Fecha de cierre:
29/3/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA, ASÍ COMO DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias |
Suscrita |
CHRISTIAN DAMIÁN VON ROEHRICH DE LA ISLA |
Partido |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Fecha de Inicio |
14/3/19 |
Ley
LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA, ASÍ COMO DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Dice
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TEXTO VIGENTE
Artículo 80. Los trabajos incluyendo el análisis y dictamen legislativo, así como las discusiones y votaciones en Comisión, se regirán por las disposiciones del reglamento.
Todo dictamen se elaborará con perspectiva de género y estará redactado con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, y se compondrán de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos.
Deberá estar debidamente fundado y motivado, e incluir las modificaciones que en su caso se hayan realizado y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.
Artículo 104. El Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género, es un órgano de apoyo técnico en las actividades legislativas en materia de derechos humanos de las mujeres, teniendo a cargo realizar investigaciones y estudios sobre la situación de las mujeres y los hombres en la Ciudad de México, a fin de que la legislación y otros ordenamientos jurídicos que expida el Congreso de la Ciudad de México promuevan la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres de manera objetiva, imparcial y oportuna, enriqueciendo así el trabajo legislativo mediante información analítica y servicios de apoyo técnico.
…
…
…
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TEXTO VIGENTE
Artículo 96. Todas las iniciativas deberán ir de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros. Además, deberán contener
una exposición de motivos en la cual se funde y motive la propuesta, así como contener los siguientes elementos:
I. Encabezado o título de la propuesta;
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;
III. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso;
IV a XII …
Artículo 106. Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:
I a XVI …
…
…
…
Artículo 211. Corresponde a la o el Presidente:
I a XXXI …
Artículo 258. Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, y se compondrá de las siguientes partes:
…
I a XI …
…
…
…
Artículo 508. El Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género al que refiere la Ley, es un área técnica que apoyará las actividades legislativas en materia de derechos humanos de las mujeres, teniendo a cargo realizar investigaciones y estudios sobre la situación de las mujeres y los hombres en la Ciudad de México.
…
I a III… Elaborar un programa anual de actividades e investigaciones estableciendo los criterios y acciones de investigación;
II. Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual en
el Congreso;
III. Realizar las investigaciones que le sean solicitadas por el Pleno, la Junta y las Comisiones del Congreso;
IV. Impartir cursos de capacitación en materia de igualdad de género;
V. Realizar estudios en materia de derechos humanos de la mujer y de equidad de género;
VI. Establecer los mecanismos de colaboración y coordinación con Instituciones afines para el cumplimiento de sus objetivos;
VII. Asesorar al Congreso en la asignación de recursos públicos en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para implementar los
programas presupuestarios orientados a cerrar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres;
VIII. Realizar seguimiento puntual y exhaustivo a las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo local para alcanzar la igualdad de
género, y
IX. Difundir de manera periódica, sistematizada y mediante indicadores que permitan identificar el avance de las metas y objetivos de los programas presupuestarios orientados a cerrar las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres, así como de las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo Local.
Propuesta
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TEXTO PROPUESTO
Artículo 80. …
Todo dictamen se elaborará con perspectiva de género y estará redactado con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, con opinión del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; y se compondrán de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos.
…
Artículo 104. El Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género, es un órgano de apoyo técnico en las actividades legislativas en materia de derechos humanos de las mujeres, teniendo a cargo realizar investigaciones y estudios sobre la situación de las mujeres y los hombres en la Ciudad de México, a fin de que la legislación y otros ordenamientos jurídicos que expida el Congreso de la Ciudad de México promuevan un correcto lenguaje incluyente, la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres de manera objetiva, imparcial y oportuna, enriqueciendo así el trabajo legislativo mediante información analítica y servicios de apoyo técnico.
…
…
…
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TEXTO PROPUESTO
Artículo 96. Todas las iniciativas deberán ir de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros. Además, deberán contener
una exposición de motivos en la cual se funde y motive la propuesta, así como contener los siguientes elementos:
I. Encabezado o título de la propuesta;
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;
III. Lenguaje incluyente y problemática desde la perspectiva de género, en su caso;
IV a XII …
Artículo 106. Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista para lo cual se deberá remitir para su opinión al Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:
I a XVI …
…
…
…
Artículo 211. Corresponde a la o el Presidente:
I a XXX…
XXI… Vigilar que los asuntos que sean turnados a la Comisión o Comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables; y
XXXII. Remitir al Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género, los proyectos de dictamen previo a la convocatoria a la sesión en la que serán votados, e efecto de que dicho centro emita opinión respecto al lenguaje incluyente.
Artículo 258. Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, para lo cual se deberá remitir para su opinión al Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género, y se compondrá de las siguientes partes:
…
I a XI …
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…
Artículo 508. El Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género al que refiere la Ley, es un área técnica que apoyará las actividades legislativas en materia de derechos humanos de las mujeres, teniendo a cargo realizar investigaciones y estudios sobre la situación de las mujeres y los hombres en la Ciudad de México.
…
I a III…
IV. Elaborar las opiniones en materia de lenguaje incluyente sobre proyectos de dictamen en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de la solicitud por parte del presidente de la comisión que lo requiere;
V. Impartir cursos de capacitación en materia de igualdad de género;
VI. Realizar estudios en materia de derechos humanos de la mujer y de equidad de género;
VII. Establecer los mecanismos de colaboración y coordinación con Instituciones afines para el cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Asesorar al Congreso en la asignación de recursos públicos en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para implementar los programas presupuestarios orientados a cerrar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres;
IX. Realizar seguimiento puntual y exhaustivo a las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo local para alcanzar la igualdad de
género, y
X. Difundir de manera periódica, sistematizada y mediante indicadores que permitan identificar el avance de las metas y objetivos de los programas presupuestarios orientados a cerrar las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres, así como de las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo Local.