consejo: I. Diseñar, emitir y difundir el Programa Anual para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México, así como verificar y evaluar su cumplimiento; II. Elaborar y emitir anualmente los lineamientos generales para el diseño de estrategias, programas, políticas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación en la Ciudad de México; … ... ... VI. Participar en el diseño del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, verificando que en el contenido y en la asignación presupuestal de los programas se incorporen los lineamientos del Programa Anual para Prevenir y Eliminar la Discriminación; … … … … XI. Divulgar las obligaciones asumidas por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos de la Ciudad de México, para lo cual podrá formular observaciones o recomendaciones generales o particulares; … … … XV. Otorgar un reconocimiento a los entes públicos o privados de la Ciudad de México, así como a organizaciones sociales, personas físicas o morales particulares residentes en la Ciudad de México, que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos; … … … … … XXI. Proponer a las instituciones de educación pública y privadas de la Ciudad de México de todos los niveles, lineamientos y criterios para el diseño, elaboración y/o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación; e XXII. Impulsar, realizar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como diagnósticos sobre la situación de discriminación que se presentan en la Ciudad de México; de derechos humanos que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos de la Ciudad de México; … XXIV. Dar vista a los órganos de control interno de las diversas instancias de la administración pública local conducentes a fin de que establezcan las medidas administrativas para sancionar a las personas servidoras públicas y/o particulares que incurran en actos de discriminación conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta ley y en el marco legal vigente para la Ciudad de México; XXV. Orientar y canalizar a las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación a la instancia correspondiente para emitir alguna queja o reclamación por presuntas conductas discriminatorias; provenientes tanto de servidoras y servidores públicos o autoridades de la Ciudad de México, como de particulares; XXVI. Establecer vinculación permanente con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación para conocer los casos de discriminación que llegan a estas instituciones; XXVII. Celebrar convenios de colaboración con dependencias de la administración pública de la Ciudad de México, de los Estados de la República, dependencias federales, con organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil e Instituciones académicas; … … … … … … XXXIV. Diseñar los indicadores para evaluar que las políticas públicas y programas de la Administración Pública de la Ciudad de México se realicen con perspectiva de no discriminación; XXXV. Evaluar que la adopción de políticas públicas y programas en la Administración Pública de la Ciudad de México, contengan medidas para prevenir y eliminar la discriminación; … XXXVII. Elaborar un informe anual de sus actividades para presentar ante el Congreso de la Ciudad de México. … Artículo 39.- La Junta de Gobierno estará integrada por la o el titular de la Presidencia del Consejo, quien además presidirá dicha Junta de Gobierno, seis representantes de la Administración Pública de la Ciudad de México y seis integrantes designados por la Asamblea Consultiva. Los representantes de la Administración Pública de la Ciudad de México son los siguientes: I. ... ... ... ... ... ... Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un o una representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/Sida en el Distrito Federal, Instituto de Atención al Adulto Mayor de la Ciudad de México, el Instituto de las personas con Discapacidad en la Ciudad de México, y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. … Además, será invitado permanente a la Junta de Gobierno, con derecho solo a voz, la o el Presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Congreso de la Ciudad de México. Artículo 40.- Son facultades de la Junta de Gobierno … … … … … … VII. Aprobar el Programa anual para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México; … … Artículo 42.- La o el Presidente del Consejo, será designada por la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Artículo 45.- Son atribuciones de la Presidencia del Consejo: … II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa anual para Prevenir y Eliminar la Discriminación para la Ciudad de México; … … … VI. Enviar al Congreso de la Ciudad de México el informe anual de actividades; así como el ejercicio presupuestal; ... ... Artículo 54.-... Si las acciones, omisiones o prácticas discriminatorias a las que se refiere el presente artículo han sido materia de queja ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y ésta la admitió, el Consejo dejará de conocer los hechos que dieron fundamento a la queja. ... Artículo 62.- La representación en la queja o reclamación de las personas morales se acreditará mediante instrumento público y en el caso de las personas físicas se acreditará por medio de carta poder en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y en caso que se encuentre impedida la o el peticionario para acudir al Consejo, éste establecerá la forma idónea para contactarlo. Artículo 68.- La reclamación es el procedimiento que se sigue contra personas servidoras públicas de los entes públicos de la Ciudad de México que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, presuntamente cometan una conducta discriminatoria. Artículo 84.- Contra las resoluciones y actos del Consejo los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

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