Fecha de cierre: 29/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO VII DENOMINADO “LESIONES COMETIDAS CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE SU GÉNERO”, CON LOS ARTÍCULOS 148 TER Y 148 TER1, AL LIBRO SEGUNDO, TÍTULO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA DISTRITO FEDERAL.
Tipo REFORMA
Turnado Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Igualdad de Género
Suscrita ALESSANDRA ROJO DE LA VEGA PICCOLO
Partido PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Fecha de Inicio 14/3/19

Adhieren

  • N/A

Ley

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Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO VII DENOMINADO “LESIONES COMETIDAS CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE SU GÉNERO”, CON LOS ARTÍCULOS 148 TER Y 148 TER1, AL LIBRO SEGUNDO, TÍTULO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA DISTRITO FEDERAL.

Dice

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Propuesta

ÚNICO. - Se adiciona el Capítulo VII denominado “Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género”, con los artículos 148 Ter y 148 Ter1, al Libro Segundo, Título Primero del Código Penal para Distrito Federal, para quedar como sigue: CÓDIGO PENAL PARA DISTRITO FEDERAL LIBRO SEGUNDO Parte especial TÍTULO PRIMERO Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia. […] Capítulo VII Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género ART. 148 Ter. Al que cause lesiones a una mujer en razón de su género se le impondrán de siete a catorce años de prisión. Se considera que existen razones de género, cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: I. Que las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o una mutilación; o II. Que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima. Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, se impondrán de nueve a dieciocho años de prisión. ART. 148 Ter1. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos: I. Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o substancias corrosivas; o II. Cuando las lesiones sean provocadas como resultado de un procedimiento consistente en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos o mamas, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos. TRANSITORIOS ÚNICO - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

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