Fecha de cierre: 29/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE DEROGA EL PÁRRAFO SEXTO, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO NOVENO, AL ARTÍCULO 302, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tipo DEROGACION
Turnado Hacienda
Suscrita VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 14/3/19

Adhieren

  • N/A

Ley

CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE DEROGA EL PÁRRAFO SEXTO, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO NOVENO, AL ARTÍCULO 302, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Dice

TEXTO VIGENTE Artículo 302.- Las personas físicas y morales que construyan desarrollos urbanos, edificaciones, amplíen la construcción o cambien el uso de las construcciones, y que previamente cuenten con dictamen favorable de factibilidad de otorgamiento de servicios hidráulicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Aguas del Distrito Federal; deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos a razón de $364.55 por cada metro cuadrado de construcción o ampliación, a efecto de que el Sistema de Aguas, esté en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica. Los desarrolladores de construcciones destinadas a vivienda de interés social y vivienda de interés popular tendrán derecho a una reducción del 35%, respecto al pago de aprovechamientos a que se refiere este artículo, siempre y cuando acrediten tal condición, mediante el certificado único de zonificación de uso de suelo expedido por autoridad competente. Para el cálculo a que se refiere este artículo, no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamiento. Este concepto no aplica para viviendas unifamiliares. Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, deberán aplicarse íntegramente a la ejecución de las obras de reforzamiento necesarias para prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica, así como para la recuperación de agua y el control de medición del consumo. La autoridad competente dará el visto bueno respecto a que el particular cumplió con las medidas de mitigación, previo a la ocupación de la obra. Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, no podrán ser pagados en especie, no generarán privilegio alguno para los particulares ni compromiso alguno para la autoridad. Los desarrolladores podrán solicitar al Sistema de Aguas que el monto de los aprovechamientos a que se hace mención en el párrafo que antecede pueda ser cubierto directamente mediante la realización de la obra de reforzamiento hidráulico que se requiera para la prestación del servicio. El Sistema de Aguas determinará la procedencia o no de dicha solicitud, en su caso, definirá y supervisará la naturaleza y especificaciones técnicas de dicha obra de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita. Si optan por la realización de obra de reforzamiento hidráulico y el monto neto de ésta resulta mayor al del cálculo de los aprovechamientos, no se generará derecho de devolución o compensación a favor del contribuyente, en caso de que sea menor la diferencia se enterará a la Tesorería. El monto de los aprovechamientos que sean cubiertos mediante la realización de la obra de reforzamiento deberá considerar los costos por el proyecto ejecutivo, ejecución de la obra de reforzamiento, supervisión, trámites necesarios y demás inherentes a la obra. Sin correlativo.

Propuesta

PROPUESTA DE REFORMA Artículo 302.- … … … … … Se deroga. … … Una vez determinada la procedencia de la solicitud por parte del Sistema de Aguas, este deberá publicar en su portal oficial, a más tardar en los 5 días posteriores, un extracto de la solicitud y de la declaratoria, el monto de los aprovechamientos a pagar por parte del desarrollador, así como las acciones a realizar y la ubicación de las mismas que, de preferencia, se llevarán a cabo en el lugar donde se lleve a cabo el desarrollo, a efecto de garantizar el suministro de agua de las personas que pudieran verse afectadas por el mismo.

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