Fecha de cierre: 29/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 179 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Tipo REFORMA
Turnado Administración y Procuración de Justicia
Suscrita MARÍA GUADALUPE AGUILAR SOLACHE
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 14/3/19

Adhieren

  • N/A

Ley

CÓDIGO PENAL PARA EL DisTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 179 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Dice

Texto Vigente Dice CAPÍTULO III ACOSO SEXUAL ARTÍCULO 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión. Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior. Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella.

Propuesta

Texto Normativo Propuesto CAPÍTULO III ACOSO SEXUAL ARTÍCULO 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión. Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior. Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella. Artículo 179 bis. Al que valiéndose del engaño, utilizando tecnologías de la información, con la intención de obtener información para acosar o abusar sexualmente de menores de edad, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión. Este delito se perseguirá por querella.

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