Fecha de cierre: 29/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO SU DENOMINACIÓN
Tipo REFORMA
Turnado Administración y Procuración de Justicia
Suscrita GABRIELA QUIROGA ANGUIANO
Partido PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Fecha de Inicio 14/3/19

Adhieren

  • N/A

Ley

CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO SU DENOMINACIÓN

Dice

TEXTO VIGENTE TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.

Propuesta

PROPUESTA DE REFORMA TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL. ART. 179 BIS. Al que habiendo recibido, mediante mensaje de texto vía cualquier dispositivo electrónico, redes sociales o blog, filmes, transmisión de video en tiempo real, fotografías o imágenes de desnudo o en poses sexuales explícitas enviadas directamente por la persona autora o participante gráfico, realice la distribución, comercialización, arriende, exponga, publicite, difunda, intercambie o comparta por cualquier medio de los señalados en el presente párrafo o por aplicaciones de teléfonos inteligentes, redes sociales, blogs, páginas web, o correo electrónico el material recibido sin el consentimiento de la persona o las personas que aparecen en el mismo, se le impondrá una pena de 5 a 10 años de prisión y multa de diez mil a quince mil días multa. Al que reciba por parte del Receptor Original por cualquiera de los medios indicados en el párrafo inmediato anterior, o bien encuentre en algún medio físico o electrónico el material señalado y ejerza actos de dominio sobre este, ya sea para sí o para terceras personas con la finalidad de modificar o alterar, reproducir, almacenar, distribuir, comercializar, arrendar, exponer, publicitar en páginas web de cualquier índole ya sea pornográfica, blogs personales, redes sociales, canales de video, clubs de membresías digitales, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio sin el consentimiento de la persona que aparece en el mismo, se le impondrá una pena de 8 a 15 años de prisión y multa de diecisiete mil a diecinueve mil días multa. Entiéndase como Receptor Original aquel que recibe directamente el material que nos ocupa por las vías aquí señaladas. Al que recibiendo directa o indirectamente el contenido o material como lo son filmes, transmisión de video en tiempo real, fotografías o imágenes de desnudo o en poses sexuales explícitas por cualquier medio digital o impreso, y realice actos de extorsión hacia la persona autora o participante gráfica en el material o en contra de su familia, se le impondrán de 10 a 17 años de prisión y multa de veinticinco mil a treinta mil días multa. Se conocen como actos de extorsión aquellos que se realicen con la finalidad de obtener un lucro económico o favores sexuales para sí o para terceras personas o bien para obligar a la víctima o víctimas a un hacer, no hacer o dejar de hacer de cualquier naturaleza. La persecución de este delito se realizará de oficio cuando la víctima o víctimas sean menores de edad y de querella cuando esta sea mayor de edad. ARTÍCULO 179 TER. Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, utilizando cualquier medio tecnológico, se haga pasar por un menor de edad con la finalidad de establecer contacto con una persona menor de 18 años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, con el propósito de establecer contacto y/o solicite, obligue o procure el envío de fotografías o videograbaciones de carácter sexual, o solicitar encuentros personales con fines sexuales, se le impondrá una pena de 8 a 12 años de prisión y una multa de 6 mil a 10 mil días multa.

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