Fecha de cierre:
29/3/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL CUAL SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. |
Tipo |
MODIFICACION |
Turnado |
Derechos Humanos |
Suscrita |
CIRCE CAMACHO BASTIDA |
Partido |
PARTIDO DEL TRABAJO |
Fecha de Inicio |
14/3/19 |
Ley
LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL CUAL SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.
Dice
LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes del Distrito Federal, por lo que corresponde a la Administración Pública del Distrito Federal velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente Ley.
…
Artículo 2°. - En el Distrito Federal todas las personas con discapacidad contarán con las condiciones necesarias para el libre ejercicio de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los derechos consagrados en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, sin limitación ni restricción alguna. Además, tendrán los derechos y obligaciones que establece esta Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 3°.- La creación de las condiciones adecuadas para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad, es una causa de interés público y por consecuencia además de la Administración Pública del Distrito Federal, todos los sectores de la sociedad deberán participar activamente en el cumplimiento de la presente Ley, la cual establecerá las obligaciones y derechos que les corresponden.
Artículo 5°.- …
I. Los programas de salud, y rehabilitación dirigidos a mejorar su calidad de vida;
II.- El acceso oportuno a la educación en todos sus niveles, sin ninguna restricción, conforme lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la propia normatividad del Distrito Federal;
…
…
…
VI. Sin correlativo
Artículo 6°.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene las siguientes obligaciones:
I.- Integrar al Plan General de Desarrollo del Distrito Federal, su propuesta respecto de las acciones tendientes a lograr la integración al desarrollo de las personas con discapacidad;
II.- Elaborar y difundir el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, así como supervisar su debido cumplimiento; y
III.- Considerar en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los fondos necesarios para el debido cumplimiento de los programas dirigidos a las personas con discapacidad, que cada órgano de la Administración Pública del Distrito Federal programe y prevea realizar cada año en su beneficio.
Artículo 7°.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene las siguientes facultades:
I.- Establecer y definir las políticas públicas, encaminadas a la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en el Distrito Federal, y que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos y libertades fundamentales;
II.- Coordinar y concertar la participación de los sectores público, social y privado en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad en el Distrito Federal;
III.- Nombrar a los titulares de los órganos especializados en materia de discapacidad;
IV.- Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento, en el Distrito Federal a los programas nacionales y locales en materia de personas con discapacidad;
...
...
...
...
...
Artículo 9. Las personas con discapacidad gozan de todos los derechos que se encuentran establecidos en el marco jurídico nacional, local y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales, en los ámbitos civil, político, económico, social, educativo, cultural, ambiental o de otro tipo, será considerada como discriminatoria.
Son derechos de las personas con discapacidad de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
I. ...
…
…
…
V.- El derecho a gozar del nivel más alto de salud: para contar con servicios de salud, habilitación y rehabilitación, bajo criterios de calidad, especialización, género, gratuidad y, en su caso, precio asequible, que busquen en todo momento su bienestar físico y mental.
Artículo 10.- Las personas con discapacidad temporal podrán gozar de los derechos específicos que se mencionan en las fracciones I, II y III del artículo que antecede, sin embargo, por ningún motivo podrán ser beneficiadas con los programas de gobierno dirigidos de manera exclusiva a las personas con discapacidad permanente.
Artículo 13.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, deberá atender de manera especializada los delitos cometidos en contra o por personas con discapacidad, donde se garanticen todos sus derechos que como ofendido, como probable responsable o imputado le correspondan, durante todo el procedimiento penal.
…
Artículo 15.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, deberá elaborar y ejecutar un programa especializado en el seguimiento y protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
Artículo 16.- A fin de garantizar el derecho a la salud, corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México las siguientes atribuciones:
I. …
…
…
…
V.- Adquirir y dotar a los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno del Distrito Federal, de las instalaciones y mobiliario adecuado para la atención, revisión y consulta de las personas con discapacidad;
…
…
…
…
…
Artículo 19.- Corresponde a todas las dependencias que conforman el Sector Salud del Distrito Federal, garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud y la rehabilitación de las personas con discapacidad.
Artículo 20.- …
…
…
…
…
…
V.- Elaborar y ejecutar un programa de adecuación arquitectónica de las instalaciones educativas, que garantice el acceso universal a los estudiantes con discapacidad en todos los planteles educativos del Distrito Federal;
...
...
...
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...
Artículo 21.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México formulará el Programa de Empleo y Capacitación para las personas con discapacidad, que contendrá las siguientes acciones:
…
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...
Artículo 22.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, otorgará incentivos fiscales a aquellas personas físicas o morales que contraten personas con discapacidad, así como beneficios adicionales para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminación de barreras físicas o rediseño de sus áreas de trabajo.
Artículo 24.- Es obligación de todas las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, destinar el cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes, a la contratación de personas con discapacidad.
El Jefe del Gobierno del Distrito Federal propondrá a las autoridades competentes, los estímulos fiscales y reconocimientos que beneficien a las empresas, industrias y comercios que cumplan con el presente capítulo, así como las multas y las sanciones para el caso de incumplimiento.
Artículo 25.- Tanto los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, como las empresas, industrias y comercios que contraten a personas con discapacidad deberán de:
…
…
…
…
…
Artículo 26.- Para garantizar el libre tránsito de las personas con discapacidad, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal elaborar, actualizar y publicar el Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad, que deberán regir y aplicarse en todo inmueble con acceso al público.
…
…
Artículo 27.- Todos los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán elaborar y ejecutar un programa sexenal de adecuación o modificación de espacios físicos, a fin de crear las condiciones adecuadas de accesibilidad universal, seguridad y libre tránsito para personas con discapacidad.
…
Artículo 28.- Los Titulares de los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán programar anualmente las adecuaciones que vayan a realizar a sus instalaciones y presupuestar el costo respectivo, debiendo integrar dicho costo a su presupuesto de egresos correspondiente.
Artículo 31.- Todo inmueble con acceso al público está obligado a contar con las condiciones necesarias de seguridad, accesibilidad universal y libre tránsito para personas con discapacidad.
La violación o incumplimiento del presente artículo, será sancionado desde la suspensión de la licencia de construcción, hasta la clausura de la obra. En el caso de obra terminada, no se permitirá su uso hasta en tanto no cumpla con las medidas mencionadas en el presente artículo.
Sin correlativo.
Sin correlativo.
Artículo 33.- Corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal realizar lo siguiente:
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 35.- Las empresas concesionarias de cualquier medio de transporte público en el Distrito Federal, están obligadas a:
…
…
…
Artículo 37.- Conforme a la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal, corresponde a las Delegaciones Políticas del Distrito Federal llevar a cabo lo siguiente:
I. …
II. Promover y apoyar la conformación de equipos representativos de deporte adaptado en su Delegación;
III. Difundir las disciplinas de deporte adaptado que se practican en su Delegación;
IV. …
V. Contemplar tanto en las remodelaciones como en las nuevas construcciones de las instalaciones deportivas de su Delegación, las necesidades de equipamiento y accesibilidad universal de los deportistas con discapacidad.
Artículo 38.- El Instituto Electoral del Distrito Federal, deberá realizar las acciones que correspondan a fin de promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política del Distrito Federal, principalmente deberá garantizar en todo momento su derecho a votar y a ser votados.
Artículo 39.- Los Partidos Políticos con registro en el Distrito Federal deberán garantizar la plena participación política de personas con discapacidad en sus órganos de dirección y promover la participación y afiliación a sus institutos políticos. Igualmente promoverán su participación en los cargos de elección popular.
Artículo 41.- Las personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho años y residentes en el Distrito Federal, tienen derecho a recibir un apoyo económico diario equivalente a medio salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
El apoyo económico será entregado a los derechohabientes en forma mensual por el DIF-DF.
El DIF-DF determinará el medio idóneo para hacer entrega del apoyo económico a los derechohabientes.
…
Artículo 42.- EL DIF-DF está obligado a elaborar y mantener actualizado el padrón de derechohabientes, mismo que deberá publicar a más tardar el 31 de enero de cada año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como remitirlo antes del 30 de noviembre de cada año a la Asamblea Legislativa.
Artículo 43.- Son requisitos para obtener el derecho al apoyo económico, los siguientes:
I. Acreditar su discapacidad con documento expedido por alguna institución de salud del Distrito Federal, avalado y ratificado por el DIF-DF.
II. Ser residente y nacido en el Distrito Federal.
III. Tener menos de sesenta y ocho años de edad.
Artículo 44.- El Jefe de Gobierno deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la asignación que garantice la universalización del derecho de las personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho años y residentes en el Distrito Federal a recibir apoyo económico, sin perjuicio de otras asignaciones presupuestarias que se requieran para cumplir o instrumentar programas que se desarrollen en beneficio de las personas con discapacidad.
Artículo 45.- La Asamblea Legislativa deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, la asignación suficiente para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho años, residentes en el Distrito Federal a recibir apoyo económico.
Dicha asignación aumentará anualmente en forma progresiva hasta alcanzar la cobertura universal de las personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho años, residentes en el Distrito Federal; tal asignación, en ningún caso y por ningún motivo, podrá ser igual o menor a la del ejercicio fiscal anterior.
Artículo 47.- Se crea el Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, cuyo objeto fundamental es coadyuvar con el Ejecutivo local y las demás dependencias de la Administración Pública local, así como con los Jefes Delegacionales, a la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, para lo cual cuenta con las atribuciones establecidas en el Artículo 48 del presente ordenamiento.
...
...
...
Artículo 48.- El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Elaborar el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal;
II.- Ser el organismo público encargado de articular y diseñar las políticas públicas en materia de discapacidad en el Distrito Federal;
III.- Coordinar y concertar con cada órgano de la Administración Pública del Distrito Federal los programas específicos que en materia de discapacidad deban elaborar y ejecutar cada año;
IV.- Proponer y sugerir a cada órgano de la Administración Pública del Distrito Federal las acciones prioritarias que considere puedan servirles para un mejor desempeño en sus funciones específicas;
V.- Promover y concertar con la iniciativa privada y con las organizaciones de la sociedad civil, los planes y programas que en materia de discapacidad se deban realizar en el Distrito Federal;
VI.- Promover y difundir todos los programas y acciones que en beneficio de las personas con discapacidad se desarrollen en el Distrito Federal;
VII.- Realizar las investigaciones jurídicas y los análisis legislativos que contribuyan a la integración al desarrollo de las personas con discapacidad en el Distrito Federal;
VIII.- …
IX.- Crear y mantener actualizado el Registro de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal;
X.- Elaborar su propio presupuesto de egresos, el cual deberá ser integrado al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de cada año;
...
...
...
XIV.- Promover la sensibilización y concientización de todos los miembros de la sociedad respecto de las personas con discapacidad, haciendo especial énfasis en los niños y adolescentes en los diferentes niveles educativos;
Artículo 49.- El Instituto estará integrado por:
I. …
II. El Director General;
...
...
...
...
Artículo 50.- La Junta Directiva estará conformada por:
I.- El titular de la Secretaría de Desarrollo Social quien fungirá como presidente de la junta;
II.- El titular de la Secretaría de Gobierno;
III.- El titular de la Secretaría de Finanzas;
IV.- El titular de la Secretaría de Salud;
V.- El titular de la Secretaría de Educación;
VI.- El titular de la Secretaría del Trabajo;
VII.- El titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad;
VIII.- El titular de la Secretaría de Obras y Servicios;
IX.- El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
X.- El titular de la Secretaria de Seguridad Pública; y
XI.- El Director General del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico de la Junta.
Artículo 52.- El Director General del Instituto será nombrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y durará en su cargo 5 años, pudiendo ser ratificado para un periodo adicional.
Artículo 53.- Son requisitos indispensables para ser Director General del Instituto, además de los señalados en el Artículo 103 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los siguientes:
I.- Ser mexicano por nacimiento;
...
...
...
...
...
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá verificar que los candidatos cuenten con los requisitos establecidos en el presente artículo, quedando facultado para entrevistar previamente a los aspirantes y examinarlos sobre su experiencia y en su caso sobre su formación profesional.
Artículo 54.- El Director General tendrá las siguientes facultades:
I.- …
…
…
IV.- Nombrar y remover libremente a los funcionarios del Instituto que mencionan las fracciones IV, V, VI y VII, del artículo 49 de la presente Ley, así como al Director a que se refiere la fracción III quien deberá contar por lo menos, con título profesional de Licenciado en Derecho y una experiencia mínima de 5 años en su profesión; y
V.- Elaborar el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.
…
Artículo 55.- Son obligaciones del Director General del Instituto, las siguientes:
I. ...
...
...
...
Artículo 61.- El incumplimiento de la presente ley será sancionado conforme a los criterios siguientes:
…
II.- En las infracciones a lo establecido por el artículo 20 de la presente Ley, se fincará responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente al servidor público. La Secretaría de Educación del Distrito Federal sancionará a las escuelas privadas que contravengan al Artículo 20 con una multa de 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y en caso de reincidencia la clausura;
...
...
...
...
...
...
Artículo 62.- Para la aplicación de las sanciones administrativas se aplicará, según sea el caso, lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, por la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y las demás que señalen las leyes o reglamentos correspondientes.
Artículo 63.- Contra las resoluciones en que se impongan sanciones administrativas contenidas en el presente capítulo, procederá el recurso de inconformidad con base en lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Propuesta
LEY PARA EL PLENO DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes de la Ciudad de México, por lo que corresponde a la Administración Pública de la Ciudad de México velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente Ley.
…
Artículo 2°. - En la Ciudad de México todas las personas con discapacidad contarán con las condiciones necesarias para el libre ejercicio de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los derechos consagrados en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, sin limitación ni restricción alguna. Además, tendrán los derechos y obligaciones que establece esta Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 3°. - La creación de las condiciones adecuadas para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad, es una causa de interés público y por consecuencia además de la Administración Pública de la Ciudad de México todos los sectores de la sociedad deberán participar activamente en el cumplimiento de la presente Ley, la cual establecerá las obligaciones y derechos que les corresponden.
Artículo 5°. - …
I. Los programas de salud, y de rehabilitación oportuna y necesaria dirigidos a mejorar su calidad de vida.
II.- El acceso oportuno a la educación en todos sus niveles, sin ninguna restricción, conforme lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la propia normatividad de la Ciudad de México;
…
…
…
VI. Los programas de acceso a las Ayudas Técnicas.
Artículo 6°. - La o el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene las siguientes obligaciones:
I.- Integrar al Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, su propuesta respecto de las acciones tendientes a lograr la integración al desarrollo de las personas con discapacidad;
II.- Elaborar y difundir el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, así como supervisar su debido cumplimiento; y
III.- Considerar en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, los fondos necesarios para el debido cumplimiento de los programas dirigidos a las personas con discapacidad, que cada órgano de la Administración Pública de la Ciudad de México programe y prevea realizar cada año en su beneficio.
Artículo 7°. - La o el Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene las siguientes facultades:
I.- Establecer y definir las políticas públicas, encaminadas a la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en la Ciudad de México, y que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos y libertades fundamentales;
II.- Coordinar y concertar la participación de los sectores público, social y privado en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad en la Ciudad de México;
III.- Nombrar a las y los titulares de los órganos especializados en materia de discapacidad;
IV.- Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento, en la Ciudad de México a los programas nacionales y locales en materia de personas con discapacidad;
...
...
...
...
...
Artículo 9. Las personas con discapacidad gozan de todos los derechos que se encuentran establecidos en el marco jurídico nacional, local y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales, en los ámbitos civil, político, económico, social, educativo, cultural, ambiental o de otro tipo, será considerada como discriminatoria.
Son derechos de las personas con discapacidad de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
I. ...
…
…
…
V. Derecho a permiso, tratamiento y rehabilitación: Las personas con discapacidad tendrán derecho a gozar de permiso para tratamiento y rehabilitación, de acuerdo a la prescripción médica debidamente certificada, tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con la Ley.
Además de permisos emergentes, inherentes a la condición de la persona con discapacidad, el permiso por maternidad se ampliará hasta por nueve semanas adicionales a solicitud expresa de la trabajadora y con previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda, en el caso del nacimiento de niñas o niños con discapacidad o con enfermedad congénita.
Artículo 10.- Las personas con discapacidad temporal podrán gozar de los derechos específicos que se mencionan en las fracciones I, II, III y el párrafo primero de la fracción V del artículo que antecede, sin embargo, por ningún motivo podrán ser beneficiadas con los programas de gobierno dirigidos de manera exclusiva a las personas con discapacidad permanente.
Las y los servidores públicos y las y los empleados privados contratados en jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que tuvieren bajo su responsabilidad a personas con discapacidad debidamente certificada, tendrán derecho a dos (2) horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos humanos o a la unidad correspondiente.
Se prohíbe disminuir la remuneración de la o del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.
Artículo 13.- La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, deberá atender de manera especializada los delitos cometidos en contra o por personas con discapacidad, donde se garanticen todos sus derechos que como ofendido, como probable responsable o imputado le correspondan, durante todo el procedimiento penal.
…
Artículo 15.- La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, deberá elaborar y ejecutar un programa especializado en el seguimiento y protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
Artículo 16.- A fin de garantizar el derecho a la salud, corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México las siguientes atribuciones:
I. …
…
…
…
V.- Adquirir y dotar a los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno de la Ciudad de México, de las instalaciones y mobiliario adecuado para la atención, revisión y consulta de las personas con discapacidad;
…
…
…
…
…
Artículo 19.- Corresponde a todas las dependencias que conforman el Sector Salud de la Ciudad de México, garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud y la rehabilitación de las personas con discapacidad.
Artículo 20.- …
…
…
…
…
…
V.- Elaborar y ejecutar un programa de adecuación arquitectónica de las instalaciones educativas, que garantice el acceso universal a los estudiantes con discapacidad en todos los planteles educativos de la Ciudad de México;
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Artículo 21.- La o el Titular de la Jefatura de la Ciudad de México formulará el Programa de Empleo y Capacitación para las personas con discapacidad, que contendrá las siguientes acciones:
…
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...
...
...
Artículo 22.- La o el Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, otorgará incentivos fiscales a aquellas personas físicas o morales que contraten personas con discapacidad, así como beneficios adicionales para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminación de barreras físicas o rediseño de sus áreas de trabajo.
Artículo 24.- Es obligación de todas las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México, destinar el cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes, a la contratación de personas con discapacidad.
La o el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México propondrá a las autoridades competentes, los estímulos fiscales y reconocimientos que beneficien a las empresas, industrias y comercios que cumplan con el presente capítulo, así como las multas y las sanciones para el caso de incumplimiento.
Artículo 25.- Tanto los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, como las empresas, industrias y comercios que contraten a personas con discapacidad deberán de:
…
…
…
…
…
Artículo 26.- Para garantizar el libre tránsito de las personas con discapacidad, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México elaborar, actualizar y publicar el Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad, que deberán regir y aplicarse en todo inmueble con acceso al público.
…
…
Artículo 27.- Todos los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán elaborar y ejecutar un programa sexenal de adecuación o modificación de espacios físicos, a fin de crear las condiciones adecuadas de accesibilidad universal, seguridad y libre tránsito para personas con discapacidad.
…
Artículo 28.- Los Titulares de los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán programar anualmente las adecuaciones que vayan a realizar a sus instalaciones y presupuestar el costo respectivo, debiendo integrar dicho costo a su presupuesto de egresos correspondiente.
Artículo 31.- Todo inmueble con acceso al público está obligado a contar con las condiciones necesarias de seguridad, accesibilidad universal y libre tránsito para personas con discapacidad.
La violación o incumplimiento del presente artículo, será sancionado desde la suspensión de la licencia de construcción, hasta la clausura de la obra. En el caso de obra terminada, no se permitirá su uso hasta en tanto no cumpla con las medidas mencionadas en el presente artículo.
Los estacionamientos de uso público y privado tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico-motora, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, en los porcentajes que establezcan la normatividad correspondiente.
En el caso de los sistemas de estacionamiento tarifados, públicos, concesionados o privados, se destinará un porcentaje de parqueaderos claramente identificados mediante señalización y color, de conformidad con el reglamento de la presente Ley.
El porcentaje señalado en los párrafos anteriores no será inferior al dos por ciento (2%) del total de los estacionamientos regulares de la edificación o de la zona tarifada.
Artículo 33.- Corresponde a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México realizar lo siguiente:
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...
...
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...
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Artículo 35.- Las empresas concesionarias de cualquier medio de transporte público en de la Ciudad de México, están obligadas a:
…
…
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Artículo 37.- Conforme a la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México, corresponde a las Alcaldías de la Ciudad de México llevar a cabo lo siguiente:
I. ...
II. Promover y apoyar la conformación de equipos representativos de deporte adaptado en su Alcaldía;
III. Difundir las disciplinas de deporte adaptado que se practican en su Alcaldía;
IV. …
V. Contemplar tanto en las remodelaciones como en las nuevas construcciones de las instalaciones deportivas de su Alcaldía, las necesidades de equipamiento y accesibilidad universal de los deportistas con discapacidad.
Artículo 38.- El Instituto Electoral de la Ciudad de México, deberá realizar las acciones que correspondan a fin de promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política de la Ciudad de México, principalmente deberá garantizar en todo momento su derecho a votar y a ser votados.
Artículo 39.- Los Partidos Políticos con registro en la Ciudad de México deberán garantizar la plena participación política de personas con discapacidad en sus órganos de dirección y promover la participación y afiliación a sus institutos políticos. Igualmente promoverán su participación en los cargos de elección popular.
Artículo 41.- Las personas con discapacidad permanente, residentes en la Ciudad de México, tienen derecho a recibir un apoyo económico diario equivalente a una unidad de medida y actualización vigente en la Ciudad de México.
El apoyo económico será entregado a las y los derechohabientes o a quien de ellas o ellos se designe, y que deberá ser una persona mayor de edad, en el caso de los menores de edad se le entregará hasta su mayoría de edad a sus padres o tutores, en forma mensual, específicamente el último día hábil de cada mes, por el DIF-CDMX.
El DIF-CDMX formalizará convenios con instituciones bancarias para hacer entrega de este apoyo económico a las y los derechohabientes.
…
Artículo 42.- El DIF-CDMX está obligado a elaborar y mantener actualizado el padrón de derechohabientes, mismo que deberá publicar a más tardar el 31 de enero de cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como remitirlo antes del 30 de noviembre de cada año al Congreso de la Ciudad de México.
Artículo 43.- Son requisitos para obtener el derecho al apoyo económico, los siguientes:
I. Acreditar su discapacidad con documento expedido por alguna institución de salud de la Ciudad de México avalado y ratificado por el DIF-CDMX o con la presentación de la credencial correspondiente expedida por la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México.
II. Ser residente de la Ciudad de México.
III. SE DEROGA
Artículo 44.- La o el titular de la Jefatura deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la asignación que garantice la universalización del derecho de las personas con discapacidad permanente, residentes en la Ciudad de México a recibir apoyo económico, así como los costos logísticos para la entrega de la misma, sin perjuicio de otras asignaciones presupuestarias que se requieran para cumplir o instrumentar programas que se desarrollen en beneficio de las personas con discapacidad.
Artículo 45.- El Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, la asignación suficiente para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad permanente, residentes en la Ciudad de México a recibir apoyo económico.
Dicha asignación aumentará anualmente en forma progresiva hasta alcanzar la cobertura universal de las personas con discapacidad permanente, residentes en la Ciudad de México; tal asignación, en ningún caso y por ningún motivo, podrá ser igual o menor a la del ejercicio fiscal anterior.
Artículo 47.- Se crea el Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, cuyo objeto fundamental es coadyuvar con el Ejecutivo local y las demás dependencias de la Administración Pública local, así como con las y los Titulares de las Alcaldías, a la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, para lo cual cuenta con las atribuciones establecidas en el Artículo 48 del presente ordenamiento.
...
...
...
Artículo 48.- El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Elaborar el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México;
II.- Ser el organismo público encargado de articular y diseñar las políticas públicas en materia de discapacidad en la Ciudad de México;
III.- Coordinar y concertar con cada órgano de la Administración Pública de la Ciudad de México los programas específicos que en materia de discapacidad deban elaborar y ejecutar cada año;
IV.- Proponer y sugerir a cada órgano de la Administración Pública de la Ciudad de México las acciones prioritarias que considere puedan servirles para un mejor desempeño en sus funciones específicas;
V.- Promover y concertar con la iniciativa privada y con las organizaciones de la sociedad civil, los planes y programas que en materia de discapacidad se deban realizar en la Ciudad de México;
VI.- Promover y difundir todos los programas y acciones que en beneficio de las personas con discapacidad se desarrollen en la Ciudad de México;
VII.- Realizar las investigaciones jurídicas y los análisis legislativos que contribuyan a la integración al desarrollo de las personas con discapacidad en la Ciudad de México;
VIII.- …
IX.- Crear y mantener actualizado el Registro de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México;
X.- Elaborar su propio presupuesto de egresos, el cual deberá ser integrado al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México de cada año;
...
...
...
XIV.- Promover la sensibilización y concientización de todos los miembros de la sociedad respecto de las personas con discapacidad, haciendo especial énfasis en la niñez y adolescentes en los diferentes niveles educativos;
Artículo 49.- El Instituto estará integrado por:
I. …
II. La Dirección General;
…
...
...
...
Artículo 50.- La Junta Directiva estará conformada por:
I.- La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social quien fungirá como presidente de la junta;
II.- La persona titular de la Secretaría de Gobierno;
III.- La persona titular de la Secretaría de Finanzas;
IV.- La persona titular de la Secretaría de Salud;
V.- La persona titular de la Secretaría de Educación;
VI.- La persona titular de la Secretaría del Trabajo;
VII.- La persona titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad;
VIII.- La persona titular de la Secretaría de Obras y Servicios;
IX.- La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
X.- La persona titular de la Secretaria de Seguridad Pública; y
XI.- La persona titular de la Dirección General del Instituto, quien fungirá como Secretaria o Secretario Técnico de la Junta.
Artículo 52.- La persona Titular de la Dirección General del Instituto será nombrado por la o el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 53.- Son requisitos indispensables para ser Titular de la Dirección General del Instituto, los siguientes:
I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento
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La o el Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberá verificar que los candidatos cuenten con los requisitos establecidos en el presente artículo, quedando facultado para entrevistar previamente a los aspirantes y examinarlos sobre su experiencia y en su caso sobre su formación profesional.
Artículo 54.- La Dirección General tendrá las siguientes facultades:
I.- …
…
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IV.- Nombrar y remover libremente a las y los funcionarios del Instituto que mencionan las fracciones IV, V, VI y VII, del artículo 49 de la presente Ley, así como a la Directora o Director a que se refiere la fracción III quien deberá contar por lo menos, con título profesional de Licenciado en Derecho y una experiencia mínima de 5 años en su profesión; y
V.- Elaborar el Programa para el pleno Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México.
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Artículo 55.- Son obligaciones de la persona Titular de la Dirección General del Instituto, las siguientes:
I. ...
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Artículo 61.- El incumplimiento de la presente ley será sancionado conforme a los criterios siguientes:
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II.- En las infracciones a lo establecido por el artículo 20 de la presente Ley, se fincará responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente al servidor público. La Secretaría de Educación de la Ciudad de México sancionará a las escuelas privadas que contravengan al Artículo 20 con una multa de 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y en caso de reincidencia la clausura;
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Artículo 62.- Para la aplicación de las sanciones administrativas se aplicará, según sea el caso, lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, por la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y las demás que señalen las leyes o reglamentos correspondientes.
Artículo 63.- Contra las resoluciones en que se impongan sanciones administrativas contenidas en el presente capítulo, procederá el recurso de inconformidad con base en lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.